REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ACUERDA CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS a la profesional del derecho DRA. PAUDELIS SOLORZANO SANTANA, en su condición de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de continué con las investigaciones en la causa 6C-5137-08; en contra del imputado PORTILLO SILVA JEAN MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.256.649; que comenzaran a correr a partir del día 08 de Abril de 2008 hasta el 22 de Abril de 2008, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250, en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual SE DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR la REVISIÓN Y EXAMEN de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, hecha en esta audiencia por el defensor privado ABG. EDGAR SALEH, toda vez que este Tribunal se encuentra a la espera del fallo correspondiente a dictarse por el Tribunal de Alzada de este Circuito Judicial Penal y Sede en razón al Recurso de Apelación intentado por la defensa privada respecto de la medida de coerción personal impuesta al imputado de autos en fecha 08/03/2008.
Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y SIN LUGAR la solicitud realizada por el defensor Privado.
Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL
Causa: 6C-5137/08
Causa de Fiscalia N° 15F3-0316-2008
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.