REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado OMAR WILLIAN BONILLA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, ocho (08) de Abril del año dos mil ocho (2008), cuando se continuó con la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes El ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la ABG. BLASINA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal, el acusado WILLIAN BONILLA GONZALEZ, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.

El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, y se recibieron las siguientes testimoniales

1.- LUÍS CAMERO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda,

2.- ARELLANO LICET TRINIDAD DEL VALLE, GERALDYN VALENZUELA, en su carácter de TESTIGOS

Ahora bien, visto que faltan las declaraciones de los funcionarios:

1.- AQUILES RIVAS, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda.


2.- MENESES PIÑA JEAN CARLOS, GARCIA ACERO DANNY JOSE, SOLER CANAGUACAN RAMON ALEXANDER, HIDALGO ENDY JOSE, en su carácter de TESTIGOS, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, siendo que no se encuentra otra persona, se procede a RECIBIR POR MEDIO DE SU LECTURA las Pruebas Documentales promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndoles previamente a las partes que pueden prescindir total o parcialmente de su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien solicita sean incorporadas al debate las pruebas documentales ofrecidas, prescindiendo de la lectura total de las documentales ofrecidas. Por su parte la defensa, manifestó su conformidad al prescindir de la total lectura de las documentales, y en tal sentido, la juez visto lo solicitado por ambas partes, procedió a prescindir de la lectura total de los documentos, no obstante, se incorporan al debate, los siguientes instrumentos:

1.- INSPECCION TECNICA Nro. 754 de fecha 07-05-2006, suscrita por los Funcionarios AQUILES RIVAS y JESUS TOREEALBA ambos Adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el deposito de cadáveres del Hospital Victorino Santaella, en donde se realizo el examen externo practicado al cadáver, quien en vida respondiera al nombre de ARELLANO LICET FRANKLIN IGNACIO.

2.- INSPECCION TECNICA Nro. 755 de fecha 06-05-2006 suscrita por los funcionarios AQUILES RIVAS y JESUS TORREALBA ambos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada en la Urbanización Cecilio Acosta, bloque 16, adyacente al abasto Díaz y Arteaga, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, donde se deja constancia del SITIO DEL SUCESO.

3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 07-05-2006, practicada por la DRA. MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, Médico Anatomopatólogo Forense, Adscrita al Departamento de Ciencias Forenses Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ARELLANO LICET FRANKLIN IGNACIO.

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado OMAR WILLIAN BONILLA GONZALEZ, en perjuicio de DA CAMARA JOSE ALBERTO, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el VIERNES NUEVE (09) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008) A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 a.m.)., Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P) remitiendo anexo las respectivas boletas de citación haciendo uso de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado OMAR WILLIAN BONILLA GONZALEZ, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Mérida, fecha de nacimiento 02-06-1986, de 21 años de edad, profesión u oficio OBRERO, estado civil soltero, nombre de sus padres ANITA DEL CARMEN ONXALE RANGEL (V) y OMAR JOSE BONILLA QUINTERO (V), Sector San Pedro de Los Altos Municipio Guaicaipuro, os Teques Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-.18.710.261, en perjuicio de DA CAMARA JOSE ALBERTO, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el VIERNES NUEVE (09) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008) A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 a.m.)., Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P) remitiendo anexo las respectivas boletas de citación haciendo uso de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados;

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios Nros. 266-2008 y 267-2008, Boletas de Citación y Boleta de Traslado Nro. 181-2008.

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

ACT. Nro. 1M-094-07
JJTV/VZV/cf.*