REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa al ciudadano HERNÁNDEZ CAMEJO JAIRO ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.713.410; RESIDENCIADO EN EL SECTOR EL EMPUJE, ALTO DEL CABOTAJE, CASA Nº 38, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA EL CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramientos impuestos a los referidos ciudadanos y restringa su libertad, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA. TERCERO: Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico respectivo, una vez curse las constancias por parte de las partes de haber recibo de las respectivas boleta de notificaciones.
Notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso que el ciudadano HERNÁNDEZ CAMEJO JAIRO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.713.410, no puedan ser ubicados, se ordena publicar en Cartelera la respectiva boleta de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 181 ejusdem. CÚMPLASE.
Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.-
Se ordena a AL SECRETARIO de este Tribunal estampar la nota respectiva en el libro de presentaciones que a tal efecto lleva este Despacho.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ LUÍS CHAPARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ LUÍS CHAPARRO
Causa: 6C-25.309/03
Decisión constante de tres (03) folios útiles
Sin Enmienda