REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Abril de 2008
197º y 149º
CAUSA N° 5C 5187-08
JUEZ: ABG. HERMINIA BRAVO DE FREITES
FISCAL: ABG. JOSE ORTEGA ATENCIO, Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO A DELGADO.S
IMPUTADO (S): 1.- DICTHER ALEXANDER QUINTERO VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.231.424, de nacionalidad: venezolano, natural Caracas Distrito Capital , Nacido en fecha 19-06-1975, de293 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Taxista, residenciado en: calle Urdaneta la mata casa n° 14, Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0424-1523185, hijo de BELIZA VASQUEZ (V) y ALDEMAR QUINTERO (V). 2.- JUAN CARLOS MALDONADO CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 15.119.314, de nacionalidad: venezolano, natural Caracas Distrito Capital , Nacido en fecha 17-06-1983, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.889.049, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Taxista, residenciado en: calle REAL la Mata casa n° 09, Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0414-3203929, hijo de JENNY CARDOZO(V) y JUAN CARLOS MALDONADO (V), 3.-. JAIRO FRANCISCO DIAZ, nacionalidad: venezolano, natural Caracas Distrito Capital , Nacido en fecha 27-01-1978, de 30 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: calle unión la Mata casa n° 17, Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0424-1813950, hijo de MIRIAN DIAZ (V) y FRANCISCO GONZALEZ (V). 4.- MIGUEL JOSE ESCALONA VILLAREAL, titular de la cédula de identidad N° 17.744.267, de nacionalidad: venezolano, natural Caracas Distrito Capital , Nacido en fecha 13-08-1955, de 24 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Taxista, residenciado en: calle Unión la Mata casa n° 10, Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0414-3614800, hijo de CARMEN VILLAREAL (F) y PERDO ESCALONA (V), DEFENSOR PRIVADO (A):
DELITO: HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 9en concordancia con el articulo 82, previsto en el Código orgánico procesal Penal
DEFENSA PRIVADA: ABG. HECTOR GUAICAIPURO
VICTIMA: BORIS PULIDO
Por cuanto, en el día de hoy, viernes veinticinco (25) de abril del año 2008, se realizó la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, de los ciudadanos imputados DICTHER ALEXANDER QUINTERO VAZQUEZ, JUAN CARLOS MALDONADO CARDOZO, MIGUEL JOSE ESCALONA VILLAREAL, JAIRO FRANCISCO DIAZ; titulares de la cedula de identidad N°V- 13.231.424, V- 16.889.049, V- 17.744.267 y 15.119.314, respectivamente, este Tribunal Observa.
El ciudadano ABG. JOSE ORTEGA ATENCIO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la ciudad de los Teques, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos porlos cuales fueron aprehendidos los ciudadanos imputados DICTHER ALEXANDER QUINTERO VASQUEZ, JUAN CARLOS MALDONADO CARDOZO, MIGUEL JOSE ESCALONA VILLAREAL, JAIRO FRANCISCO DIAZ, de la forma siguiente:
“presento en esta acto a los ciudadanos DICTHER ALEXANDER QUINTERO VASQUEZ, JUAN CARLOS MALDONADO CARDOZO, MIGUEL JOSE ESCALONA VILLAREAL, JAIRO FRANCISCO DIAZ., quienes fueron aprehendidos por funcionarios policiales del Estado Miranda el 24/04-08, según hace referencia el acta policial la cual fue explanada en forma oral por el Fiscal del Ministerio Publico, quien narró las circunstancias de modo tiempo y lugar que ocurrieron los hechos, por lo que esta Representante del Ministerio Público precalifica los hechos como HURTO , previsto y sancionado en el artículo 453,ordinal9 en concordancia con el articulo 82; asimismo, solicito se decrete la aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicita se decrete MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 Y 5 como lo es la prohibición de andar en grupo dentro de un vehículo automotor, así como no estar merodeando por los estacionamiento del unefa, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cursa en las actuaciones actas de entrevistas a diferentes victimas, existen suficientes elementos de convicción, es Todo.”
Asimismo, el ciudadano ABG. HECTOR GUAICAIPURO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos imputados de autos, expuso:
“ Buenas Tardes ciudadana juez vista la solicitud realizada por el representante del Ministerio Publico en cuanto a que se siga por el procedimiento ordinario esta defensa se acoge a tal solicitud para el transcurso de la investigaciones y así en su oportunidad poder presentar las evidencias y circunstancia que puedan esclarecer tal situación esta defensa se acoge a la solicitud hecha por la representación fiscal es Todo.”
