REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado VAAMONDE VARGAS JHONNY ELEAZAR, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE FACILITADOR, en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1, en concordancia con el artículo 2, numerales 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto Robo de Vehículo Automotor, en relación con lo dispuesto en el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el Abg. JOSE ORTEGA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, la ciudadana SOIRET FATIMA BARRIOS CONTRERAS, en su condición de víctima, las Abogadas ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAN DIB, en su carácter de Defensoras Privadas y el acusado JHONNY ELEAZAR VAAMONDE VARGAS, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.

Se procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil ocho (2008), cuando se dio la Continuación al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, y por cuanto no han comparecido ninguno de los testigos debidamente citados por el Tribunal, en consecuencia, en atención, y a los fines de no perder la continuidad del debate, es decir, que el juicio se interrumpa, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a RECIBIR POR MEDIO DE SU LECTURA las Pruebas Documentales y testimoniales promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal

Por lo que se incorporo los siguientes instrumentos de prueba:

1.- RECONOCIMIENTO TECNICO Nro. 9700-113-RT-292, de fecha 18-11-2005, suscrita por el funcionario JEAN VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Los Teques Estado Miranda;

2.- INSPECCION TECNICA signado bajo el numero 1547, de fecha 18-11-2005, suscrita por los funcionarios CASTILLO CESAR y HENSONY MORENO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Los Teques Estado Miranda, la cual por error material se señalo 147;

3.- RECONOCIMIENTO Nro. 043, de fecha 18-11-2005, suscrita por el Funcionario JOSE GARCIA PADILLA, Experto adscrito a la Brigada de Investigaciones de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Los Teques del Estado Miranda;

4.- RECONOCIMIENTO TECNICO Y RESTAURACIÓN DE CARACTERES BORRADOS EN METAL Nro. 9700-018-4576, de fecha 16-12-2005, suscrita por los Funcionarios MANUEL PATEIRO y CARLOS BARAJAS, adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con Sede en Caracas.

5.- COPIA FOTOSTATICA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña identificación omitida , en la cual se deja constancia de la fecha de su nacimiento.

Así mismo se incorporo la Declaración del funcionario:

2.- HENSONI MORENO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda quien fue preguntado por el Fiscal del Ministerio Público y repreguntado por la Defensa, y el acusado en su derecho a agregar lo que considerara pertinente después de recibir cada medio de prueba, y quienes manifestaron no querer agregar nada. Se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas alguna

Ahora bien, visto que faltan las declaraciones de los funcionarios:

1.- JEAN VASQUEZ, CASTILLO SEQUERA CESAR EFRAIN, Y JOSE GARCIA PADILLA, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda

2.- COMISARIO GENERAL ETALISNAO LAYA, AGENTES, JUAN BLANCO INSPECTOR ROBERT PEREZ, DETECTIVE JUAN MELO Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda;

3.- MANUEL PATEIRO, Funcionario adscrito a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda; y

