REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado HERNANDEZ CASTILLO ABEXIS MIGUEL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
PUNTO PREVIO

La Juez de este Despacho advierte a las partes, sobre la necesidad de realizar nuevamente el acto de CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, en virtud que el mismo se había llevado a cabo en fecha 20-03-2007, cuando se encontraba presidido por la juez profesional DRA. LIESKA FORNES, quien desempeñaba la función de Juez en este Juzgado, no obstante, por cuanto me reincorpore a mis funciones como Juez Titular de este Despacho, luego de haber disfrutado de mi período vacacional, por haber sido designada como Juez de este Tribunal, según oficio Nro. 022-08, de fecha 07-01-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya rotación se hizo efectiva a partir del día Viernes 08-02-2008, según Circular Nro. 006-08, de fecha 23-01-2008, ambas emanadas de la mencionada Presidencia del Circuito y sede, en consecuencia, se procede a determinar si existe alguna causal de recusación o inhibición del Juez Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, o si existe un impedimento respecto a los Escabinos que lo conforman, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 numeral 2 eiusdem, en tal sentido son interrogados tanto el Fiscal del Ministerio Público, así como la Defensa, a los fines que manifiestas si existe alguna causal de recusación o inhibición, respecto a los miembros del Tribunal, y los mismos informaron que no tienen ninguna causal para recusar, ni inhibición que plantear. En tal sentido, visto que no existe ninguna causal de recusación o inhibición, con respecto al Juez Profesional, y por cuanto tampoco se evidencia un impedimento por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los Escabinos seleccionados y depurados como fueron en su oportunidad legal, en consecuencia este Tribunal Primero de Juicio considera que lo procedente a ajustado a derecho es DECLARAR LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de la siguiente forma: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Presidente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y los jueces Escabinos: Titular Nro. 1: GUTIERREZ NIETO DE HEREDIA IRAIZA, Titular Nro. 2: VARGAS LIENDO JOSE GERMAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, en la presente constitución asistió el suplente al Titular Nro, II

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes la ABG. DESIRE SOCOLOVICH, Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ABG. HECTOR VILLEGAS, en su carácter de Defensor Publico Penal y el acusado HERNANDEZ CASTILLO ABEXIS MIGUEL, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.


Se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, la ABG. DESIRE SOCOLOVICH, quien en forma breve expuso lo siguiente:

“En el día de hoy se inicia el presente juicio oral y publico, es importante señalarle al Tribunal que estamos en presencia de un hecho que ocurrió hace nueve (09) años, específicamente el Ministerio Publico presento acusación por el hecho ocurrido en fecha 28-12-1998 en horas de la noche cuando el ciudadano ABEXIS MIGUEL HERANANDEZ CASTILLO se encontraba en compañía de dos ciudadanos mas portando armas de fuego, quienes procedieron a dar muerte al ciudadano ANDARA JESUS ALBERTO, van a venir a declarar en el desarrollo del debate varios ciudadanos que debidamente fueron admitidos por el juez de control a través de la declaración, tanto de testigos que escucharon y presenciaron como ocurrieron los hechos, como de expertos, y documentales promovidas, tales como protocolo de autopsia, se pretenderá probar que estamos en presencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, esto es porque hubo tres personas armadas que dieron muerte a una persona, y de la investigación no se pudo determinar cual de los tres sujetos realizo el disparo, es importante señalar que la victima recibió cuatro (04) disparos, el Ministerio Publico pretende buscar justicia ya que en el presente caso hay victimas, personas dolientes de esa muerte, y se demostrara durante el debate que el acusado participo en el hecho y que tuvo la intención manifiesta de dar muerte a un ciudadano, buscamos justicia en el caso, ya que la vindicta pública presentó acusación por considerar que existían suficientes elementos que involucraban al acusado, y por lo tanto existe un pronostico cierto de condena, eso es lo que busca el Ministerio Publico en este caso, queremos demostrar la participación y culpabilidad del acusado, y por lo tanto una vez escuchadas todas las pruebas ofrecidas y que sean valoradas por el Tribunal solicitar se dicte una sentencia condenatoria… es Todo”.

