REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia En Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 18-04-08, realizadas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva, en la que resultara aprehendido el ciudadano FLORES ALBARRAN JOEL ALEXANDER, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, HIJO DE NELSON JOSÉ FLORES PEREIRA (V) Y DE MARIA EDUVIGIS FLORES DE ALBARRÁN (V), NACIDO EN FECHA DIECIOCHO DE JUNIO DE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (1975), DE TREINTA Y DOS (32) AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO V12.416.875, (MOSTRÓ DOCUMENTO DE IDENTIDAD LAMINADO,), DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO DE BACHILLERATO, DE PROFESIÓN U OFICIO: HERRERO, Y RESIDENCIADO EN: SECTOR LA LADERA, CALLE PRINCIPAL, TERRAZA N° 8, CASA N° 13, BODEGA BETANIA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONOS: 0414-900.91.22 0212-377.22.40 Y 0212-830.83.76, por violación de los artículos 47 y 49 numeral 1° de la Constitución de la Republica de Venezuela; en relación con los artículos 108, 112, 113, 211, 282 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en los articulo 190 y 191 y que surtas los efectos del articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES, conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: SE ACUERDA librar Boleta de Excarcelación y remitirla mediante oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva, de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5. TERCERO:SE INSTA a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que apertura un procedimiento a los funcionarios actuante adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva, en el presente procedimientos, por cuanto de las presentes actuaciones se evidencia que recibieron varias llamadas telefónicas de la situación que se presentaba en el inmueble y se pudo solicitar la emisión de la respectiva visita domiciliaria, considerando que no se estaba dentro de los supuestos establecidos en el articulo 210 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía de origen, en su oportunidad para que presente el acto conclusivo que diera lugar

Se declara SIN LUGAR las solicitudes realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. INGRID CAROLINA MORENO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA

ABG. INGRID CAROLINA MORENO
Causa: 6C-5223/08
Causa de Fiscalía Nº 15F1-0487-2008
Decisión constan de ocho (08) folios útiles
Sin Enmienda.