REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa, contenidas en el artículo 28 numeral 4, literal “i” por no cumplir los requisitos del artículo 326 ordinales 4° y 5° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio reúne los requisitos de la norma antes mencionada específicamente en sus ordinales 4 y 5, ya que el Ministerio Público ha realizado en esta audiencia una exposición clara de los fundamentos de la imputación e indicación de los elementos de convicción que motivan dicha imputación, subsanando los defectos de forma que advierte su escrito acusatorio. En cuanto al numeral 5 la Vindicta Pública ha indicado en esta audiencia la necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas para ser debatidas en juicio Oral y Público, subsanando de esta manera el defecto de forma que advierte el escrito acusatorio, en lo que respecta al ordinal 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 1° ejusdem. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido y la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de por no haber variado las circunstancias que el tribunal tomó en consideración para decretar dicha medida. TERCERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentando por la Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, DR. JORGE MMELENCHON en contra del ciudadano GARCIA BRITO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.388.288, por el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del Adolescente NUÑEZ DOS RAMOS MICHAEL JESUS JOSE. CUARTO: Se admiten todos los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por se lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral y Público, se deja constancia que la Defensa no promovió prueba alguna. QUINTO: Se mantiene la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano acusado GARCIA BRITO JOSE GREGORIO, por lo que permanecerá recluido en el Internado Judicial RODEO I a la Orden del Tribunal de Juicio que habrá de conocer de la presente causa. SEXTO: Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa esta juzgadora las reiteradas solicitudes de traslado del ciudadano acusado de autos de su Centro de Reclusión Rodelo I, hechos por el Tribunal a los fines de la realización de los exámenes Psicológicos y Psiquiátricos requeridos por la Defensa, siendo las mismas infructuosas, por lo que, en consecuencia se ordena la remisión del ciudadano GARCIA BRITO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.388.288 en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda a manera de pernocta hasta tanto le sean practicados los exámenes requeridos, luego de realizados deberá ser remitido a su Centro de Reclusión Rodeo I. Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda a los fines de mantener al acusado en calidad de pernocta y ser trasladado al Centro Médico Forense “Victorino Santaella” con la urgencia del caso. SEPTIMO: Se Ordena dictar Auto de Apertura a Juicio del ciudadano GARCIA BRITO JOSE GREGORIO, el cual contendrá los requisitos establecidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran al Juez de Juicio que habrá de conocer de la presente causa. NOVENO: Se INSTRUYE a la Secretaria a los fines de que proceda a la remisión de las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo en su oportunidad procesal.. Con la Lectura y firma del Acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las presentes actuaciones con su oficio.

LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA


ABG. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA

Causa N° 5C-4862-07