REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano JIMENEZ HERNANDEZ IVAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad No V-15.910.621; plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN; previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, al ser estimadas legales, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y público, y descritas en su escrito acusatorio, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9°, 355, 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir : I.- TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS Y FUNCIONARIOS POLICIALES: 1.-) La declaración de la ciudadana KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA, Farmacéutico, Experto Profesional I, adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por haber sido uno de los expertos que realizó la Experticia Química No. 9700-130-1221 de fecha 29-01-2008, a la sustancia incautada en el inmueble del imputado; 2.-) La declaración de la ciudadana MARJORIE MARCANO M, T.S.U QUIMICA, Experto Técnico I, adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por haber sido uno de los expertos que realizó la Experticia Química No. 9700-130-1221 de fecha 29-01-2008, a la sustancia incautada en el inmueble del imputado; 3.-) La declaración del ciudadano INSPECTOR QUINTERO HÉCTOR, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por haber sido uno de los funcionarios que participó en el allanamiento donde resultara aprehendido el hoy imputado de autos, a los fines de probar las circunstancias de modo, tiempo y lugar se produjo su aprehensión, así como suministrar datos acerca de los objetos incautados y la actuación del mismo; 4.-) La declaración del ciudadano SUB INSPECTOR GODOY JUAN, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por haber sido uno de los funcionarios que participó en el allanamiento donde resultara aprehendido el hoy imputado de autos, a los fines de probar las circunstancias de modo, tiempo y lugar se produjo su aprehensión, así como suministrar datos acerca de los objetos incautados y la actuación del mismo; 5.-) La declaración del ciudadano DETECTIVE ROJAS MICHELLE, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por haber sido uno de los funcionarios que participó en el allanamiento donde resultara aprehendido el hoy imputado de autos, a los fines de probar las circunstancias de modo, tiempo y lugar se produjo su aprehensión, así como suministrar datos acerca de los objetos incautados y la actuación del mismo; 6.-) La declaración del ciudadano AGENTE ORELLANA JESUS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por haber sido uno de los funcionarios que participó en el allanamiento donde resultara aprehendido el hoy imputado de autos, a los fines de probar las circunstancias de modo, tiempo y lugar se produjo su aprehensión, así como suministrar datos acerca de los objetos incautados y la actuación del mismo; 7.-) La declaración del ciudadano AGENTE PADILLA ANGEL, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por haber sido uno de los funcionarios que participó en el allanamiento donde resultara aprehendido el hoy imputado de autos, a los fines de probar las circunstancias de modo, tiempo y lugar se produjo su aprehensión, así como suministrar datos acerca de los objetos incautados y la actuación del mismo; por haber sido los funcionarios que participo en el procedimiento; II.- TESTIMONIALES; por ser, lícitas, necesarias y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, y se admiten de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9°, 355 y 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir: 1.-) La declaración del ciudadano MARTINEZ ARGUINZONEZ GUSTAVO, por haber sido una de las personas que estuvo presente al momento de producirse el allanamiento en el inmueble residencia del hoy imputado, donde resultara aprehendido y donde fue encontrada oculta la sustancia y 2.-) La declaración del ciudadano YUNIOR JOSE CABRERA GUTIERREZ, por haber sido una de las personas que estuvo presente al momento de producirse el allanamiento en el inmueble residencia del hoy acusado, donde resultara aprehendido y donde fue encontrada oculta la sustancia; por haber sido las personas que tiene conocimientos de los hechos, por lo que depondrán sobre las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, a tenor de los previsto en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre lo cual se demostrara la veracidad de lo investigado; se admite su incorporación en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 9º, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal y III.- LA PRUEBA DOCUMENTAL: 1.-) La exhibición de la Experticia Química No. 9700-130-1221 de fecha 29-01-2008, por haber sido la experticia practicada a la sustancia incautada en el inmueble del imputado al momento de su aprehensión, a los fines de establecer las características de las mismas y por ende su naturaleza ilícita, para que depongan sobre el informe que suscribieron y que de igual forma se promueven, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 9º, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL DEFENSOR PRIVADO DR. WILMAN ANTONIO MORALES, al ser estimadas, legales, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y público, por ser, lícitas, necesarias y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9°, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal, sujeto de prueba: I.- TESTIMONIAL: 1.-) La declaracion del ciudadano JÚNIOR JOSÉ CABRERA GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en el sector El Naranjal, frente a Monte Claro, La Cortada de El Guayabo, casa sin número y titular de la cédula de identidad N° V-16.991.087, portador del teléfono móvil celular N° (0416) 207.12.84; 2.-) La declaración de la ciudadana MARTHA ALIDA RIVAS MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en el kilómetro 20 de la carretera vieja Caracas Charallave, Sector Agua Fría, casa sin número y titular de la cédula de identidad V-06.853.386 portador del teléfono móvil celular (0426) 904.5190; 3.