Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: CONDENA: Al ciudadano GONZALEZ ITURVE ALBERTO JOSE, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques, fecha de nacimiento 01-08-1984, de 23 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, nombre de sus padres GLADYS ELIZABETH ITURVE (V) y ALBERTO GONZALEZ PADRON (V), lugar de residencia: Brisas de Oriente, sector el mango casa sin numero Carrizal, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.146.071 a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, en el Establecimiento Penal, que a tal efecto le designe el Ejecutivo Nacional, quedando sujeto a la siguiente PENA ACCESORIA: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; por ser autor responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente en fecha 20-10-2006 según gaceta oficial Nro. 5494, de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser este mas favorable para el acusado, en perjuicio de la ciudadana PLATA LAREZ BELARMI ROSMARY, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el 376 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.
SEGUNDO: La fecha en la cual cumplirá provisionalmente la pena impuesta el acusado GONZALEZ ITURVE ALBERTO no se puede establecer debido a que en fecha 01-09-2004 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, acordó imponerle MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, el mismo se encuentra actualmente privado de su libertad cumpliendo pena, a la orden del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial y Sede.
TERCERO: No se imponen costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido 254 eiusdem.
Se aplicaron los artículos 405, 74 ordinal 4º, 37, 67, 16, todos del Código Penal, así como los artículos 363, 364, 367 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, al quince (15) Días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y media (03:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA.
ACT. Nro. 1U053/06
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