REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 01 de Abril de 2008
197° y 148°
JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 1° DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. Martin Bracho Guardia.-
DEFENSA PRIVADA: Dr. Adriana Rodríguez Pimentel.-
ACUSADO: Armando Benjamín Rebolledo, titular de la cédula de identidad N° V-14.850.476, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, nacido en fecha 20/02/1979, de 29 años de edad, hijo de Juana Rebolledo (v) y Amado Quijada (v), residenciado en el Sector El Vigía, Calle San Felipe, Casa N° 27, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-
DELITO: Homicidio Calificado con alevosía en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con lo estipulado en el artículo 80 segundo aparte y Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 277, todos de Código Penal Venezolano.-
Visto que en fecha 24/03/2008, se recibió procedente de la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, escrito interpuesto por la ciudadana Xiomara Guzmán de León, titular de la cédula de identidad N° V-4.349.669, mediante el cual se excusa de participar como Escabino en la presente causa, seguida al acusado Armando Benjamín Rebolledo, titular de la cédula de identidad N° V-14.850.476; signada bajo el N° 3M-048/01; en virtud de que presenta niveles de Hipertensión elevados; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del articulo 149 primer aparte, de Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber concurrir y ejercer la función para la cual fueron convocados a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.-
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, la ciudadana Xiomara Guzmán de León, titular de la cédula de identidad N° V-4.349.669, quien mediante escrito consignado en fecha 24/03/2008, manifiesta presentar niveles de Hipertensión elevados.-
Sobre éste particular, este Juzgador considera necesario hacer referencia al artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala como causal de prohibición para ser Escabino, lo siguiente:
“Podrán excusarse para actuar como escabino:
…(Omissis)... 3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función” (Negrillas de éste Tribunal).
En tal sentido, en virtud de la normativa anteriormente transcrita y de la excusa presentada por la ciudadana Xiomara Guzmán de León, titular de la cédula de identidad N° V-4.349.669, este Juzgador observa que efectivamente la ciudadana Xiomara Guzmán de León, presenta excusa para cumplir la función de Escabino, sin embargo la misma no acredita ningún elemento que sustente su alegato, lo cual compromete la procedencia de su solicitud, en virtud de que el Tribunal no tiene la certeza de la existencia y alcance del padecimiento que alega la Escabino, así como no se tiene la certeza de que la excusa que alega dificulte de forma grave el cumplimiento del deber en el desempeño de la función de escabino, por lo que considera éste Juzgador procedente por estar ajustado a derecho declara sin lugar la excusa de marras. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Sin Lugar la excusa presentada por la ciudadana Xiomara Guzmán de León, titular de la cédula de identidad N° V-4.349.669; en virtud de no presentar ningún documento que acredite dicha dolencia y su gravedad.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, informando lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa 3M048-06
RRA/rr