REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de ABRIL de 2008
197º y 148º

CAUSA N° 5C 5188-08
JUEZ: ABG. HERMINIA BRAVO DE FREITES

FISCAL: ABG. BETSY BLANCO, Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO A DELGADO. S

IMPUTADO (S): SANTOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 06.072.227, de nacionalidad: venezolano, natural Caracas Distrito Capital , Nacido en fecha 17-08-1962, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 06.072.227, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Técnico Hidromaticos, residenciado en: URB. La Peña calle los Bellos casa N° 02, San Antonio de los Altos, Teléfono: hab: 6711817, celular: (0412) 6196423, hijo de MARIA VASQUEZ (F) y ANTONIO RODRIGUEZ (F),

VICTIMA: CARPIO COLMENARES MIRLA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad N° 9.480.177

DEFENSORA PRIVADA: ABG. BELLO GOMEZ AHEISSA EDIHT,

Por cuanto, en el día de hoy, Sábado veintiséis (26) de abril del año 2008, se realizo la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, del ciudadano SANTOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 06.072.227 este Tribunal Observa:
La ciudadana ABG. BETSY BLANCO, Fiscal segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la ciudad de los Teques, narra los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano SANTOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 06.072.227, de la foprma siguiente:
“presento en esta acto al ciudadano SANTOS RODRIGUEZ., quien fue aprehendido por funcionarios policiales del Municipio los Salías el día 25/04-08, según hace referencia el acta policial la cual fue explanada en forma oral por el Fiscal del Ministerio Publico, quien narró las circunstancias de modo tiempo y lugar que ocurrieron los hechos, por lo que esta Representante del Ministerio Público precalifica los hechos como VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo, solicito se decrete la aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 93 de la ley Especial, se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL conforme a lo establecido en los artículos 94 y siguientes ejusdem y por ultimo solicita se decrete MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 Y medidas de seguridad y protección de las establecidas en el articulo 87 numerales 3,5,6 ,salida de la vivienda prohibición que se le acerque a su trabajo estudio o lugar de residencia cualquier acto de persecución o intimidación y el mismo sea enviado al Instituto Regional de la Mujer a través de este organismo de no solo ayuda a las mujeres sino a los hombres que tienen este tipo de problema este problema se ha sido reiterado por mas de 20 años es Todo.”

Igualmente, la ciudadana Defensora Privada ABG. BELLO GOMEZ AHEISSA EDIHT, expuso:
“Buenas Tardes ciudadana juez una vez escucha la exposición por parte de la fiscal del Ministerio Publico así como lo expuesto por mi defendido y la victima por ser parte del sistema de justicia en la implementación de esta ley especialísima y vista que estamos en presencia de hechos tipificados como delitos en esta ley , solicito muy respetuosamente a este tribunal sea sustituya por una medida menos gravosa ,sustituya la privación de libertad dictada en contra de mi defendido, por una medida menos gravosa atendiendo al objetivo de protección a la victima sin menoscabo de los derechos del presunto agresor esta defensa se adhiriere al procedimiento especial contemplado en el artículo 94 y siguientes de la ley y en cuanto a la medida de seguridad de conformidad al articulo 87 específicamente al ordinal 05 no prohíba el acercamiento del presunto agresor sino mas bien se restrinja dicha medida toda vez que estamos ante una familia que necesita ayuda en los diferentes aspectos de su vida tomando en consideración los hijos de esta pareja, que siempre están necesitando el apoyo de su padre, solicito al tribunal no aplique esta medida de seguridad según criterio de esta defensa mi defendido no incurriría a ningún tipo de acoso ni persecución , igualmente me adhiero a lo solicitado por la fiscal modificando en cuanto a los sujetos a imponérseles la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero sea extendida a todo el grupo familiar, igualmente en cuanto a la cautelar me adhiero a la establecida en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en la presentación periódica al tribunal solicito copia simple de la presenta acta es Todo.”

