REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Abril de 2008
197º y 148º

Causa No. 5C5185-08


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
SECRETARIA: ABG. ONEIDA MENDOZA SILVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE ORTEGA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
IMPUTADOS: 1.- MAIKO JOSE ANGULO PIÑERO, titular de la cédula de identidad personal número V-17.979.357, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Yelitza Coromoto Piñero Barrios (v) y José Gregorio Angulo Sanchez (f), nacido en fecha 27-09-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, y residenciado en Tejerías, Curiepe, callejón 5 de Julio, casa N° 033, frente a la fabrica de azúcar Telf. 0424-185.35.69 (personal) de profesión u oficio cartonero en Bingo Premier; 2.- STEVEN MANUEL RODRÍGUEZ PIÑERO, titular de la cédula de identidad personal número V-15.912.485, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Yelitza Coromoto Piñero Barrios (v) y Victor Manuel Rodríguez Montesina (v) nacido en fecha 28-06-1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, y residenciado en El Vigía calle la línea, frente al Bloque 1 de la Simón Bolívar, Telf. 0414-267.58.57 (personal) de profesión u oficio vendedor de ferretería.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NANCY RODRIGUEZ MENDEZ.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 y 277 ambos del Código Penal, para ANGULO PIÑERO MAIKO JOSE, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERACION, para el ciudadano RODRIGUEZ PIÑERO STEVEN MANUEL
VICTIMA: CEDEÑO PASTRANA WILLIAN ELOY ( occiso)

Por cuanto, en el día de hoy, viernes veinticinco (25) de abril del año dos mil ocho (2008), tuvo lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, en la causa seguida a los ciudadanos ANGULO PIÑERO MAIKO JOSE Y RODRIGUEZ PIÑERO STEVEN MANUEL, titulares de la cédula de identidad número V-17.979.357 Y V-15.912.485, respectivamente, este Tribunal Observa:

El ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. JOSE ORTEGA, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos ANGULO PIÑERO MAIKO JOSE Y RODRIGUEZ PIÑERO STEVEN MANUEL, titulares de la cédula de identidad número V-17.979.357 Y V-15.912.485, respectivamente, de la forma siguiente.

Precalifico los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 y 277 ambos del Código Penal, para el ANGULO PIÑERO MAIKO JOSE, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERACION, para el ciudadano RODRIGUEZ PIÑERO STEVEN MANUEL, haciendo el señalamiento que tal Calificación Jurídica es de carácter estrictamente provisional ya que podría cambiar en el transcurso de la investigación. Solicito que sea decretada la aprehensión de los imputados como flagrante, toda vez que se cumple con los supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo en virtud que aun faltan diligencias que practicar tendentes al total esclarecimiento de los hechos, le solicito que la investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario a los fines de practicar las mismas, conforme a lo establecido en el último aparte del articulo 373 de la norma procesal penal Finalmente, en cuanto a la libertad del imputado, por cuanto nos encontramos en presencia de un delito de acción publica, cuya acción penal no se encuentra prescrita, donde hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible, existiendo además un evidente peligro de fuga, debido al daño causado y la pena que podría llegar a imponerse, solicito le sea impuesta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 2º y 3º; y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia de la presenta acta de audiencia. Es todo.
Por su parte, la defensora pública, ABG. NANCY RODRIGUEZ MENDEZ, quien expuso:

“en mi condición de defensora pública, rechazo cada una de las afirmaciones realizadas por el Ministerio Público, de los hechos por los delitos que imputa a mi defendido de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en este sentido por cuanto el ciudadano MAIKO JOSE ANGULO PIÑERO solicito ante este tribunal de manera voluntaria la practica de la prueba balística relacionada con la experticia de Reactivación de huellas dactilares (dactiloscopia), a los fines de que se establezca si existen sus huellas en el arma descrita en el acta policial, la defensa hace la siguiente observación, las diligencia son importantes para el esclarecimiento de los hechos, por lo tanto solicita se inste al Ministerio Publico para la practica de dichas diligencias, para determinar si existe rastro alguno de componentes de pólvora en la vestimenta de mi defendido, con carácter de urgencia, asimismo solicito la practica de la experticia de Análisis de Tazas de Disparo (ATD), a los fines de establecer la existencia a no de pólvora en las manos de mi defendido MAIKO JOSE ANGULO PIÑERO, la defensa considera oportuno adherirse a la solicitud fiscal relacionada a que la siguiente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto todavía se requiere la practica de las diligencias necesarias a los fines del esclarecimiento de los hechos, la defensa considera oportuno hacer mención, que solicitara al Ministerio Publico tome actas de entrevistas de testigos señalados por el ciudadano ANGULO PIÑERO MAIKO JOSE; en cuanto a la privación de libertad solicitada por la vindicta pública, esta defensa considera que podría aplicar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en tal sentido la defensa solicita al tribunal desestimar la imposición de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que los mismos queden bajo la sujeción de este tribunal, amparándome de conformidad con lo establecido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 9 en concordancia con el 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa solicita a la ciudadana Jueza considere la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, ponencia Dr. Pedro rondo Haaz de fecha 06-02-2007, expediente N° 06-1270, la cual entre otros particulares, establece que: aún cuando esten satisfechos los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el decreto judicial de privación de libertad, dispone el articulo 256 ejusdem, otorga al juez la potestad para que someta al imputado a una situación mas beneficiosa o favorable, en relación con su derecho fundamental a la libertad. Solicito copias simples de todas las actuaciones y de la presente acta. Es todo.

Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones quien aquí decide, considera que, la aprehensión de los ciudadanos imputados ANGULO PIÑERO MAIKO JOSE Y RODRIGUEZ PIÑERO STEVEN MANUEL, titulares de la cédula de identidad número V-17.979.357 Y V-15.912.485, respectivamente, se realizó en flagrancia, ya que , los mismos fueron aprehendidos momentos después de haber dado muerte frente al Centro Medico Docente Los Altos, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de WILLIAN ELOY CEDEÑO PASTRAN, a causa de múltiples disparos, tal y como se reseña en el Acata Policial. Ahora bien, en virtud de que la Fiscalía aún tiene diligencias que practicar se acuerda continúe la investigación por el procedimiento ordinario conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Adjetivo Penal, y por cuanto que la Fiscalia ha acreditado ante este Tribunal el cumplimiento de los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, existe en primer lugar un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita como lo son los delitos Precalificados por el Ministerio Público, como HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 y 277 ambos del Código Penal, 0para el ciudadano ANGULO PIÑERO MAIKO JOSE, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERACION, para el ciudadano RODRIGUEZ PIÑERO STEVEN MANUEL. Asimismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadano imputados ANGULO PIÑERO MAIKO JOSE Y RODRIGUEZ PIÑERO STEVEN MANUEL, titulares de la cédula de identidad número V-17.979.357 Y V-15.912.485, respectivamente, son presuntos autores o partícipes del delito antes mencionado, siendo estos elementos de convicción los cuales cursan en el expediente original, Acta Policial cursante a los folios 03 y 07, Acta de entrevista a los ciudadanos testigos CALDERA JAEN ALCIDES JOSE, CEDEÑO PASTRANA YAJAIRA SUSANA, cursante a los folios 05 y 0, y demás actuaciones que conforman la presente causa y en virtud de la presunción razonable del peligro de fuga, fundado en la pena que podría llegar a imponerse, es por lo que, este tribunal Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos imputados: 1.- MAIKO JOSE ANGULO PIÑERO, titular de la cédula de identidad personal número V-17.979.357, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Yelitza Coromoto Piñero Barrios (v) y José Gregorio Angulo Sanchez (f), nacido en fecha 27-09-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, y residenciado en Tejerías, Curiepe, callejón 5 de Julio, casa N° 033, frente a la fabrica de azúcar Telf. 0424-185.35.69 (personal) de profesión u oficio cartonero en Bingo Premier; 2.- STEVEN MANUEL RODRÍGUEZ PIÑERO, titular de la cédula de identidad personal número V-15.912.485, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Yelitza Coromoto Piñero Barrios (v) y Victor Manuel Rodríguez Montesina (v) nacido en fecha 28-06-1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, y residenciado en El Vigía calle la línea, frente al Bloque 1 de la Simón Bolívar, Telf. 0414-267.58.57 (personal) de profesión u oficio vendedor de ferretería. Se Ordena la reclusión de los ciudadanos imputados antes identificados en el Internado Judicial RODEO I. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre de los ciudadano imputados ANGULO PIÑERO MAIKO JOSE Y RODRIGUEZ PIÑERO STEVEN MANUEL, titulares de la cédula de identidad número V-17.979.357 Y V-15.912.485, respectivamente. Se declara SIN LUGAR el rechazo a la calificación jurídica dado por la Fiscalia, hecho por la defensora pública, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y en consecuencia este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada por la representante Fiscal, vale decir, HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 y 277 ambos del Código Penal, 0para el ciudadano ANGULO PIÑERO MAIKO JOSE, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERACION, para el ciudadano RODRIGUEZ PIÑERO STEVEN MANUEL. .Se declara SIN LUGAR la solicitud de la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, hecha por la defensora pública ABG. NANCY RODRIGUEZ, a sus defendidos. Se declara Con Lugar la solicitud hecha por la Defensa, respecto de las copias simples de la presente acta de audiencia. Se Insta al Ministerio Público a la realización de las experticias al ciudadano ANGULO PIÑERO MAIKO JOSE, solicitadas en esta audiencia tanto por el imputado como por la Defensa. Se Ordena anexar al expediente el oficio N° 215/08 de fecha 24-04-08, consignado en esta audiencia por la Fiscalía actuante. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia tercera del Ministerio Público en el lapso procesal correspondiente. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DEL RECURSO DE REVOCACION

