Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:


ACUERDA: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano HERNANDEZ BERNAL PRISCO FELIPE, Nacionalidad: Venezolana, nacido en El Jarillo, fecha de nacimiento 18-01-1969, de 39 años de edad, profesión u oficio Agricultor, estado civil concubinato, nombre de sus padres LEON EUSEBIO HERNADEZ MORALES (V) y TITA AMANDA BERNAL DE HERNANDEZ (V), lugar de residencia: El Jarillo, sector quiripita, casa sin numero, sector Meléndez, punto de referencia bodega el esfuerzo cuyo dueño es su hermano, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.042.410, con relación a la acusación presentada y ratificada en juicio por la HUNGRIA CARO FERRER, Fiscal Décima Novena Encargada Del Ministerio Publico Del Estado Miranda Con Sede En Los Teques, por la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: CONDENA: al ciudadano HERNANDEZ BERNAL PRISCO FELIPE, Nacionalidad: Venezolana, nacido en El Jarillo, fecha de nacimiento 18-01-1969, de 39 años de edad, profesión u oficio Agricultor, estado civil concubinato, nombre de sus padres LEON EUSEBIO HERNADEZ MORALES (V) y TITA AMANDA BERNAL DE HERNANDEZ (V), lugar de residencia: El Jarillo, sector quiripita, casa sin numero, sector Meléndez, punto de referencia bodega el esfuerzo cuyo dueño es su hermano, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.042.410, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, en el Establecimiento Penal que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, quedando sujeto a la siguiente PENA ACCESORIA: 1.- 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 363 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 365 de la norma adjetiva penal vigente.

TERCERO: La fecha en la cual se cumplirá provisionalmente la pena impuesta al ciudadano HERNANDEZ BERNAL PRISCO FELIPE, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, será el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010).

Se aplicaron los artículos 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el 277 del Código Penal y los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los veinte (21) Días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA


ACT. Nro. 1M074-07