REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia En Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano ROLAND ASDRÚBAL DÍAZ BOGADO, titular de la cédula de identidad N° V-12.416.588; de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este Tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio Público a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge a la calificación jurídica planteada con la fiscal del ministerio publico como lo es el delito de declara con lugar la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. CUARTO: Se impone al ciudadano ROLAND ASDRÚBAL DÍAZ BOGADO, de nacionalidad venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, hijo de Omar Enrique Díaz (V) y de Giusepina Judith Bogado (V), nacido en fecha 30/06/1975, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-12.416.588, de estado civil casado, con grado de instrucción T.S.U. Informática, de profesión u oficio: Instructor Educacional, y residenciado en: La Av. Bertorelli, el Cabotaje, Sector Unión, Casa N° 52, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono: 0212-323.83.65, las Medida Cautelares Sustitutivas de libertad previstas en los artículos 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la presentación cada QUINCE (15) DÍAS ante este Tribunal específicamente los días VIERNES durante un lapso de SEIS (06) MESES., apartándose del numeral 8 solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Se impuso al imputado lo establecido en los artículos 262 y el 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento y el segundo en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio. SEXTO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud del profesional del derecho.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR las solicitudes realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y el Defensor Privado.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. INGRID MORENO GARCÍA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. INGRID MORENO GARCÍA


Causa: 6C-5221/08
Causa de Fiscalía Nº 15F1-0489-08
Decisión constan de Diez (10) folios útiles
Sin Enmienda.