REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 04 de abril de 2008
197° y 149°
CAUSA No. 2M047-06
JUEZ: IRIS MORANTE HERNÁNDEZ.
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. HUNGRIA CARO FERRER, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
ACUSADOS: JOSE ANGEL BARRERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.035.646.
DEFENSA: ABG. ERIKA CASTILLO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques.
DELITO: TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VÍCTIMA: LA SOCIEDAD.
Se decide seguidamente la solicitud contenida en escrito que presenta la Defensora Pública del acusado JOSE ANGEL BARRERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.035.646.01, en el sentido se revise la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a su defendido ciudadano antes mencionado y le sea acordada una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Actuaciones del expediente
En fecha 21 de Junio de 2006, el Tribunal de control nro. 3 de este Circuito Judicial Penal y sede celebró audiencia a los fines de conocer las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión, por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, del ciudadano JOSE ANGEL BARRERA GONZALEZ, habida cuenta de lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual, sólo es posible la aprehensión de un ciudadano previa orden emitida por un juez o en supuestos de flagrancia.
Así las cosas, celebrada audiencia de presentación de detenido, se decretó contra el ciudadano, JOSE ANGEL BARRERA GONZALEZ, medida privativa de libertad, satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlos presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 25 de septiembre de 2006, el Tribunal de control celebró audiencia preliminar, oportunidad en la que procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se ordena dictar auto de Apertura a Juicio en contra del ciudadano JOSE ANGEL BARRERA GONZALEZ.
En fecha10 de octubre de 2006, previa distribución realizada al efecto, recibe la presente causa en el tribunal en funciones de juicio nro.2 con sede en Los Teques.
En fecha 18 de diciembre de 2006, se efectuó sorteo de selección de escabinos.
En fecha 20 de junio de 2007 la Dra. ERIKA CASTILLO, en su condición de defensora pública del ciudadano JOSE ANGEL BARRERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.035.646, solicitó la revisión de la privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta contra el encausado.
En fecha 19 de octubre de 2007, la Dra. Erika Castillo, en su carácter de defensora pública Ratifica la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha, 29 de noviembre de 2007 este Tribunal en funciones de Juicio No. 2, declara sin lugar la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad.
Consideraciones para decidir
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra señala:
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se advierte de la disposición antes transcrita, es un derecho del imputado el solicitar la revisión de la medida privativa de libertad impuesta en su contra las veces que lo considere, debiendo el juzgador, a los fines de proveer, tomar en consideración lo establecido en el artículo 244 del texto in commento el cual señala:
Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años …
Ahora bien, vista la solicitud planteada en provecho del acusado JOSE ANGEL BARRERA GONZALEZ,, en el sentido se revise la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y, revisadas las actas del expediente, se observa: Trata el caso de la presunta comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual establece una pena de 15 a 20 años de prisión, en consecuencia, la acción penal para promover el enjuiciamiento del acusado se encuentra vigente, y admitida como lo fue en su oportunidad la acusación presentada al estimarse que existe fundamento serio para proceder al juzgamiento público del encausado, se evidencia entonces que a la presente fecha no han variado los supuestos que originaron tal decreto de privación judicial de libertad, es por lo que, a los fines de garantizar las resultas del proceso, se considera necesario mantener la medida de privación judicial de libertad acordada, en consecuencia, se niega la solicitud presentada por la Defensa del acusado JOSE ANGEL BARRERA GONZALEZ, todo lo cual se decide de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Juicio nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la solicitud de revisión de medida cautelar planteada por la Defensora Pública Penal ERIKA CASTILLO y, en consecuencia, se mantiene la privación judicial de libertad impuesta el 21 de junio de 2006 al ciudadano JOSE ANGEL BARRERA GONZALEZ, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de control nro. 3 con sede en la ciudad de Los Teques.
NOTIFÍQUESE. LÍBRESE BOLETA DE TRASLADO. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCÍA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCÍA
Causa Nro. 2M-047-06