REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 22 de Abril de 2008.-
197º y 149º
CAUSA No. 2M-951/05
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCÍA, Secretaria adscrita al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. BETZI BLANCO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. JANETH GUARIGLIA, Defensora Pública Penal.
IMPUTADO: ELVIS JAVIER ABREÚ ROMERO, nacionalidad: Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.850.168, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 01/04/1980, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero de profesión u oficio: Buhonero residenciado en: El Barbecho, Torre “A”, Piso 12, Apto. 12-04 Los Teques, Estado Miranda.
Visto el escrito suscrito por la DRA. JANETH GUARIGLIA, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado ELVIS JAVIER ABREÚ ROMERO nacionalidad: Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.850.168, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 01/04/1980, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero de profesión u oficio: Buhonero, residenciado en: El Barbecho, Torre “A”, Piso 12, Apto. 12-04 Los Teques, Estado Miranda, mediante el cual expone: “…Solicito muy respetuosamente se sustituya Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el numeral 1 por el numeral 3 PRESENTACIÓN PERIÓDICA del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vista del Tiempo Transcurrido de haberse decretado casa por cárcel. Al respecto este Tribunal para emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de febrero de 2004, El Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, celebró la Audiencia Oral del ciudadano imputado ELVIS JAVIER ABREÚ ROMERO, nacionalidad: Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.850.168, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 01/04/1980, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero de profesión u oficio: Buhonero, residenciado en: El Barbecho, Torre “A”, Piso 12, Apto. 12-04 Los Teques, Estado Miranda, precalificando el Ministerio Público los hechos como ROBO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 del Código Penal Venezolano, aplicando las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 1, vale decir, la detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el Tribunal ordene.
En fecha 23 de Abril de 2004, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede declaró SIN LUGAR, la solicitud de sustitución de la Medida Privativa de Libertad interpuesta por la DRA. MERCEDES ADRIÁN ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado ELVIS JAVIER ABREÚ ROMERO, portador de la cédula de identidad N° V- 14.850.168.-
Ahora bien, el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de Privación de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosas...”
Es cierto que el legislador establece la revisión de la medida cautelar cuando el imputado o acusado lo considere conveniente invocando estado de libertad, afirmación de la libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva, pero no es menos cierto que los órganos jurisdiccionales están en la obligación de garantizar los resultados del proceso.
Ahora bien, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y sustituirla por la del numeral 3 ejusdem, es decir, la presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe, debiendo éste presentarse cada 15 ante este Tribunal hasta que se realice el Juicio Oral y Público y la del numeral 9 cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria, debiendo este comenzar a trabajar y presentar cada mes la constancia respectiva ante este Despacho.
En tal sentido, se declara CON LUGAR la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva incoada por la DRA. JANETH GUARIGLIA, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado ELVIS JAVIER ABREÚ ROMERO, nacionalidad: Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.850.168, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 01/04/1980, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero de profesión u oficio: Buhonero residenciado en: El Barbecho, Torre “A”, Piso 12, Apto. 12-04 Los Teques, Estado Miranda.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad incoada por la DRA. JANETH GUARIGLIA, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado ELVIS JAVIER ABREÚ ROMERO, nacionalidad: Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.850.168, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 01/04/1980, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero de profesión u oficio: Buhonero residenciado en: El Barbecho, Torre “A”, Piso 12, Apto. 12-04 Los Teques, Estado Miranda. SEGUNDO: Se sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la del numeral 3 ejusdem, debiendo éste presentarse cada 15 ante este Tribunal hasta que se realice el Juicio Oral y Público y la del numeral 9 el acusado debe comenzar a trabajar y presentar cada mes la constancia respectiva ante este Despacho.
Regístrese, Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA VENTO GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Causa N° 2M-951-05
IMH/CVG/mmco*.-