REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Abril de 2008
197° y 149°

ASUNTO: 6C-3839/07

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIO: EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ AGUILERA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12.158.595; RESIDENCIADO EN LA MATA; PARCELA Nº 347; CHARALLAVE; ESTADO MIRANDA.

, DEFENSORA PUBLICA QUINTA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

FISCAL: DR. MARTIN GUAICAIPURO BRACHO GUARDIA,/ DEFENSA: DRA. CARMEN MARÍA TOVAR TORO/ IMPUTADO: ASCANIO DOS SANTOS FERNANDO ARTURO FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue solicitada por la profesional del Derecho DRA. CARMEN MARIA TOVAR TORO, Defensora Publica Penal Quinta, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, LAPSO PRUDENCIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
De la identificación del Imputado.

ASCANIO DOS SANTOS FERNANDO ARTURO, titular de la cedula de identidad N° V-12.158.595; residenciado en la Mata; Parcela Nº 347; Charallave; Estado Miranda.

¬ En tal sentido, este Juzgado con fundamento en los elementos aportados por la Defensora Publica Penal, así como los argumentos esgrimidos por el Fiscal del Ministerio Publico, hace las siguientes consideraciones.
II
Del hecho imputado


La Defensora Pública Penal DRA. CARMEN MARIA TOVAR TORO; en la audiencia para oír al imputado, indicó lo siguiente: “…..La defensa ratifica en todas y cada una de las partes el escrito presentado en fecha 26-03-2008, en el cual solicita se fije un lapso prudencial a la Representación Fiscal para que presente el acto conclusivo respectivo, por cuanto han pasado más de seis (06) meses desde la individualización del imputado en el presente caso sin que se hubiese presentado el mismo, todo ello sobre la base del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo……”.

Bueno es precisar, que este Tribunal informo al imputado el motivo por el cual se realizo la presente audiencia y cuál es su finalidad; asimismo se le impuso de sus derechos y garantías constitucionales, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º que le exime de declarar en su contra sin que su silencio lo perjudique, o bien, en contra de sus familiares dentro del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, de igual forma fue impuestos de sus derechos en el proceso previsto en los artículos 125, 126, 127, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la audiencia manifestó lo siguiente: “…Si deseo declarar…”; de lo cual se desprende que su declaración, es un medio de defensa y la hace sin juramento y expuso que: “…estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora….”

Por su parte, el Fiscal del Ministerio Publico DR. MARTIN G. BRACHO GUARDIA, en ese mismo acto indicó lo siguiente: “…Solicito se me conceda una prórroga de SESENTA (60) DÍAS a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. Es todo….”.

III
¬De los fundamentos de la decisión


Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente la solicitud de la fijación del de un PLAZO PRUDENCIAL a favor del ciudadano ASCANIO DOS SANTOS FERNANDO ARTURO, titular de la cedula de identidad N° V-12.158.595, toda vez que de actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible y que hasta la presente fecha no se ha realizado la individualización del imputado y en consecuencia no se ha presentado el acto conclusivo

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es acordad un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, para que el Fiscal del Ministerio Publico presente su acto conclusivo de conformidad al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, se DECLARA PROCEDENTE LA FIJACIÓN DE UN PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, en la causa signada con el N° 6C-3839-07 seguida al ciudadano ASCANIO DOS SANTOS FERNANDO ARTURO, titular de la cedula de identidad N° V-12.158.595, de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 11, 12 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase una vez agotado el lapso para ejercer cualquier derecho las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ AGUILERA
Causa: 6C-3839/07
Decisión constan de tres (03) folios útiles
Sin Enmienda.