REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Abril de 2008
197° y 149°

CAUSA No. 5C4159-07
JUEZ: DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES.
SECRETARIA: ABG. ONEIDA MENDOZA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, DR. MARTIN BRACHO
IMPUTADO: RODRIGUEZ SIMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 15.316.077, fecha de nacimiento: 30-09-1972, edad: 33 años, natural: de la Guaira, Estado Miranda, profesión u oficio:, Hijo de: Aide de Maria Fariñas (v) y Antonio José Rodríguez (v), residenciado: Urb. La Rosaleda Sur, Edificio Uracoa, planta Baja C, San Antonio de Los Altos
VICTIMA: DE RODRIGUEZ AIDE MARTA Y RODRIGUEZ FERNANDO
DEFENSA PUBLICO PENAL: ABG. HECTOR PEREZ ARIAS
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION Y VIOLENCIA FISICA



Por cuanto, en fecha 22 de Abril de 2008, se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa que se le sigue al ciudadano imputado RODRIGUEZ SIMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 15.316.077, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte, ejusdem, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño FERNANDO RODRIGUEZ y el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ordinal , en perjuicio de la ciudadana AIDE MARIA RODRIGUEZ, siendo defendido por la ciudadana Defensora Publica Penal ABG. HECTOR PEREZ ARIAS, y acusado por el ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. MARTIN BRACHO, el cual expone los Hechos de la forma siguiente:





Ahora bien, siendo que el ciudadano defensor público penal del acusado de autos desistió de las excepciones opuestas al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía actuante, este Tribunal procede ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, DR. MARTIN BRACHO, en contra del ciudadano imputado RODRIGUEZ SIMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 15.316.077, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte, ejusdem, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño FERNANDO RODRIGUEZ y el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AIDE MARIA RODRIGUEZ. Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública por ser lícitos, oportunos, necesarios y pertinentes para el juicio oral y publico, siendo éstos:

Se deja constancia que la Defensa no promovió prueba alguna. Se declara Con Lugar la solicitud Fiscal de que en el caso de marras se aplique el Procedimiento para la Aplicación de Medidas de Seguridad, establecido en el artículo 49 del Código Adjetivo Penal, en virtud del resultado de la aclaratoria de la Experticia Psiquiàtrica realizada al ciudadano imputado RODRIGUEZ SIMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 15.316.077, de fecha
en la que se determina la inimputabilidad del mismo, al considerar que el ciudadano imputado de autos no es
por lo que, en consecuencia quien aquì decide considera procedente y ajustado a derecho la aplicación de este procedimiento y se Ordena la reclusión el ciudadano RODRIGUEZ SIMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 15.316.077 en el Centro Psiquiátrico El Sebucán, ubicado en la ciudad de Caracas, ordenándose asimismo librar el Oficio correspondiente a los fines de su reclusión en el respectivo Nosocomio. El ciudadano RODRIGUEZ SIMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 15.316.077, permanecerá recluido en la Policía de Los Salias hasta tanto se logre el respectivo cupo del ciudadano imputado de autos antes identificado en dicho Nosocomio, estando a las órdenes del Tribunal de Juicio que habrá de conocer de la presente causa. Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa de la reclusión de su defendido en un Centro Especializado de larga data. Se declara Sin Lugar la solicitud del Defensor Publico Penal ABG. HECTOR PEREZ de que no se ordene el Auto de Apertura a juicio de su defendido, por considerar esta Juzgadora que, si bien es cierto, que el ciudadano imputado de autos, sufre de enfermedad mental y que según la aclaratoria de la experticia Psiquiàtrica realizada en fecha 18-01-08, por el DR. FRANCISCO VERDE APONTE, Experto Profesional Especialista III, determina que: “ Este consultante presenta una enfermedad mental de origen orgánico con trastornos psicòticos paranoides. Este cuadro es catalogado como enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia y de la libertad de sus actos.”, no es menos cierto, que la misma es conocida con posterioridad a la presentación del escrito acusatorio, no siendo este Tribunal competente para determinar el grado de responsabilidad que pueda tener el ciudadano RODRIGUEZ SIMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 15.316.077 en los hechos por los cuales está siendo acusado por el Ministerio Publico o excluirla totalmente.
Ahora bien, visto que al ciudadano RODRIGUEZ SIMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 15.316.077, a solicitud de la Representación Fiscal se le está aplicando el procedimiento establecido en el articulo 419 del Código Adjetivo Penal, el cual determina en el ordinal 5º que “ No serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado, ni la de suspensión condicional del proceso” , es por lo que, este tribunal no procede a imponer al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso dispuestas en los artículos 40 y 42 , incluyendo la Admisión de los Hechos contemplado en el articulo 376, ejusdem, en consecuencia se Ordena el Auto de Apertura a Juicio del ciudadano RODRIGUEZ SIMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 15.316.077, el cual contendrá los requisitos exigidos por el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el presunto autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte, ejusdem, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño FERNANDO RODRIGUEZ y el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ordinal , en perjuicio de la ciudadana AIDE MARIA RODRIGUEZ. Se Emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de juicio que conocerá de la presente causa. Se Instruye a la Secretaria a los fines de que proceda a la remisión de las actuaciones a la Oficina del alguacilazgo en su oportunidad procesal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO:









Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las presentes actuaciones con su oficio.

LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA


ABG. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y axial lo certifico
LA SECRETARIA

Causa N° 5C-4808-07
HBF/hb