REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia En Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aprehensión de los ciudadanos HERNÁNDEZ VALDERREY FERNANDO ANTONIO y GUEVARA ANA AYALINA, titulares de la cédula de identidad personal número V-11.038.313 y V-12.158.514, respectivamente; como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES; EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR; previsto y sancionado en el artículo 31 segundo parágrafo de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el ciudadano HERNÁNDEZ VALDERREY FERNANDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.038.313 y para la ciudadana GUEVARA ANA AYALINA, titular de la cédula de identidad N° V-12.158.514, la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este Tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio Público a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la precalificación jurídica realizada por la Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el ciudadano HERNÁNDEZ VALDERREY FERNANDO ANTONIO y la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para la ciudadana GUEVARA ANA AYALINA. CUARTO: Se impone al ciudadano FERNANDO ANTONIO HERNÁNDEZ VALDERREY, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, HIJO DE IRMA CELINA VALDERREY (V) Y DE ANDRÉS JESÚS HERNÁNDEZ (F), NACIDO EN FECHA OCHO (08) DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA (1970), DE TREINTA Y SIETE (37) AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO V-11.038.313., (MOSTRÓ DOCUMENTO DE IDENTIDAD LAMINADO), DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO APROBADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ELECTRICISTA, Y RESIDENCIADO EN: VUELTA LARGA, CALLE EL CARMEN, DESPUÉS DE LA CANCHA, DE LA DE ABAJO BEIGE Y LA DE ABAJO ES VERDE, CASA S/N., LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0424-1166.22.38; las Medida Cautelares Sustitutivas de libertad previstas en los artículos 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en, numeral 8, relativa a la presentación de dos (02) fiadores que en su conjunto acrediten la cantidad de ciento ochenta (180) unidades tributarias, es decir, cada uno deberá acreditar como mínimo noventa (90) unidades tributarias cada uno, y cumplir con las exigencias señaladas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir deberán presentan constancia de residencia, de buena conducta, emitida por la primera autoridad civil del lugar de su residencia; constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, tres (03) últimos recibos de pago, en el caso de que sean personas naturales y en el caso de personas jurídicas, Original y Copia simple del Registro Mercantil, Acta de Ultima Asamblea; Tres (03) últimos estado de Cuenta, Ultima declaración de Impuesto sobre la Renta; Balance Personal, visado por un contador público y numeral 3, relativa a la presentación cada QUINCE (15) DÍAS ante este Tribunal específicamente los días VIERNES durante un lapso de SEIS (06) MESES, entendiéndose que el mismo comenzará con el mencionado régimen una vez haya dado cumplimiento con la medida cautelar del numeral 8 del artículo 256 ejusdem, asimismo deberá presentar una foto reciente y copia de la cedula de identidad, a los fines de aperturar el Libro de Presentaciones; oportunidad en la cual se librará la correspondiente boleta de excarcelación. Se ordena librar oficio al Director Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de informarle sobre lo decidido y que el mismo permanecerá recluido en ese Destacamento por un plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS hasta tanto el imputado de cumplimiento a la obligación impuesta, caso contrario deberá ser trasladado a la sede del internado Judicial Rodeo I, con sede en la ciudad de Guarenas; y para la imputada ANA AYALINA GUEVARA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE COLONIA TOVAR, ESTADO ARAGUA, HIJO DE PETRA GUEVARA (V) Y DE PADRE DESCONOCIDO, NACIDO EN FECHA VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES (1973), DE TREINTA Y CINCO (35) AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO V-12.158.514, MOSTRÓ DOCUMENTO DE IDENTIDAD LAMINADO,), DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO APROBADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: DEL HOGAR, Y RESIDENCIADO EN: SECTOR VUELTA LARGA, CALLE EL CARMEN, LA MATICA DESPUÉS DE LA CANCHA, DE COLOR AMARILLO Y COLOR NARANJA DE BLOQUES, CASA S/N, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0414-222.73.33; la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3°, relativa a la presentación cada QUINCE (15) DÍAS ante este Tribunal específicamente los días VIERNES durante un lapso de SEIS (06) MESES, asimismo deberá presentar una foto reciente y copia de la cedula de identidad, a los fines de aperturar el Libro de Presentaciones. QUINTO: SE ACUERDA librar Boleta de Excarcelación y remitirla mediante oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5, a nombre de la imputada GUEVARA ANA AYALINA, titular de la cédula de identidad personal número V- 12.158.514. SEXTO: Se impuso al imputado lo establecido en los artículos 262 y el 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento y el segundo en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio. SÉPTIMO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD realizada por la profesional del derecho DRA. ELIZABETH CORREDOR, en lo que se refiere a que no se imponga a su defendido HERNÁNDEZ VALDERREY FERNANDO ANTONIO; la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se mantienen las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en los artículos 250 ejusdem, en base a criterios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, de medida de coerción personal extrema para el aseguramiento del imputado a los solos efectos del proceso. OCTAVO: Se ordena remitir a la Fiscalía de origen las presentes actuaciones una vez se de cumplimiento a la medida cautelar del articulo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presente su acto conclusivo.
Se declara CON LUGAR las solicitudes realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR las solicitudes realizadas por la Defensora Pública Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. INGRID CAROLINA MORENO GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. INGRID CAROLINA MORENO GARCÍA
Causa: 6C-5220/08
Causa Nº Fiscalía: 15F19-117-2008
Decisión constan de veinte (20) folios útiles
Sin Enmienda.