REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración del Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de los acusados HECNEL RAMON RIVAS CORONADO, RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ y DAVINSON RUBEN VALERA JIMENEZ, se declaró CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, conformado por el Juez Presidente: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, y los Escabinos: TITULAR 1 HECTOR DEL CARMEN RAMIREZ SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.364.435 y TITULAR 2, ALI ANTONIO GRILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.023.991.

En tal sentido, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraba presentes el DR. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, el DR. EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, en su condición de Apoderado Judicial de la víctima, la DRA. THERESLY MALAVE WASKIER Defensora Privada en representación del acusado HECNEL RAMON RIVAS CORONADO y DR. WILFREDO RAMON AGUILERA ORELLANO Defensor Privado en representación de RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ, en su carácter de Defensor Privado, los acusados HECNEL RAMON RIVAS CORONADO y DAVINSON RUBEN VALERA JIMENEZ, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, el acusado RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ, previo traslado del Internado Judicial Rodeo I.

PUNTO PREVIO

Visto que no se encuentra presente el día de hoy la Defensa del acusado DAVINSON RUBEN VALERA JIMENEZ, la juez le cede la palabra al acusado, los fines que manifieste si en este estado desea nombrar un defensor, y el mismo expone lo siguiente:

“… Designo voluntariamente a los DRA. THERESLY MALAVE WASKIER y DR. WILFREDO RAMON AGUILERA ORELLANO para que me representen en este acto, junto con la ABG. CHARITO TIRADO, ya que la misma no asistió en el día de hoy, es Todo”.

En este estado, vista la designación realizada y encontrándose presente en la sala de audiencias los profesionales del derecho, DRA. DRA. THERESLY MALAVE WASKIER y DR. WILFREDO RAMON AGUILERA ORELLANO procedieron a manifestar lo siguiente:

“…Aceptamos la designación que nos ha realizado el día de hoy el ciudadano DAVINSON RUBEN VALERA JIMENEZ, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo…”.

En consecuencia se dio inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y a los efectos de proceder a la depuración de los seleccionados como escabinos, se dio lectura a las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal: artículo 149, relativo a los deberes y derechos que tienen al participar como escabinos en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Indicándoles que el ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal Mixto y no deberá ser abogado, que una vez son seleccionados conforme a lo previsto en este Código, tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados, informándoles que el estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del mismo, a tal efecto el Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizarlo; artículo 150, que señala las Obligaciones de los escabinos, artículo 151 expresamente señala los Requisitos, el artículo 152: que especifica cuales son las personas que tienen Prohibición de desempeñar esta función, el artículo 153 de los Impedimentos, del artículo 86, referido a las causales de Recusación o Inhibición y por último del artículo 154 que dispone las Causales de Excusa, cumpliendo con ésta formalidad, se interrogó a cada uno de los escabinos sobre sus datos personales.

Con el objeto de iniciar el procedimiento para realizar la depuración de los Escabinos seleccionados, se les exigió su identificación, así como todos aquellos datos que sirvan para determinar, si cumplen con los requisitos exigidos por el legislador y seguidamente se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, DR. MARTIN BRACHO GUARDIA, quien luego de preguntarles a los escabinos si se encontraban y manifestó quien procedió a formular interrogantes de la manera siguiente: “…Primero quiero dejar constancia que mi persona no conoce de vista trato ni comunicación a los ciudadanos que han sido seleccionados para actuar como escabinos voy a realizar una pregunta a los ciudadanos seleccionados: Ha entendido lo explicado realizada por la juez, manifiestan que si, ¿Consideran que están incursos en la causal de escabinos? Consideramos que No; específicamente el ciudadano HECTOR RAMIREZ manifestó no considerar que su edad sea un impedimento para ejercer la función de escabinos; en tal sentido, visto lo expuesto por los ciudadanos el Ministerio Publico considera que no hay objeción alguna para que estos ciudadanos constituyan el Tribunal…” …”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Apoderado Judicial ABG. EDDI ROSALES SANNAZZARO quien manifiesta: “…Soy el acusador privado y le voy a realizar algunas preguntas, conocen a los acusados, sus defensores? Manifestaron que no; conocen algún pariente o amigo personal de los acusados; manifestaron no, saben de que se trata el caso, no tenemos conocimiento; tienen algún familiar que haya sea juez, o Fiscal del Ministerio Público, manifestaron que no; han recibido algún tipo de presión para el presente caso, ambos manifiestan que no; estarían dispuestos a denunciar cualquier tipo de presión, manifestó si, en consecuencia, no tengo ninguna objeción, es Todo.”.