Ahora bien, la ciudadana Defensora Pública Penal ABG. NANCY RODRIGUEZ, ha ejercido en esta Audiencia el recurso de Revocación en contra de la decisión dictada por este Tribunal referente al lugar de reclusión de los ciudadanos ANGULO PIÑERO MAIKO JOSE Y RODRIGUEZ PIÑERO STEVEN MANUEL, titulares de la cédula de identidad número V-17.979.357 Y V-15.912.485, respectivamente, y solicitó sean recluidos en el Internado Judicial de los Teques, por lo que, visto el Recurso interpuesto por la defensora en esta audiencia, este Tribunal pasa a pronunciarse en relación al mismo, en los siguientes términos: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de revocatoria hecha por la defensora pública ABG. NANCY RODRIGUEZ MENDEZ, en relación al sitio de reclusión de sus defendidos acordado por este Tribunal y en consecuencia reconsidera lo dispuesto en el pronunciamiento séptimo y ordena la reclusión de los imputados de autos en el Internado Judicial de los Teques, conforme a lo pautado en el artículo 445 del Código Adjetivo Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decreta la Flagrancia de la aprehensión de los ciudadanos ANGULO PIÑERO MAIKO JOSE Y RODRIGUEZ PIÑERO STEVEN MANUEL, titulares de la cédula de identidad número V-17.979.357 Y V-15.912.485, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio Publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa del rechazo de la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal. CUARTO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a sus defendidos. QUINTO: Se Insta al Ministerio Público a la realización de las experticias solicitadas en esta Audiencia tanto por el imputado ANGULO PIÑERO MAIKO JOSE, como por la defensa. SEXTO: Se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los imputados 1.- MAIKO JOSE ANGULO PIÑERO, titular de la cédula de identidad personal número V-17.979.357, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Yelitza Coromoto Piñero Barrios (v) y José Gregorio Angulo Sanchez (f), nacido en fecha 27-09-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, y residenciado en Tejerías, Curiepe, callejón 5 de Julio, casa N° 033, frente a la fabrica de azúcar Telf. 0424-185.35.69 (personal) de profesión u oficio cartonero en Bingo Premier; 2.- STEVEN MANUEL RODRÍGUEZ PIÑERO, titular de la cédula de identidad personal número V-15.912.485, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Yelitza Coromoto Piñero Barrios (v) y Victor Manuel Rodríguez Montesina (v) nacido en fecha 28-06-1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, y residenciado en El Vigía calle la línea, frente al Bloque 1 de la Simón Bolívar, Telf. 0414-267.58.57 (personal) de profesión u oficio vendedor de ferretería. SEPTIMO: Se Ordena la reclusión de los imputados ANGULO PIÑERO MAIKO JOSE Y RODRIGUEZ PIÑERO STEVEN MANUEL, titulares de la cédula de identidad número V-17.979.357 Y V-15.912.485, respectivamente, en el Internado Judicial de Los Teques Líbrese las respectivas Boletas de Encarcelación. OCTAVO: Se Ordena que el ciudadano MAIKO JOSE ANGULO PIÑERO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Yelitza Coromoto Piñero Barrios (v) y José Gregorio Angulo Sanchez (f), nacido en fecha 27-09-1986, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-17.979.357, de estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, y residenciado en Tejerías, Curiepe, callejón 5 de Julio, casa N° 033, frente a la fabrica de azúcar Telf. 0424-185.35.69 (personal) de profesión u oficio cartonero en Bingo Premier, permanezca recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal, hasta tanto se le practique la experticia de Análisis de Traza de Disparo solicitada, y una vez se le practique la misma deberá ser recluido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo I. NOVENO: Se Ordena expedir las copias simples del expediente y de la presente acta, solicitadas por la Defensa y por el Fiscal Tercero ABG. JOSE ORTEGA. DECIMO: Se Ordena anexar al expediente el oficio N° 215/08 de fecha 24-04-08, consignado en esta audiencia por la Fiscalía actuante. DECIMO PRIMERO: Se ordeno la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad procesal. DECIMO SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de revocatoria hecha por la defensora pública ABG. NANCY RODRIGUEZ MENDEZ, en relación al sitio de reclusión de sus defendidos acordado por este Tribunal y en consecuencia reconsidera lo dispuesto en el pronunciamiento séptimo y ordena la reclusión de los imputados de autos en el Internado Judicial de los Teques. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes,todo conforme a lo dispuesto en los artículo 175, 248, 250, 251 ordinal 2º y 252 ordinal 2ª todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia. Remítase. Cúmplase.

LA JUEZ


ABG. HERMINIA BRAVO DE FREITES


LA SECRETARIA
ABG. ONEIDA MENDOZA SILVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA
Causa N° 5C- 5185-08
HBF/hb