-) La declaración de la ciudadana JOHANA JOSEFINA GONZÁLEZ MEJÍAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad. Domiciliada en la Carretera Vieja Caracas Charallave, kilómetro 20, Sector Agua Fría, casa SIN, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V - 19.478.615, teléfono (0412) 589.06.98; 4.-) La declaración de la ciudadana ERIKA MARTÍNEZ RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad. Domiciliada en la Carretera Vieja Caracas - Charallave, kilómetro 20, Sector Agua Fría, casa SIN, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V 17.117.691, teléfono (0412) 709.42.08; 5.-) La declaración de la ciudadana MARIBY CAROLINA BELLO DORTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad. Domiciliada en la Carretera Vieja Caracas Charallave, kilómetro 20, Sector Agua Fría, casa SIN, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V - 19.932.723, teléfono (0414) 933.60.63; 6.-) La Declaración la ciudadana ALTAGRACIA MADELINES TAVARES TAVARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad. Domiciliada en la Carretera Vieja Caracas Charallave, kilómetro 20, Sector Agua Fría, casa sin numero, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° E - 81.188.106; 7.-) La declaración del ciudadano ALCIDES JOEL CAMILO TAVARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad. Domiciliada en la Carretera Vieja Caracas - Charallave, kilómetro 20, Sector Agua Fría, casa SIN, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V 14.388.476, teléfono (0412) 633.88.75; 8.-) La declaración del ciudadano AGUSTÍN OLIVARES MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad. Domiciliada en la Carretera Vieja Caracas - Charallave, kilómetro 20, Sector Agua Fría, casa S/N, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V12.918.422, teléfono (0416) 906.30.02, 9.-) La declaración de la ciudadana ALEIDI PALMA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad. Domiciliada en la Carretera Vieja Caracas - Charallave, kilómetro 20, Sector Agua Fría, casa S/N, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-15.911.930, teléfono (0424) 113.26.79; 10.-) La declaración de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA RIVAS LUNAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad. Domiciliada en la Carretera Vieja Caracas 0Charallave, kilómetro 20, Sector Agua Fría, casa S/N, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V - 16.412.474, teléfono (0416) 720.11.84; 11.-) La declaración del ciudadano Manuel JESÚS MENDOZA CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad. Domiciliada en la Carretera Vieja Caracas Charallave, kilómetro 20, Sector Agua Fría, casa SIN, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V - 16.675.981, teléfono (0416) 728.05.82; 12.-) La declaración del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO PALMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad. Domiciliada en la Carretera Vieja Caracas - Charallave, kilómetro 20, Sector Agua Fría, casa S/N, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V -16.413.734, teléfono (0412) 906.05.81; 13.-) La declaración del ciudadano GREGORIO MAGDALENO MÚJICA SOLÓRZANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad. Domiciliada en la Carretera Vieja Caracas Charallave, kilómetro 20, Sector Agua Fría, casa S/N, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V - 6.843.086, teléfono (0414) 901.48.86 y 14.-) La declaración de la ciudadana FELICIA MIREYA RIVAS MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad. Domiciliada en la Carretera Vieja Caracas Charallave, kilómetro 20, Sector Agua Fría, casa SIN, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V- 4.288.139, teléfono (0239) 515.20.76 y su declaraciones van dirigida a señalar las circunstancias de los hechos, su condición de testigos, a tenor de los previsto en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales están íntimamente ligado con lo señalado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN Y EXAMEN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 328 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el defensor privado DR. WILMAN ANTONIO MORALES, en representación del imputado IVAN ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No V-15.910.621; plenamente identificado. Así mismo SE DECLARA SIN LUGAR EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA al ciudadano JIMENEZ HERNANDEZ IVAN ANTONIO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, HIJO DE NELLY MARIA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ (V) Y IVAN ANTONIO JIMÉNEZ (V), NACIDO EN FECHA 01-10-1982, DE 25 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO V-15.910.621, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO DE BACHILLERATO APROBADO, Y CARRETERA VIEJA CARACAS CHARALLAVE, KILÓMETRO 20, SECTOR AGUA FRIA, CASA Nº 086, COMO A 20 METROS DEL MERCAL, ESTADO MIRANDA, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO; en consecuencia, SE MANTIENE SU PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 251, en relación con el articulo 330 numeral 5º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que todavía se mantienen los supuesto por lo cual se decreto la medida privativa de libertad y garantizar las resultas del proceso. QUINTO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL y se remita por secretaria las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, en su oportunidad correspondiente, a los fines de su Distribución a un TRIBUNAL DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y líbrense el respectivo oficio en su oportunidad legal a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, una vez agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de días de despacho de este tribunal por secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSÉ SANCHEZ AGUILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo
certifico.
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSÉ SANCHEZ AGUILERA
Causa: 6C-4998/08
Causa de Fiscalia: 15F19-003-2008
Decisión constante de diecinueve (19) folios útiles
Sin Enmienda.