Ahora bien, oídas como han sido las partes y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, quien aquí decide, considera como flagrante los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano SANTOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 06.072.227,, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, ya que el ciudadano imputado fue aprehendido por los funcionarios actuantes momentos después de haber supuestamente agredido a golpes ocasionándole hematomas a nivel de la cara a la ciudadana víctima CARPIO COMENARES MIRLA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 9.480.177, y causar destrozos en la vivienda, tal y como lo reseña el Acta Policial cursante al expediente, y en virtud de que el Ministerio Público tiene diligencias que practicar se acuerda la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 ejusdem. Asimismo, evidencia este Juzgado que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Adjetivo Penal, es decir, la Vindicta Pública ha acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado SANTOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 06.072.227, ha sido autor del hecho punible antes mencionado imputado por el Ministerio Publico en esta audiencia, siendo estos elementos de convicción las actas de investigación penal insertas a los folios 06,07 y 10 del presente expediente y el acta de Entrevista a la víctima CARPIO COMENARES MIRLA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 9.480.177, así como su declaraciones esta audiencia, y en virtud de que la pena a imponerse es de seis (6) a diez y ocho (18) meses y en aplicación del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone al ciudadano imputado de autos las medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 en sus ordinales 3°,5°,6° , 13 de la ley espacial y la del ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consistente la del ordinal 3° del articulo 87 de la Ley Especial en la salida del ciudadano SANTOS RODRIGUEZ, de la residencia que comparte con la victima ciudadana CARPIO COLMENARES MIRLA JOSEFINA, autorizándole solo a llevarse sus objetos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, la del ordinal 5° referente a la prohibición de acercarse a la victima, su lugar de trabajo, estudio o residencia, la del ordinal 6° consistente en la prohibición del ciudadano antes identificado de realizar actos de persecución, intimidación u otro a la ciudadana CARPIO COLMENARES MIRLA JOSEFINA, y la del ordinal 13° consistente en la remisión del ciudadano imputado así como a la ciudadana victima y a su grupo familiar al Instituto Regional de las Mujeres a los fines de que reciban la respectiva ayuda de convivencia familiar. La del ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación del imputado cada 15 días por ante el tribunal los días jueves de 8:30 am. a 3:30 pm debiendo consignar constancias de asistencia de las clases recibidas en la institución al cual fue referido. Las medidas les son impuestas por un lapso de 4 meses. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de dichas medidas le acarreara su revocatoria 13° consistente en la asistencia de la pareja a un Centro de Charlas y Terapia de parejas, debiendo consignar por ante el Tribunal constancia de la Asistencia a dicho Centro mensualmente mientras dure la investigación. Se ordena la libertad del imputado SANTOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 06.072.227. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano imputado antes identificado. Se Declara Con Lugar la solicitud de la defensa de que la asistencia a un Centro Especializado sea extendido al grupo familiar. Se Declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de la no aplicación del ordinal 6° del articulo 87 de la ley especial a su defendido. Se ordena expedir las copias de la presente acta solicitada por la defensa. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en el lapso procesal correspondiente. Con la lectura y firma del Acta quedan las partes notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Adjetivo Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se Decreta la flagrancia de los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano RODRIGUEZ SANTOS , titular de la cedula de identidad N°V- 06.072.227, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se Acuerda continué la investigación por la vía del procedimiento especial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem. TERCERO: Se declara Con Lugar la solicitud de la defensa de la no aplicación del ordinal 5° de la prohibición de acercamiento a sus hijos. CUARTO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la defensa de la asistencia a un Centro Especializado sea extendido al grupo familiar. QUINTO: Se Declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de la no aplicación del ordinal 6° del articulo 87 de la ley especial a su defendido. SEXTO .Se le impone al ciudadano imputado SANTOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 06.072.227, de nacionalidad: venezolano, natural Caracas Distrito Capital , Nacido en fecha 17-08-1962, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 06.072.227, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Técnico Hidromaticos, residenciado en: URB. La Peña calle los Bellos casa N° 02, San Antonio de los Altos, Teléfono: hab: 6711817, celular: (0412) 6196423, hijo de MARIA VASQUEZ (F) y ANTONIO RODRIGUEZ (F), las medidas de seguridad contenidas en el articulo 87 ordinales 3°,5°,6° y 13 de la ley espacial, consistente la del ordinal 3° en la salida del ciudadano SANTOS RODRIGUEZ, de la residencia que comparte con la victima ciudadana CARPIO COLMENARES MIRLA JOSEFINA, autorizándole solo a llevarse sus objetos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, la del ordinal 5° referente a la prohibición de acercarse a la victima, su lugar de trabajo, estudio o residencia, la del ordinal 6° consistente en la prohibición del ciudadano antes identificado de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana CARPIO COLMENARES MIRLA JOSEFINA, y la del ordinal 13° en la remisión del ciudadano imputado así como a la ciudadana victima y a su grupo familiar al Instituto Regional de las Mujeres a los fines de que reciban la respectiva ayuda de convivencia familiar. La del ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación del imputado cada 15 días por ante el tribunal los días jueves de 8:30 am. a 3:30 pm debiendo consignar constancias de asistencia de las clases recibidas en la institución al cual fue referido. Las medidas les son impuestas por un lapso de 4 meses. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de dichas medidas le acarreara su revocatoria. SEPTIMO : Se Ordena la libertad del ciudadano SANTOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N°V- 06.072.227. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del ciudadano antes identificado. OCTAVO: Se ordena expedir las copias de la presente acta solicitada por la defensa. NOVENO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en el lapso procesal correspondiente. Con la lectura y firma del Acta quedan las partes notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Adjetivo Penal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES


EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO A DELGADO S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado y así lo certifico
EL SECRETARIO

Causa 5C-5188-08
HBF/hb