REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa al ciudadano ESPAÑA JOSE ANTONIO GUZMAN; RESIDENCIADO EN ALTAGRACIA DE LA MONTAÑA, SECTOR CHAGUARAMAS; CASA SIN NUMERO; VIA TACATA; ESTADO MIRANDA; TITULAR DE CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.999.536, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA EL CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramientos impuestos al referido ciudadano y restringa su libertad, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA. TERCERO: Remítase las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la circunscripción judicial del Estado Miranda, una vez curse las constancias por parte de las partes de haber recibo de las respectivas boleta de notificaciones.

Notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso que al ciudadano ESPAÑA JOSE ANTONIO GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº V-11.999.536, no pueda ser ubicado, se ordena publicar en Cartelera la respectiva boleta de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 181 ejusdem. CÚMPLASE.

Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.-

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO


ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO


ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA



Causa: 6C-5681/01
Decisión constan de tres (03) folios útiles
Sin Enmienda.