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones quien aquí decide, considera que, la aprehensión de los ciudadanos imputados DICTHER ALEXANDER QUINTERO VAZQUEZ, JUAN CARLOS MALDONADO CARDOZO, MIGUEL JOSE ESCALONA VILLAREAL, JAIRO FRANCISCO DIAZ; titulares de la cedula de identidad N°V- 13.231.424, V- 16.889.049, V- 17.744.267 y 15.119.314, respectivamente, se realizó en flagrancia, ya que , los mismos fueron aprehendidos en los momentos en que se encontraba retenidos en el interior de las Instalaciones del Estacionamiento de la Gobernación del Estado Miranda, por encontrarse escudriñando a través de la ventanillas de los vehículos allí estacionados y al ser trasladados a la Comisaría de Los Nuevos Teques, se presentó el ciudadano BORIS PULIDO, señalando que le habían abierto su vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR BEIGE, PLACAS CAE-91J, sustrayéndole un Koala, dinero en efectivo, medicinas y un cargador de teléfono en dicho estacionamiento, y al realizarle los funcionarios actuantes la inspección al vehiculo de los ciudadanos retenidos incautaron los objetos que fueron reconocidos por el ciudadano antes mencionado como de su propiedad, tal y como se reseña en el Acata Policial. Ahora bien, en virtud de que la Fiscalía aún tiene diligencias que practicar se acuerda continúe la investigación por el procedimiento ordinario conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Adjetivo Penal, y por cuanto que la Fiscalia ha acreditado ante este Tribunal el cumplimiento de los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, existe en primer lugar un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita como lo es el delito Precalificado por el Ministerio Público, HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 9en concordancia con el articulo 82, previsto en el Código orgánico procesal Penal. Asimismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadano imputados DICTHER ALEXANDER QUINTERO VAZQUEZ, JUAN CARLOS MALDONADO CARDOZO, MIGUEL JOSE ESCALONA VILLAREAL, JAIRO FRANCISCO DIAZ; titulares de la cedula de identidad N°V- 13.231.424, V- 16.889.049, V- 17.744.267 y 15.119.314, respectivamente, son presuntos autores o partícipes del delito antes mencionado, siendo estos elementos de convicción los cuales cursan en el expediente original, Acta Policial cursante al folio 03, Acta de entrevista a los ciudadanos BORIS PULIDO, victima y el ciudadano EDINSON WILFRAR CUELLAR, cursante a los folios 08 y 09, y demás actuaciones que conforman la presente causa y en virtud de que siempre que los supuestos que motivan la aplicación de una medida privativa de libertad puedan ser satisfechos con una medida cautelar menos gravosa y por haberla solicitado el fiscal del Ministerio publico y adherido la defensa es por lo que este tribunal impone los ciudadanos imputados1.- DICTHER ALEXANDER QUINTERO VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.231.424, de nacionalidad: venezolano, natural Caracas Distrito Capital , Nacido en fecha 19-06-1975, de293 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Taxista, residenciado en: calle Urdaneta la mata casa n° 14, Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0424-1523185, hijo de BELIZA VASQUEZ (V) y ALDEMAR QUINTERO (V). 2.- JUAN CARLOS MALDONADO CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 15.119.314, de nacionalidad: venezolano, natural Caracas Distrito Capital , Nacido en fecha 17-06-1983, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.889.049, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Taxista, residenciado en: calle REAL la Mata casa n° 09, Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0414-3203929, hijo de JENNY CARDOZO(V) y JUAN CARLOS MALDONADO (V), 3.-. JAIRO FRANCISCO DIAZ, nacionalidad: venezolano, natural Caracas Distrito Capital , Nacido en fecha 27-01-1978, de 30 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: calle unión la Mata casa n° 17, Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0424-1813950, hijo de MIRIAN DIAZ (V) y FRANCISCO GONZALEZ (V). 4.