REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por la fiscal del Ministerio Publico DRA. BETZI K. BLANCO MUJICA, en lo que se refiere a RATIFICAR la medida de protección y de seguridad del articulo 87 numerales 5 y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, impuesta por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, en fecha 16-10-07 y por el Instituto de Policía del Municipio Carrizal, los días 11-12-07 y el 17-03-08 al ciudadano OMAÑA DIAZ LUIS ENRIQUE, MANIFESTÓ SER TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 06.964.973, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL CARACAS, ESTADO CIVIL CASADO, NACIDO EL 24-08-67, DE 40 AÑOS, PROFESIÓN U OFICIO DESEMPLEADO, HIJO DE MIRNA DE OMAÑA (V) Y DE LUIS ENRIQUE OMAÑA TORRES (V), DOMICILIADO EN CARRIZAL, BARRIO BRISAS DE ORIENTE, CALLE PRINCIPAL CASA Nª 67 CARRIZAL ESTADO MIRANDA TELÉFONO: 0414.4929500, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que estamos ante un hecho punible, aunado a que ya ha transcurrido el lapso de Cuatro (04) meses y ese Despacho Fiscal no solicito la prorroga y no ha presentado el acto conclusivo y en consecuencia se aparta de la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad del articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no están llenos los supuestos del articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por cuanto en las presentes actuaciones solo consta acta de enuncia realizadas por la victimas y las mismas no son suficientes para encuadrar ese tipo penal. TERCERO: Se impuso al imputado lo establecido en los artículos 262 y el 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento y el segundo en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR LAS SOLICITUDES realizada por la Defensora Publica Penal DRA. ERIKA CASTILLO, en lo que se refiere a que no se acogiera la precalificación jurídica VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y no se acordara la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad del articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR LAS SOLICITUDES realizada por la Defensora Publica Penal DRA. ERIKA CASTILLO y la Fiscal del Ministerio Publico DRA. BETZI K- BLANCO MUJICA, en lo que se refiere a que se le otorgara copia simple de la presente acta, por no ser contraria a derecho, por cuanto son partes en el presente proceso penal. SEXTO: Se ordena remitir a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, las presentes actuaciones, a los fines de que presente su acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por cuanto ha transcurrido el lapso de CUATRO (04) MESES y no se realizo la solicitud la prorroga en su oportunidad, tal como lo establece la norma especial.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR las solicitudes realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensora Pública Penal.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSÉ SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSÉ SANCHEZ AGUILERA













Causa: 6C-4864/07
Causa Fiscalía: 15F3-704-07
Decisión constan de doce (12) folios útiles
Sin Enmienda.