REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la ABG. MERCEDES ADRIAN, en su carácter de Defensora del ciudadano RODRIGUEZ PARTIDA JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. 22.784.376, de la libertad de su defendido con fundamento en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, por considerar que en el presente caso no se trata de la presentación de la acusación, sino del acto de imputación formal de parte del Ministerio Público, y por cuanto no han variado las circunstancias o elementos que el Tribunal tomó en consideración para decretar dicha medida, conforme a lo previsto en los artículos 250, 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Déjese copia Cúmplase
LA JUEZ,
HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA,
ABG. ONEIDA MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA
Causa 5C-1670-06
HBF/ hb