- MIGUEL JOSE ESCALONA VILLAREAL, titular de la cédula de identidad N° 17.744.267, de nacionalidad: venezolano, natural Caracas Distrito Capital , Nacido en fecha 13-08-1955, de 24 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Taxista, residenciado en: calle Unión la Mata casa n° 10, Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0414-3614800, hijo de CARMEN VILLAREAL (F) y PERDO ESCALONA (V), DEFENSOR PRIVADO (A), las Medidas cautelares sustitutivas contenidas en los artículos 250, ordinal 3, y 5 todos del Código Adjetivo penal consistente la del ordinal 3 en la presentación por ante este tribunal los dias jueves de 8:30 am a 3:30 pm y la del ordinal 5 referente a la prohibición de visitar o concurrir alo lugar5 de3 los hechos, así como la prohibición de andar en grupo en el vehículo se le advierte a los imputados que el incumplimiento de las medidas impuesta acarreara su revocatoria conforme al articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la libertad de los ciudadanos imputados DICTHER ALEXANDER QUINTERO VAZQUEZ, JUAN CARLOS MALDONADO CARDOZO, MIGUEL JOSE ESCALONA VILLAREAL, JAIRO FRANCISCO DIAZ; titulares de la cedula de identidad N°V- 13.231.424, V- 16.889.049, V- 17.744.267 y 15.119.314, respectivamente. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación a nombre de los ciudadano antes identificados. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia tercera del Ministerio Público en el lapso procesal correspondiente. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se Decreta la flagrancia de los hechos por los cuales fueron aprehendidos los ciudadanos DICTHER ALEXANDER QUINTERO VAZQUEZ, JUAN CARLOS MALDONADO CARDOZO, MIGUEL JOSE ESCALONA VILLAREAL y JAIRO FRANCISCO DIAZ, titulares de la cedula de identidad N°V- 13.231.424, V- 16.889.049, V- 17.744.267 y 15.119.314, por cumplir con lo dispuesto en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda continué la investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo dispuesto en el último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le imponen a los ciudadanos 1.- DICTHER ALEXANDER QUINTERO VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.231.424, de nacionalidad: venezolano, natural Caracas Distrito Capital , Nacido en fecha 19-06-1975, de293 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Taxista, residenciado en: calle Urdaneta la mata casa n° 14, Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0424-1523185, hijo de BELIZA VASQUEZ (V) y ALDEMAR QUINTERO (V). 2.- JUAN CARLOS MALDONADO CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 15.119.314, de nacionalidad: venezolano, natural Caracas Distrito Capital , Nacido en fecha 17-06-1983, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.889.049, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Taxista, residenciado en: calle REAL la Mata casa n° 09, Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0414-3203929, hijo de JENNY CARDOZO(V) y JUAN CARLOS MALDONADO (V), 3.-. JAIRO FRANCISCO DIAZ, nacionalidad: venezolano, natural Caracas Distrito Capital , Nacido en fecha 27-01-1978, de 30 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: calle unión la Mata casa n° 17, Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0424-1813950, hijo de MIRIAN DIAZ (V) y FRANCISCO GONZALEZ (V). 4.- MIGUEL JOSE ESCALONA VILLAREAL, titular de la cédula de identidad N° 17.744.267, de nacionalidad: venezolano, natural Caracas Distrito Capital , Nacido en fecha 13-08-1955, de 24 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Taxista, residenciado en: calle Unión la Mata casa n° 10, Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0414-3614800, hijo de CARMEN VILLAREAL (F) y PERDO ESCALONA (V), DEFENSOR PRIVADO (A), las Medidas cautelares sustitutivas contenidas en los artículos 250, ordinales 3º, y 5º todos del Código Adjetivo penal consistente la del ordinal 3º en la presentación por ante este tribunal los días jueves de 8:30 am a 3:30 pm y la del ordinal 5º referente a la prohibición de visitar o concurrir al lugar de los hechos, así como la prohibición de andar en grupo en el vehículo se le advierte a los imputados que el incumplimiento de las medidas impuesta acarrearà su revocatoria conforme al articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO : Se Ordena la libertad de los ciudadanos imputados DICTHER ALEXANDER QUINTERO VAZQUEZ, JUAN CARLOS MALDONADO CARDOZO, MIGUEL JOSE ESCALONA VILLAREAL, JAIRO FRANCISCO DIAZ; titulares de la cedula de identidad N°V- 13.231.424, V- 16.889.049, V- 17.744.267 y 15.119.314, respectivamente. Líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación a nombre de los ciudadano antes identificados. QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en el lapso procesal correspondiente. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Adjetivo Penal.
Regístrese, guárdese copia certificada y Remítase. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO FREITES
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO A DELGADO.S
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado y así lo certifico
EL SECRETARIO
Causa Nro. 5C-5187-08
HBF/hb