REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado HEREDIA FERMIN CARLOS JOSE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 281 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Una vez verificada la presencia de las partes la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, primero (01) de abril del año dos mil ocho (2008), cuando se dio Apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes La ABG. ELIA DOMINGUEZ, Fiscal Segunda Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, el ABG. ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ, en su carácter de Defensor Privado Penal, el acusado HEREDIA FERMIN CARLOS JOSE, previo traslado de la previo traslado de la Base Área “Generalísimo Francisco de Miranda” La Carlota Caracas, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.
El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente.
Se recibieron las presentes declaraciones:
1.- ANGEL ARIAS Y WILFREDO MENDOZA, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda.
2.- MIRIAN ESPINOZA RODRIGUEZ, BERTHE DE HEREDIA MARIA MERCEDES en su carácter de TESTIGOS.
3.- ROSA CELESTE VIVAS, Experto adscrita a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Caracas, Distrito Capital.
4.- el Experto QUINTERO HIDALGO JOSE GABRIEL, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda.
Ahora bien, visto que faltan las declaraciones de los funcionarios:
2.- los funcionarios JUAN CARLOS ROJAS VARGAS, MUÑOZ WISEMAN Y SIVIRA JOSE MANUEL adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
3.- el funcionario JOSE PIÑA adscrito a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Caracas, Distrito Capital.
4.- el funcionario DR. BORIS BOSSIO adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda.
5.- ARGOTE SUMALAVE FRANCIS ELENA, ESPINOLA VARGAS LUISANA COROMOTO, ESPINOLA VARGAS REMIGIA, ENRIQUE CORREDOR B, en su carácter de TESTIGOS, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:
“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado HEREDIA FERMIN CARLOS JOSE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 281 ejusdem, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el JUEVES DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008) a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar Boleta de Citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de de Control. Líbrese las Correspondientes Boletas de Citación y Notificación, con sus respectivos oficios a los superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido al artículo 188 Código Orgánico Procesal Penal, que no comparecieron. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado HEREDIA FERMIN CARLOS JOSE, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-01-1972, de 36 años de edad, profesión u oficio Militar activo, estado civil casado, nombre de sus padres LEOVIGILDO HEREDIA INDRIAGO (V) y ROSA EMERIS FERMIN (V), residenciado en Urbanización Simón Bolívar, bloque 7, piso 2, apto 0203, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.10.201.9440, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 281 ejusdem, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el JUEVES DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008) a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar Boleta de Citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de de Control. Líbrese las Correspondientes Boletas de Citación y Notificación, con sus respectivos oficios a los superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido al artículo 188 Código Orgánico Procesal Penal, que no comparecieron.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios Nros. 268-2008, 269-2008, 270-2007 271-2008, 272-2008 y 273-2008, Boletas de Citación y Boleta de Traslado Nro. 184-2008.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M-120-08
JJTV/VZV/cf.*