4.- REINA MILLAN, en su carácter de TESTIGO, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin embargo en este estado, la Juez le señalo a las partes, que por cuanto consta en autos que se libro oficio Nro. 124/2008 de fecha 12-03-2008, dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, mediante el cual se anexaron las boletas de notificación de los funcionarios ETANISLAO LAYA, ELIAS BARON, JIMENEZ HENSSY, JUAN BLANCO, RAY PESTANA, ROBERT PEREZ y JUAN MELO, a los fines que comparecieran a rendir declaración al Juicio Oral y Publico pautado para el día 24-03-2008, compareciendo a la Sede del Tribunal únicamente los funcionarios ELIAS BARON, JIMENEZ HENSSY y RAY PESTANA, en vista de la inasistencia injustificada de dichos funcionarios encontrándose debidamente notificados, se procedió a librar una segunda comunicación signada con el Nro. 172-2008, de fecha 24-03-2008, con la finalidad que los mismos fueran trasladados con el empleo de la fuerza publica, y asimismo se señalo que de no laborar en la institución, deberían informarlo en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas a este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, comunicación de la cual no se obtuvo respuesta oportuna. Igualmente, en relación a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Los Teques, Estado Miranda se emitió una primera comunicación en fecha 12-02-2008, signada con el número 125-2008, a los fines que comparecieran a los funcionarios JEAN VASQUEZ, CASTILLO CESAR, HENSONI MORENO y JOSE GARCIA PADILLA, asistiendo únicamente a este Juzgado el funcionarios CASTILLO CESAR, librándose una segunda comunicación en fecha 24-03-2008, en los términos antes indicados, compareciendo únicamente el día de hoy el funcionarios HENSONY MORENO, no obteniendo este Tribunal una respuesta oportuna en relación al resto de los funcionarios que debían comparecer a los fines de rendir declaración. Por ultimo, es importante señalar que tampoco no se tuvo una respuesta oficial en relación con el funcionario MANUEL PATEIRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Distrito Capital, tal y como fue solicitada según las comunicaciones 126-2008 de fecha 12-02-2008 y 126-08 de fecha 24-03-2008, en tal sentido, este Tribunal acuerda oficiar a la dirección de Disciplina del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y así como a la Dirección de Disciplina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación de los Teques Estado Miranda, y Dirección de Disciplina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Caracas Distrito Capital, a los fines que se aperture la correspondiente averiguación disciplinaria y administrativa y se determine las razones por las cuales no se cumplió con la orden emitida por este Juzgado, asimismo, se acuerda oficiar al Fiscal del Ministerio Público de que se encuentre de guardia a los fines que aperture la correspondiente averiguación penal y se determinen las responsabilidades en que pudieron haber incurrido los funcionarios al desacatar la orden de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 280, 281 y 283 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículo 238 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 483 ejusdem. En tal sentido, el Tribunal PRESCINDE de la declaración testimonial de los funcionarios MANUEL PATEIRO, JEAN VASQUEZ, JOSE GARCIA PADILLA, ETANISLAO LAYA, JUAN BLANCO, ROBERT PÉREZ y JUAN MELO, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado JHONNY ELEAZAR VAAMONDE VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE FACILITADOR, en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1, en concordancia con el artículo 2, numerales 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto Robo de Vehículo Automotor, en relación con lo dispuesto en el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de SOIRET FATIMA BARRIOS CONTRERAS, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el MIERCOLES DOS (02) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008) a las OCHO HORAS Y TREINTA MINUSTOS DE LA MAÑANA (08:30 a.m.), Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar Boleta de Citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de de Control. Líbrese las Correspondientes Boletas de Citación y Notificación, con sus respectivos oficios a los superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido al artículo 188 Código Orgánico Procesal Penal, a los que fueron admitidos y no comparecieron al presente acto, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado JHONNY ELEAZAR VAAMONDE VARGAS, Nacionalidad: Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 05-06-1977, de 30 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, nombre de sus padres JUSTO JOSE ROMERO (V) y CARMEN ELENA ROMERO HERNANDEZ (V), lugar de residencia avenida principal del reten, sector el reten casa numero 35, Los Teques Los Teques, Estado Miranda, nombre de sus padres: VAAMONDE ELEAZAR (F) y ALEJANDRINA VARGAS (V), Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.14.037.738, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE FACILITADOR, en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1, en concordancia con el artículo 2, numerales 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto Robo de Vehículo Automotor, en relación con lo dispuesto en el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de SOIRET FATIMA BARRIOS CONTRERAS, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el MIERCOLES DIEZ Y SEIS (16) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008) a las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 a.m.). Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar Boleta de Citación a nombre de la ciudadana REINA MILLAN, a los fines de escuchar únicamente la testimonial quien fue promovida como testigo, la cual no pudo ser efectivamente notificada, por lo que se acuerda librar nueva boleta de citación dirigida al Representante del Ministerio Público a los fines que logre su ubicación y efectiva comparecencia, toda vez que la dirección plasmada en la boleta de citación, fue consignada señalándose que la misma se mudo o no vive en la dirección aportada, por lo que el Tribunal procederá a remitir nuevamente su citación al Representante del Ministerio Público, en virtud que considera el Tribunal indispensable su comparecencia para llevar a cabo la celebración del presente juicio. Se ordena librar boleta de citación a la testigo REINA MILLAN, y los respectivos oficios dirigidos a las instituciones en acato al cumplimiento de la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.

LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

ACT. Nro. 1M036-06-
JJTV/VZV/cf.*