REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la calificación jurídica realizada por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público DRA. RUTH YOLANDA ARAUJO, en esta audiencia, de los hechos por los cuales fue acusado el imputado de autos, referente al delito de APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en al artículo 322 en relación con el artículo 319, ambos del Código Penal Venezolano, en el escrito acusatorio presentado por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público DRA. ELIA DOMINGUEZ por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, el cual prevé una pena de prisión de uno (01) a tres (03) años, por lo que, este Tribunal se acoge a la nueva calificación dada por la vindicta pública en esta audiencia. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR el desistimiento de la Defensora Pública Penal ABG. MARIA ELIZABETH CORREDOR, de las excepciones opuestas al escrito acusatorio presentado por la representación fiscal. TERCERO: SE ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, en fecha 24/03/2008, en lo que respecta a la nueva calificación jurídica dada en esta audiencia por la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público, es decir, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. CUARTO: SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUBAS ofrecidos por el Ministerio Público por ser lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral y Público. QUINTO: SE ADMITEN los medios de Pruebas Testimoniales ofrecidos por la ciudadana Defensora ABG. ELIZABETH CORREDOR, por haber indicado su pertinencia y necesidad para el juicio oral y público. SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa, relativa a la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado de autos, por haber variado los elementos que el Tribunal tomó en consideración para decretar dicha medida de coerción personal, al realizarse en esta audiencia el cambio de calificación jurídica, en consecuencia se revoca dicha medida. SEPTIMO: SE IMPONE al ciudadano CAMEJO JASPE ALBERTO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el día 10-07-1974, de 33 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, profesión u oficio taxista, cédula de identidad n° 11.043.356, hijo de Magali Josefina Jaspe (v) y Luis Rafael Camejo (f), y con residencia urbanización Cecilio Acosta, el paso bloque 9, edif. 1 piso 3 apto. 04, Los Teques, Estado Miranda, 0212-323.36.20, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación cada quince (15) días ante este Tribunal, específicamente los días jueves. OCTAVO: Se Decreta la Medida de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año, ALBERTO ANTONIO CAMEJO JASPE, portador de la cedula de identidad N° V-11.043.356, debiendo cumplir el ciudadano CAMEJO JASPE ALBERTO ANTONIO, con las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado indicando al Tribunal su actual residencia. 2.- Permanecer en un trabajo o empleo fijo, el tiempo aquí establecido. 3.- Prestar servicio o labores al Estado en lo referente a trabajo de limpieza en el CENTRO DE NIÑOS ESPECIALES, ubicado en la estrella, los Teques, Estado Miranda, (01) una vez a la semana, así como prestar su colaboración en lo referente a la recaudación de los donativos realizados a dicha institución, debiendo consignar constancia expedida por dicha institución del trabajo realizado. NOVENO: Se ordena librar oficio al Centro de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia a los fines de que lesea nombrado un Delegado de Prueba al ciudadano acusado de autos ALBERTO ANTONIO CAMEJO JASPE, portador de la cedula de identidad N° V-11.043.356, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 44, 175 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, guárdese copia certificada. Cúmplase
LA JUEZ
ABG. HERMINIA BRAVO DE FREITES
SECRETARIA
ABG. ONEIDA DEL VALLE MENDOZA SILVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA
CAUSA 5C-5031-08
HBF/ hb