Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD ACUERDA:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano DEIKER AGUILAR BRICEÑO, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 26-07-1987, de 20 años de edad, profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, nombre de sus padres LENIS AGUILAR (V) y JOSE BRICEÑO (V), lugar de residencia Barrio la cruz sector la redoma vereda 1, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.539.282, en relación a la acusación presentada y ratificada en juicio por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dr. ROLDAN DI TORO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente en relación con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 numeral 1 ibídem, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano DEIKER AGUILAR BRICEÑO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.539.282, desde la Sala de Audiencias, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 de la Norma Adjetiva Penal vigente, y en consecuencia, se decreta el cese inmediato de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha veintidós (22) de Abril del año dos mil seis (2006), y ratificada en audiencia preliminar celebrada en fecha cuatro (04) de Julio del año dos mil seis (2006), a tal efecto, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, remitiéndose anexa con su respectivo Oficio dirigido a la Directora del Internado Judicial de Los Teques, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento de la norma anteriormente mencionada.
Se aplicaron los artículos 458 del Código Penal y los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los quince (15) Días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LOS ESCABINOS
HINOJOSA SENA GUILLERMO ANTONIO
TITULAR 1
GIL DE CAMEJO AIDA DEL CARMEN
TITULAR 2
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las dos y treinta (02:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M038-06
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