REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Abril de 2008.-
196º y 149º
ASUNTO: 6CS-324/08
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIO: JOSÉ LUÍS CHAPARRO CARRASQUEL
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
FISCAL: DRA. RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS, EN SU CARÁCTER DE FISCAL TERCERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada presentada ante este Tribunal, en el día de hoy, 10 de Abril de 2008, por la DRA. RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para realizar una visita domiciliaria (ORDEN DE ALLANAMIENTO), constante de SEIS (06) FOLIOS UTILES, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 ordinales 1,3 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 34 ordinal 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador a los fines de decidir observa:
Analizada como ha sido la solicitud en cuestión, observa este Juzgador que el escrito de solicitud Fiscal adolece de vicios que hacen improcedente, toda vez que no se indica la existencia de una investigación, sin embargo, no existe nomeclatura que permita identificar con certeza a que investigación se corresponden las actuaciones practicadas por el Órgano de Policía, lo cual es evidentemente indispensable a los fines de tramitar la solicitud en cuestión.
Es importante destacar que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico se evidencia que no se ha acreditado el inicio de la investigación con la orden respectiva, es decir no consta en las actuaciones la orden de inicio de la investigación respectiva, a pesar que la data de las primeras actuaciones es del 07-04-08. En virtud de lo indicado en el párrafo anterior, se hace necesario citar el contenido de las normas establecidas en los artículos 108, 112, 113, 211, 282 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal:
Articulo 108: Atribuciones del Ministerio Publico. Corresponde al Ministerio Publico en el proceso penal:
1.-Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de sus autores y participes;
2.- Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción; (Negrilla del Tribunal)
Articulo 112. Investigación policial. Las Informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores y demás participes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Publico a los fines de fundar la acusación; sin menoscabo del derecho de defensa del imputado.” (Negrilla del Tribunal)
Articulo 113. Deber de información. Los órganos de policía en los plazos que se les hubieren fijado, comunicaran al Ministerio Publico el resultado de las diligencias practicadas.
En ningún caso, los funcionarios policiales podrán dejar transcurrir mas de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Publico de las diligencias efectuadas.” (Negrilla del Tribunal)
Artículo 211: Contenido de la orden. En la orden deberá constar:
1°. La autoridad judicial que decrete el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena;
2°. El señalamiento concreto del lugar o lugares o ser registrados;
3°. La autoridad que practicara el registro;
4°. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos personas buscadas y las diligencias a realizar;
La fecha y la firma.” (Negrilla del Tribunal)
Articulo 282. Control Judicial: A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en este Código, en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la Republica; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.” (Negrilla del Tribunal)
Articulo 284. Investigación de la Policía. Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, estas la comunicaran al Ministerio Publico dentro de las doces horas siguientes y solo practicaran las diligencias necesarias y urgentes.
Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores y demás participes del hecho punible, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.” (Negrilla del Tribunal).
Del contenido de los artículos antes señalados, se evidencia que la solicitud de visita domiciliaria presentada por el Ministerio Publico, son violatorias del debido proceso, ya que no teniendo este Juzgador la certeza de la investigación, lo cual se deriva de la inexistencia de la numeración respectiva en las actuaciones practicadas por el Órgano de Policía; se hace imposible establecer aun en la forma sucinta la licitud e identificación de la investigación donde se realizara la actuación a la que hace referencia la vindicta publica, requisito de procedibilidad establecido por el legislador adjetivo penal en el articulo 211 numeral 1, por cuanto no existe actuaciones realizadas por la fiscalia y dicho procedimiento se inicio el día 07-04-08.
En este mismo orden de ideas, es necesario mencionar que los jueces están sometidos al Principio Dispositivo y de ninguna manera pueden actuar de oficio, salvo que se trate de orden publico o de alguna disposición expresa de la Ley; por lo tanto, si se permite que el juez de oficio supla las deficiencias procesales de las partes, o de forma alguna facilite su actuación, colocaríamos a la parte peticionaria en una posición mas ventajosa; lo cual atenta contra el Principio de Igualdad que debe regir en todo el proceso; en consecuencia son las partes las que deben cumplir con sus correspondiente carga procesal, y no pretender se supla, justifique y acredite tal deficiencia por el Juez, solo así se garantizara un cabal ejercicio del Debido Proceso. En consecuencia se niega la solicitud de allanamiento en el Barrio El Nacional, sector Los Eucaliptos, vereda el Zanjon, Casa de 2 niveles ubicadas al lado del poste signado con los números y letras 19HH247, elaborado en bloques de color rojo sin frisar, la cual presenta en su fachada principal cinco ventanas tipo batientes de color marrón, protegidas con rejas metálicas de color negro, con una reja metálica tipo batiente de color azul que da acceso al interior del primer nivel de la casa, de conformidad con lo establecido en los artículos 1,11, 108 numerales 1 y 2, 112, 113, 202, 204,210, 211 numerales 1 y 3, 280, 281, 282, 284,285, 286 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
No puede obviar este juzgador el contenido del articulo 285 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 1,112, 113 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal; 11 numeral 1, 31 numeral 3 y 34 numerales 19 y 20 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en tal sentido se le siguiere al Fiscal del Ministerio Publico que cuando presente tales solicitudes, sirva remitir anexo los fundamento que indiquen que tal procedimiento se realizo bajo los lineamiento del Representante del Ministerio Publico. Y ASI TAMBIEN SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda :PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA PRACTICAR ALLANAMIENTO, formulada por la DRA. RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1,11, 108 numerales 1 y 2, 112, 113, 202, 204,210 numerales 1 , 280, 281, 282, 284,285, 286 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Publico. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
Causa: 6CS-324/08