Haciendo uso de su palabra, la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, tomando la palabra Abg. HECTOR VILLEGAS, quien expone:

“…Oída la acusación realizada por la Fiscal del Ministerio Público esta defensa niega, rechaza y contradice, en todas sus partes el escrito acusatorio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CAIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECIVA, en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondía al nombre de ANDARA JESUS ALBERTO, por el hecho ocurrido en fecha 28-12-1998, en el cual el Ministerio Publico considero que mi defendido estaba con las personas que cometieron dicho delito, el rechazo lo vamos a fundamentar a través de los órganos de prueba acompañados de unos medios testimoniales que la defensa trajo a proceso como son las deposiciones de los ciudadanos GONZALEZ MUJICA JOSUE GABRIEL, DOUGAS JOSE ROJAS SANCHEZ Y ADELHISA COROMOTO VALERA, admitidos en su oportunidad por el Tribunal de Control, a objeto de manifestar que ocurrió ese día, donde se encontraba mi defendido cuando ocurrieron los hechos y quienes fueron las personas que cometieron este delito, para así demostrar la inocencia de mi defendido en esta sala, la defensa se va apoyar en los medios presentados por el Ministerio Publico en virtud del principio de la comunidad de la prueba, y aun y cuando el Ministerio Publico pretenderá desvirtuar la presunción de inocencia de mi defendido se demostrara que no se encuentra involucrado en el hecho que se le acusa, además el mismo actualmente goza de una medida cautelar sustitutiva de libertad, por considerar el juez que no existían suficientes elementos en su contra…es Todo”.

Seguidamente la Juez se dirigió al acusado HERNANDEZ CASTILLO ABEXIS MIGUEL, a quien se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen, así mismo se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone de manera clara y sencilla los hechos objeto del proceso imputados por el Fiscal Ministerio Público, ya anteriormente narrados en forma oral y pública y se le señalo que si se abstiene de declarar el debate de igual forma continuará, quien luego de suministrar sus datos manifestó su deseo de NO rendir declaración.

En este estado visto que no fueron convocados para el día de hoy, los testigos y expertos promovidos por las partes, siendo indispensable para la celebración del presente juicio.

Ahora bien, visto que faltan las declaraciones de los funcionarios:

1.- COLMENARES BARRIOS ENDER ENRIQUE, Funcionario Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda;

2.- DRES. JAVIER ARDILA RODOLFO Y JOSE LUIS MOLINARES, Funcionarios adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda.

4.- VILLAFANE JOSE LUIS, SUAREZ ARAQUE CASTILLO, PAREDES RAMIREZ MARIA DEBORA, MARIAS CARMELINA ZAPATA URBINA, VEGAS FLORES LUISA DEL VALLE, MARTINEZ COPONAIMA, JHONNY ALBERT PEREZ REQUENA, GONZALEZ MUJICA JOSUE GABRIEL, DOUGLAS JOSE ROJAS SANCHEZY ADELGIZA COROMOTO VALERI ARISMENDI en su carácter de TESTIGOS, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado HERNANDEZ CASTILLO ABEXIS MIGUEL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el LUNES CATORCE (14) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008) A Las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.). Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar Boleta de Citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de de Control. Líbrese las Correspondientes Boletas de Citación y Notificación, con sus respectivos oficios a los superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido al artículo 188 Código Orgánico Procesal Penal, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA

PRIMERO: SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado HERNANDEZ CASTILLO ABEXIS MIGUEL, Nacionalidad: Venezolana, nacido Estado Guarico, fecha de nacimiento 13-08-1973, de 35 años de edad, profesión u oficio chofer taxista, estado civil soltera, nombre de sus padres JAUNA HERNANDEZ (V) y PABLO ROBETRO HERNANDEZ (V), residenciado en Barrio brisas de oriente, Sector la Cruz, casa numero 4-2, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.394.636, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el LUNES CATORCE (14) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008) A Las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.). Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar Boleta de Citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de de Control. Líbrese las Correspondientes Boletas de Citación y Notificación, con sus respectivos oficios a los superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido al artículo 188 Código Orgánico Procesal Penal, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control.

SEGUNDO: DECLARAR LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, la presente causa seguida en contra del ciudadano JULIO CESAR ARGUINZONES, el cual queda conformado de la siguiente forma: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Presidente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y los jueces Escabinos: Titular Nro. 1: GUTIERREZ NIETO DE HEREDIA IRAIZA, Titular Nro. 2: VARGAS LIENDO JOSE GERMAN, de conformidad con lo establecido 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios Nros. 245-2008 y 246-2008.

LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

ACT. Nro. 1M-058-07
JJTV/VZV/cf.*