REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia En Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano FERNÁNDEZ SANI GUILLERMO ABELARDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.973.783, como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 373, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, en relación con los artículos 13, 280, 281, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se aparta de la calificación jurídica planteada por la fiscal del ministerio publico como lo es el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y declara con lugar la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem. CUARTO: Se impone al ciudadano FERNANDEZ SANI GUILLERMO ABELARDO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO, HIJO DE ELIZABETH NORMA SANI (F) Y DE JOSÉ FERNÁNDEZ BARRETO (V), NACIDO EN FECHA VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (1967), DE CUARENTA Y UNO (41) AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO V-6.973.783 (MOSTRÓ DOCUMENTO DE IDENTIDAD LAMINADO), DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN PROFESIONAL, DE PROFESIÓN U OFICIO: LICENCIADO EN MERCADEO DIRECTO, Y RESIDENCIADO EN: SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, KILÓMETRO 15 DE LA CARRETERA PANAMERICANA, URBANIZACIÓN SIERRA BRAVA, EDIFICIO SIERRA BRAVA, PISO 3, APARTAMENTO 304, RECTA DE LAS MINAS, TELÉFONO: 0212-372-5163, TELF. CELULAR 0412 970-6032 Y 0412 031-9315; las Medida Cautelares Sustitutivas de libertad previstas en los artículos 256 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal consistente la del numeral 3, relativa a la presentación cada quince (15) días ante este Tribunal específicamente los días VIERNES durante un lapso de CUATRO (04) MESES y la del numeral 5, relativa a la prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos, es decir Centro Comercial Las Ameritas, Tercer Nivel, Local Comercial Festejos Memex Bakery; C.A. QUINTO: Se impuso al imputado lo establecido en los artículos 262 y el 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento y el segundo en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio. SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora pública DRA. ELIZABETH CORREDOR, en lo que se refiere a que se le decrete a su defendido las medidas cautelares sustitutivas de libertad, solicitados por la Representante Fiscal, por cuanto con las mismas se pueden garantizar las resultas del proceso. SÉPTIMO: Se ordena remitir a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda las presentes actuaciones, a los fines de que presente su acto conclusivo, dentro del lapso legal. Declara con lugar la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
Se declara CON LUGAR las solicitudes realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y PARCIALMENTE CON LUGAR las solicitudes realizadas por la Defensora Publica Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. JUAN RAFAEL CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN RAFAEL CASTILLO
Causa: 6C-5213/08
Causa de Fiscalia Nº 15F1-0484-08
Decisión constan de Diez (10) folios útiles
Sin Enmienda.