REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia En Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano VELAZQUEZ BUENDIA SELWINS ALONZO, titular de la cédula de identidad N° V-17.167.679, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio Público en lo que se refiere a la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ETSUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. CUARTO: Vista la solicitud hecha por el representante del Ministerio Público, referente a la imposición de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, este Tribunal ACUERDA IMPONER al ciudadano VELAZQUEZ BUENDIA SELWINS ALONZO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, HIJO DE MARIA LUISA BUENDIA (F), JAIRO RAFAEL VELÁSQUEZ PALMA, NACIDO EN FECHA 25/12/1984, DE 23 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO V-17.167.679, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO DE BACHILLERATO APROBADO, Y RESIDENCIADO EN EL CARRIZAL, SECTOR GRAN COLOMBIA, SECTOR LA CANCHA, CASA S/N, DESPUÉS DE LA CANCHA, CASA DE COLOR BLANCO CON PUERTA AZUL, TLF. 0412-294.91.17, PROFESIÓN U OFICIO HORNERO EN LA “INDUSTRIAS ALIMENTICAS CORRALITO” (GIACOMELO), la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación periódica ante el Tribunal, cada Quince (15) días, durante seis (06) meses, específicamente los días viernes. En consecuencia SE ACUERDA librar Boleta de Excarcelación y remitirla mediante oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Operaciones; División de Regiones Policiales, División de Orden Publico; Brigada Numero Uno, de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5. QUINTO: Se impuso al imputado lo establecido en los artículos 262 y el 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento y el segundo en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio. SEXTO:. SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la representante del ministerio publico DRA. HUNGRIA CARO FERRER y el Defensor Publico Penal DR. HECTOR PEREZ ARIAS, en cuanto a la expedición de copias de la presente acta de audiencia y del correspondiente auto fundado, por no ser contrarias a derecho y ser partes en la presente investigación.
Se declara CON LUGAR las solicitudes realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR las solicitudes realizadas por el Defensor Publico Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ LUIS CHAPARRO CARRASQUEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ LUIS CHAPARRO CARRASQUEL
Causa: 6C-5207/08
Decisión constan de nueve (09) folios útiles
Sin Enmienda.