REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Abril de 2008.-
198° y 149°
JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Hungría Caro Ferrer.-
DEFENSA PRIVADA: Dra. Adriana Rodríguez y Dra. Katrine Karam.-
ACUSADO: Morales Barroeta Johan Mario, titular de la cedula de identidad No. V-13.909.937, de 28 años de edad, nacido el 11-04-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Matica Arriba, Calle Buena Vista, Casa N° 31, Los Teques, Estado Miranda, hijo de Mario Morales (v) y de Elizabeth Morales Barroeta (v).-
DELITO: Tráfico Atenuado de Sustancia Psicotrópicas y Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, a tenor de lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida al ciudadano: Morales Barroeta Johan Mario signada bajo el Nº 3M120-08 con el objeto de resolver previamente sobre las Inhibiciones, recusaciones y excusas que pudieran plantearse en relación con las personas electas para actuar como Escabinos en la presente causa. Se constituyó, a tales efectos el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, presidido por el Dr. Ricardo Rangel Avilés, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; la Secretaria Abg. Ingrid C. Moreno y el alguacil de Sala; encontrándose igualmente presentes los ciudadanos: María Luisa Perete De Pieters, José Rafael Zapata Lanz y Miguel Ángel Quintana Gavidia quienes resultaron electos en la Oficina de Participación Ciudadana de este mismo Circuito Judicial Penal, para participar como Escabinos; así mismo, la Fiscal 19º del Ministerio Público Dra. Hungría Caro Ferrer, el acusado: Morales Barroeta Johan Mario; debidamente asistido por las Defensoras Privadas Dra. Adriana Rodríguez y Dra. Katrine Karam.-
En tal sentido, se procedió previamente a identificar a las personas electas como Escabinos; especificándoles posteriormente, todo lo relacionado a sus obligaciones, los requisitos para participar como tal, las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función; así como las causales de recusación e inhibición y causales de excusas, establecidos en los artículos 150, 151, 152, 153, 154 en concordancia con lo establecido en el artículo 86 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por otra parte, se les preguntó a los Escabinos si estaban incursos en alguna de las causales antes mencionadas, manifestando los mismos no estar incursos en ninguna causal que les impida ejercer la función de Escabinos en la presente causa.-
De igual forma, se les concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público y a la defensa, quienes luego de formular interrogatorio a las personas seleccionadas, manifestaron no tener objeción respecto a la participación de los ciudadanos: María Luisa Perete De Pieters, José Rafael Zapata Lanz y Miguel Ángel Quintana Gavidia como Escabinos en la causa signada bajo el Nº 3M120-08.-
Seguidamente el Juez presidente se dirige al acusado Morales Barroeta Johan Mario, a los fines de imponerlo de su derecho de declarar libremente, sin aprecio de ningún tipo, libre de toda prisión o coacción, tal y como lo establece el precepto Constitucional. En este estado se procede a hacer un llamado de atención a la Dra. Katrine Karma, Defensa del acusado de autos, en virtud de que la misma interfirió flagrantemente con la actuación del Tribunal al momento que el acusado debió responder lo relativo a su manifestación libre de objetar o no a los ciudadanos electos como escabinos, por lo cual se ordenó incautar la nota a la Defensa Katrine Karam, en la cual se lee NO. Se le indicó a la Defensa que el acusado se encontraba en la sede del Tribunal, por lo que debe manifestar libremente todo cuanto considere de interés, por lo que no puede ser conculcado su derecho previsto en los artículos 1, 125 numerales 6 y 9, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, pues ello constituye una vulneración de los derecho del acusado, lo cual no es aceptable y menos por la Defensa. Acto seguido se le impuso del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se solicitó al acusado, facilitar sus datos de identificación, manifestando sus datos personales de la siguiente manera: Morales Barroeta Johan Mario, titular de la cedula de identidad No. V-13.909.937, de 28 años de edad, nacido el 11-04-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Matica Arriba, Calle Buena Vista, Casa N° 31, Los Teques, Estado Miranda, hijo de Mario Morales (v) y de Elizabeth Morales Barroeta (v), Teléfono 0414-255-22-70, quien manifestó no tener ninguna objeción con respecto a las escabinos.-
Finalizado el interrogatorio, por cuanto las personas seleccionadas cumplen con todos los requisitos necesarios y no están incursas en ninguna de las causales de prohibiciones, impedimentos, ni excusas para participar como Escabinos; se acuerda la constitución definitiva del Tribunal Mixto, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; de la siguiente manera: Juez Presidente Dr. Ricardo Rangel Avilés, Escabino Titular 1 ciudadana: María Luisa Perete De Pieters y Escabino Titular 2 ciudadano: José Rafael Zapata Lanz, y ciudadano Suplente Miguel Ángel Quintana Gavidia, razón por la cual se acordó fijar el acto de Juicio Oral y Público para el día miércoles siete (07) de mayo del año 2008, a las 11:00 a.m.. Y así se declara.-
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Constituido Definitivamente el Tribunal Mixto en la presente causa de la siguiente manera: Juez Presidente Dr. Ricardo Rangel Avilés, Escabino Titular 1 ciudadana: María Luisa Perete De Pieters y Escabino Titular 2 ciudadano: José Rafael Zapata Lanz, y ciudadano Suplente Miguel Ángel Quintana Gavidia de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el Nº 3M120-08, seguida en contra del ciudadano: Morales Barroeta Johan Mario, para el día 07-05-2008 a las 11:00 horas de la mañana; oportunidad en la cual deberán comparecer las partes y las personas designadas para actuar como Escabinos, quedando notificados en la audiencia de ésta misma fecha.-
TERCERO: Se deja constancia del llamado de atención hecho a la Defensora Privada, Dra. Katrine Karamen, en virtud de que la misma interfirió flagrantemente con la actuación del Tribunal al momento que el acusado debió responder lo relativo a su manifestación libre de objetar o no a los ciudadanos electos como escabinos.-
Quedan notificadas las partes y demás personas presentes de lo aquí decidido, de conformidad con el contenido del encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa: 3M120-08
RRA/ICM/rr