REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia En Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano ARTAHONA ALCALÁ HÉCTOR MANUEL, titular de la cedula de identidad N° V-15.914.671, como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 373, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, en relación con los artículos 13, 280, 281, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge a la calificación jurídica planteada por la Fiscal del Ministerio Público como lo es el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se impone al ciudadano ARTAHONA ALCALÁ HÉCTOR MANUEL, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS – DISTRITO CAPITAL, NACIDO EN FECHA 04-12-1983, DE 23 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.914.671, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, RESIDENCIADO EN: FINAL DE LA CALLE GUAICAIPURO, CASA Nº 6, DOS CASAS DESPUÉS DEL LICEO SANTA EDUVIGIS, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, HIJO DE ANDRÉS ARTAHONA (V) Y DE CARMEN ALCALÁ (V), TELÉFONO 0414-114.24.35 DE SU CONCUBINA SAURA MARTÍNEZ; la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en, numeral 3, relativa a la presentación cada QUINCE (15)DÍAS ante este Tribunal específicamente los días VIERNES durante el lapso de SEIS (06) MESES. Se ordena librar boleta de excarcelación al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. QUINTO: Se impuso al imputado lo establecido en los artículos 262 y el 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento y el segundo en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio. SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR los requerimientos realizados por el Defensor. SÉPTIMO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía de origen, en su oportunidad para que se presente el acto conclusivo que diera lugar.

Se declara CON LUGAR las solicitudes realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y el Defensor Privado.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. INGRID MORENO GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA

ABG. INGRID MORENO GARCÍA






Causa: 6C-5219/08
Causa de Fiscalía Nº 15F19-131-2008
Decisión constan de Once (11) folios útiles
Sin Enmienda.