REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

En fuerza a los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley, Decide: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO CAMEJO, JOSE DOMINGO ORTEGA CARDENAS Y EDWIN SANTIAGO VASQUEZ SOLORZANO, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD N° 12.881.666, v- 5.510.503 y V-6.101.884 respectivamente; formulada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, basado de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 2, y 318 numeral 3, en relación con el articulo 48 numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria copia simple del presente fallo y anexar la misma a la boleta de notificación dirigida a la respectiva Defensora designada.

Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y al ciudadano JOSE GREGORIO CAMEJO, JOSE DOMINGO ORTEGA CARDENAS Y EDWIN SANTIAGO VASQUEZ SOLORZANO, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-

Remítanse las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, previa formación del legajo respectivo; a los fines de su correspondiente resguardo y cuido.
LA JUEZ,

ABG. NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO


ABG. JOSE LUIS CHAPARRO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.

EL SECRETARIO


ABG. JOSE LUIS CHAPARRO


NJRCH/JLCH/li.-
ACT. 6C-7519-01
Exp. 032-CR5-D56-4TA CIA-S.I.P