Haciendo uso de su derecho a la Defensa ABG. THERESLY MALAVE quien manifiesta: “…Soy la defensa en el presente caso, voy a realizar algunas preguntas específicamente el ciudadano HECTOR RAMIREZ manifestó ser comerciante, podría indicar en que ramo del comercio se desempeña, manifestó tener firma personal que asesora varias empresas, por su parte, el ciudadano ALI GRILLO, manifestó tener un familiar fiscal, ese familiar trabaja en esta jurisdicción, el mismo manifestó que no, ya es un familiar lejano creo que trabaja en Vargas; usted se sentiría presionado en caso de recibir algún tipo de presión de parte de algún familiar, o se le indicaran alguna opinión critica, lo harían cambiar su apreciación, manifestó que no; conocen a la ABG. CHARITO TIRADO, no, conocen fiscal o juez de esta circunscripción, manifestaron que no, la defensa no opone ninguna objeción, es Todo.”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa ABG. WILFREDO RAMON AGUILERA ORELLANO quien manifiesta: “…Me corresponde ejercer la defensa en el presente caso del ciudadano RICHARD MALAVE y por el día de hoy del ciudadano DAVIDSON VALERA, a los fines de la celeridad procesal, queremos simplemente que tengamos una justicia equitativa, transparente, y que su decisión verse únicamente según lo probado y debatido en el debate en autos, es Todo.”.


En este estado, la juez se dirige a los acusados HECNEL RAMON RIVAS CORONADO, RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ, Y DAVINSON RUBEN VALERA JIMENEZ, previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que manifiesten si tienen alguna objeción que realizar con respecto a la Constitución del Tribunal Mixto, y de seguidas exponen: “…No tenemos ninguna objeción en que se constituya el Tribunal como esta conformado …”.

De igual forma, el Tribunal le requirió a los escabinos seleccionados que informaran si tenían alguna excusa para participar como escabino, sin embargo ninguno de los ciudadanos HECTOR DEL CARMEN RAMIREZ SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.364.435 y ALI ANTONIO GRILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.023.991, quienes fueron seleccionados como escabinos, manifestaron excusarse en la presente causa.

Así las cosas, este Tribunal considera necesario destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.”
8.
Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.

Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es el caso de marras, ya que ninguno de los seleccionados manifestó excusarse.

Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:

“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)

De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:

“…Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite, observando este Tribunal que al analizar la causa que esta siendo sometida a su conocimiento, considera que por la naturaleza y la complejidad, es necesario el escabino suplente.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al haberse resuelto sobre las inhibiciones, recusaciones o impedimentos en la que pudiera estar incurso el Juez Profesional quien actuará como Juez Presidente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra de los acusados: HECNEL RAMON RIVAS CORONADO y DR. WILFREDO RAMON AGUILERA ORELLANO, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: TITULAR 1 HECTOR DEL CARMEN RAMIREZ SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.364.435 y TITULAR 2, ALI ANTONIO GRILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.023.991, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem. Y ASI SE DECLARA. -

En consecuencia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda fijar la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día LUNES NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008), A LAS NUEVE HORAS (9:00 a.m.) DE LA MAÑANA Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante este Tribunal en la fecha y hora señaladas. Cítense a los testigos y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control, así mismo líbrese la respectiva Boleta de Traslado dirigida al Internado Judicial de Los Teques, a los fines de que los acusados sean conducidos a la sede de este Despacho. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra de los acusados: 1.HECNEL RAMON RIVAS CORONADO, es natural de Caracas, nació el 09 de octubre de 1962, es titular de la cédula de identidad Nº. 6.851.763, de 45 años de edad, de nacionalidad: venezolana, y de oficio: Director Gerente de la empresa de Construcción “HECSONICA C.A.”. Residenciado en la Estado Miranda, San Antonio de Los Altos Municipio Los Salias, Residencias Las Cumbres, Torre B, piso 8, apartamento 84-B. 2.- RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ es titular de la Cédula de Identidad número V.-6.310.531,de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 29-07-65, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, laborando actualmente por su propia cuenta, residenciado en el Conjunto residencial Lomas de Betania, casa No. 50, Charallave, Estado Miranda, hijo de los ciudadanos OMAIRA MARQUEZ DE ZAMBRANO (F) y JULIO ZAMBRANO (V) y 3.- DAVINSON RUBEN VALERA JIMENEZ venezolano, natural Caracas, de Estado civil SOLTERO, de fecha de nacimiento 11-09-1980, de 26 años de edad, de profesión u oficio: taxista, nombre de sus padres: Gloria Maria Jiménez (V) y William Freddy Valera (v), residenciado en: Maracay Estado Aragua, Cagua, Barrio Ali primera, casa blanca con verde al frente de una bodega, Cédula de Identidad N° 15.179.674, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: TITULAR 1 HECTOR DEL CARMEN RAMIREZ SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.364.435 y TITULAR 2, ALI ANTONIO GRILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.023.991, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem.

SEGUNDO: Se acuerda fijar la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día LUNES NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008), A LAS NUEVE HORAS (9:00 a.m.) DE LA MAÑANA Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante este Tribunal en la fecha y hora señaladas. Cítense a los testigos y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

VALENTINA ZAVALA VIRLA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado Cítense a los testigos y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control y Boleta Traslado.
LA SECRETARIA,

VALENTINA ZAVALA VIRLA

ACT. Nro. 1M-079-07
JJTV/VZV/cf.-