REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 11 de abril de 2008
198º y 147º

ACTUACION NRO. 1M-101-08
JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: VALENTINA ZAVALA VIRLA.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. MARTÍN BRACHO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMAS: OLIVER FREDDY PEREZ JIMÉNEZ (Occiso), MARIA LOURDES JIMÉNEZ, CARLOS RAFAEL PEREZ, PEREZJIMENEZ AMBAR YOSBERI Y YULAY JOSEFINA HERNÁNDEZ MEZA.

ACUSADO: WILLIAMS ANTONIO GUTIERREZ BERMUDEZ, de Nacionalidad: venezolano, de 22 años de edad, Fecha de nacimiento 23.05.1984, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, Hijo de ENMA IGNACIA BERMÚDEZ (F) y JOSE DANIEL GUTIERRES (V),Quien trabaja en carrizal en la entrada de José Manuel Álvarez, residenciado en edificio eyp, los jockey, piso5, apartamento 5-e, la Matica Estado Miranda: , Titular de la cédula de identidad: V.-16.856.021 y OLIVER JESUS GUTIERRES BERMÚDEZ titular de la cedula de identidad Nro. 16.856.022

DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANKLIN RAFAEL ROJAS ZAMORA, OMAIRA JOSEFINA MAGALLANES ESCALA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado.




Vista la excusa presentada por la ciudadana LEOMARIS COA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.040.648, quien fue seleccionada para participar como Escabino, en el presente Juicio Oral y Público, seguido en contra de los acusados GUTIERREZ BERMÚDEZ WILLIAMS ANTONIO y GUTIERREZ BERMÚDEZ OLIVER JESUS, este Tribunal para decidir observa:

La ciudadana LEOMARIS COA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.040.648, fundamenta la excusa para no asistir a la Constitución del Tribunal Mixto, en su condición de ESCABINO, en las siguientes razones:

“…Yo, LEOMARIS COA , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.040.648, expongo que me encuentro de reposo absoluto en virtud que para el mes de noviembre perdí a causa de una preclancia un embarazo de cinco meses de gestión y en la actualidad me estoy recién embarazada por lo que es considerado de alto riesgo...”.-

Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por la ciudadana LEOMARIS COA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.040.648, y vista de los recaudos, inserto a los folios desde ciento catorce (114) al ciento veintiuno (121) de la quinta pieza del presente expediente, emanado de la Clínica Docente el Paso del Estado Miranda, con sede en los Teques, y suscrita porsu Medico tratante, mediante el cual se deja constancia que la referida ciudadana, se encuentra de reposo absoluto, en tal sentido este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:


Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.

Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.” (Negrillas del Tribunal).


Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.

Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla lo siguiente:

“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;

2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;

4. Quienes sean mayores de 70 años.



De la norma anteriormente transcrita se desprende, que puede ser alegada perfectamente como excusa por el escabino seleccionado, por cuanto la misma se encuentra de reposo absoluto, en tal sentido examinando el escrito presentado por la ciudadana LEOMARIS COA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.040.648, quien fue seleccionada como escabino en la presente causa, y quien manifestó que no puede ser parte de este juicio como escabino por cuanto se encuentra de reposo absoluto, por lo que se excusa de participar en el Juicio Oral y Publico, en fecha 10-04-2008, Tribunal Mixto presidido por la Juez de este Despacho DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques circunstancia esta que quedo comprobada por los reportes médicos suscritos por su medico tratante de la clínica docente del paso con sede en los Teques, en consecuencia resulta evidente considerar que la ciudadana LEOMARIS COA, por cuanto alego y acredito suficientemente su excusa por cuanto es un derecho que tiene la misma de excusarse.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana LEOMARIS COA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.040.648, quien fue seleccionada como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana LEOMARIS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.040.648, quien fue seleccionada como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ,

JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.

LA SECRETARIA,

VALENTINA ZAVALA VIRLA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,

VALENTINA ZAVALA VIRLA

ACT. Nº 1M-101-07
JTV/ VZV/RD.*