REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia En Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES al ciudadano MAAZ VILLEGAS PEDRO ANTONIO; TITULAR DE CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-5.767.507, QUIEN ES DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS BARQUISIMETO, ESTADO LARA, NACIDO EN 08-02-60, DE 48 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN ENTRADA BARRIO RÓMULO GALLEGO; CALLEJÓN LOS PINOS; CASA N° 04; LAGUNETICA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, HIJO DE LUÍS FELIPE MAAZ (F) Y MARIA VICENTA VILLEGAS (F), TELÉFONO: 0414-397.94.70, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO GRADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendidos los principios de afirmación de libertad y excepcionalidad de las medidas de coerción personal, a tenor de los artículos 8, 9 y 243 del instrumento adjetivo penal, librándose, en consecuencia, boleta de excarcelación correspondiente, con remisión de la misma, mediante oficio, al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Los Teques – San Antonio; Comisaría San Pedro de Los Alto, Estado Miranda, Los Teques; a efectos del proceder consiguiente, de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5. SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de la correspondiente acumulación a la causa Nro. 3E-2201-00. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público y el Defensor Privado.
Se declara CON LUGAR las solicitudes realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y el Defensor Privado.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. INGRID CAROLINA MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. INGRID CAROLINA MORENO
Causa: 6C-5218/08
Decisión consta de Ocho (08) folios útiles
Sin Enmienda.