REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Abril de 2008
198º y 149º

ACTUACION NRO. 1U448-01

JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. JORGE JOSE MELENCHON CAMACHO, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: MARCOS FERNANDEZ PEREZ CISNEROS.

ACUSADO: MARTINEZ ALVAREZ RICHARD, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques Estado Miranda , fecha de nacimiento 13-03-1968, de 40 años de edad, profesión u oficio mensajero, estado civil soltero nombre de sus padres GERMAN ALVAREZ MARTINEZ (V) y CARMEN LOLA ALVAREZ MARTINEZ (V), lugar de residencia: sector las tejerías, barrio la constituyente, primer callejón al lado de la cancha casa 51, teléfono: 0412-140-4626 (esposa) Estado Aragua, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.675.296.

DEFENSA: ABG. ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública Penal Adscrita a la Coordinación de Defensoría Pública Penal.


Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado MARTINEZ ALVAREZ RICHARD, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Derogado vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el Dr. JORGE JOSE MELENCHON CAMACHO, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Dra. ELIZABETH CORREDOR, en su carácter de Defensora Pública Penal, y el acusado MARTINEZ ALVAREZ RICHARD, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.

Se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. JORGE JOSE MELENCHON, quien en forma breve expuso lo siguiente:

“En mi carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ratifico el escrito acusatorio presentado en tiempo hábil por la Dra. ISAURA PERDOMO, fiscal encargada para la fecha, en contra del acusado RICHARD ALVAREZ MARTINEZ, presente en esta sala, es el caso que luego de una investigación se creo la convicción que el día 16-03-2001 se montaron en un transporte colectivo que cubría la ruta san Antonio - Los Teques, donde se encontraba MARCOS FERNANDO PEREZ CISNEROS, y la ciudadana adolescente ANA KARINA SIMANCAS, al llegar a la avenida Bermúdez cuando decide el adolescente bajarse del autobús, el ciudadano RICHARD MARTINEZ lo sienta en el transporte y le quita, le roba una cadena de su propiedad y posteriormente se dan a la fuga, siendo vistos por una comisión de la policía del Estado Miranda quienes inician la persecución y al darle alcance dicho ciudadano se torna agresivo y procede a romper una botella contra la pared y cortarse el brazo izquierdo, las otras personas se dieron a la fuga, la cadena fue localizada en su poder en el interior del bolsillo izquierdo del pantalón, es por ello que el Ministerio Publico considera que la conducta se subsume en las previsiones del artículo 457 Código Penal vigente para la fecha que ocurrió el delito de ROBO PROPIO, por cuanto se desprende de la investigación y así lo demostrare que el ciudadano momento en que el adolescente se bajaba del autobús lo sentó a la fuerza y le quito la cadena, las pruebas fueron debidamente admitidas en su oportunidad, solicito pues procedamos a la recepción de las mismas, es Todo.”

Haciendo uso de su palabra, la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, tomando la palabra ABG. ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública quien expone: “…El Ministerio Publico acaba de ratificar la acusación presentada en su oportunidad, en base a unos elementos de convicción, que fueron admitidos en su oportunidad por el Tribunal, en esa oportunidad la defensa no ofreció pruebas, es por ello que ratifico en este acto el principio de presunción de inocencia que le ampara a mi defendido, y se reserva el derecho de contra examinarlos a los fines de controlarlas y finalmente desvirtuar la acusación que sobre el mismo recae, es Todo”.

Seguidamente la Juez se dirigió al acusado MARTINEZ ALVAREZ RICHARD, a quien se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen, así mismo se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone de manera clara y sencilla los hechos objeto del proceso imputados por el Fiscal Ministerio Público, ya anteriormente narrados en forma oral y pública y se le señalo que si se abstiene de declarar el debate de igual forma continuará, quien luego de suministrar sus datos manifestó su deseo de NO rendir declaración.

El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede y verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, y manifestó que no hay ninguna persona. En este estado visto que no fueron convocados para el día de hoy, los testigos y expertos promovidos por las partes, siendo indispensable para la celebración del presente Juicio


Ahora bien, visto que faltan las declaraciones de los funcionarios:

1.- ROMERO WILDER, Funcionario Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda;

2.- OMAR JOSE MAGALLANES Y ZULAY RUIZ UZCATEGUI, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda.

3.- el adolescente MARCOS FERNANDEZ PEREZ CISNEROS, en su condición de Victima;

4.- La adolescente ANA KARINA SIMANCAS CISNEROS, en su carácter de TESTIGO, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado MARTINEZ ALVAREZ RICHARD, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Derogado vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el LUNES CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008) a las DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (02:30 a.m.), Se ordena librar boleta de citación a las victimas a través de funcionarios adscritos a la Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, asimismo se acuerda librar oficio al Comisario De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boleta del funcionario aprehensor, a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado MARTINEZ ALVAREZ RICHARD, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques Estado Miranda , fecha de nacimiento 13-03-1968, de 40 años de edad, profesión u oficio mensajero, estado civil soltero nombre de sus padres GERMAN ALVAREZ MARTINEZ (V) y CARMEN LOLA ALVAREZ MARTINEZ (V), lugar de residencia: sector las tejerías, barrio la constituyente, primer callejón al lado de la cancha casa 51, teléfono: 0412-140-4626 (esposa) Estado Aragua, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.675.296, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Derogado vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el LUNES CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008) a las DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (02:30 a.m.), Se ordena librar boleta de citación a las victimas a través de funcionarios adscritos a la Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, asimismo se acuerda librar oficio al Comisario De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boleta del funcionario aprehensor, a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios Nros. 341-2008 y 342-2008 y Boleta de Traslado Nro. 205-2008.

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

ACT. Nro. 1U448-01
JJTV/VZV/cf.*