REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Abril de 2008
198° y 149°

JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 12º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Jorge Melenchón.-

DEFENSA PRIVADA: Dr. Alejandro Hernández Davalillo.-

ACUSADOS: Ruiz Agrinzones Carlos Eduin, titular de la cedula de identidad No. V-17.969.420, de 24 años de edad, nacido el 12-11-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en La Victoria, Sector 5, Las Mercedes, Vereda N° 1, Casa S/N., Estado Aragua, hijo de Carlos Ruiz (v) y de Gladys Agrizones (v), y Parra Solano Julio Cesar, titular de la cedula de identidad No. V-13.318.452, de 30 años de edad, nacido el 17-03-1978, de estado civil casado, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en Sector La Chapa, Subiendo para Guacamaya, Parcela N° 16, La Victoria, Estado Aragua, hijo de Jhonny Parra (v) y de Virginia Solano (v).-

DELITO: Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Porte de Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.-

Visto que en fecha 31/03/2008, se recibió escrito interpuesto por la ciudadana Saibeth Aguilar Tosta, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.676.336, quien fue seleccionada para participar como Escabino en la presente causa identificada con el N° 3M112-08, seguida a los ciudadanos Ruiz Agrinzones Carlos Eduin y Parra Solano Julio Cesar; mediante el cual se excusa del cumplimiento de tal función, todo vez que en virtud de residir en la Ciudad de Caracas, fuera de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; motivo por el cual éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.-

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electa en su oportunidad, la ciudadana Saibeth Aguilar Tosta, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.676.336, quien consigna Constancia de Residencia, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia El Recreo, donde certifica que la ciudadana de marras en efecto reside en la ciudad de Caracas, en la Av. Rio de Janeiro. Edif. Mariño, piso 3, apto 9; por lo que la misma se encuentra incursa en una de las causales de excusa para ejercer la función de escabino, siendo esta la contenida en el artículo 154, numeral 3, en relación con el artículo 151, numeral 4, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente:

“ART. 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años”. (Negrillas del Tribunal).-



“ART. 151. Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla”. (Negrillas del Tribunal).-


Así las cosas, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, este Juzgador encuentra ajustado a Derecho, se declara Con Lugar la excusa presentada en fecha 31/03/2008, por parte de la ciudadana Saibeth Aguilar Tosta, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.676.336; toda vez que la misma no cumple con el requisito establecido en el articulo 151, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, para cumplir con la función de Escabino; en virtud que reside fuera de la Circunscripción Judicial donde se realiza el proceso, razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Así se decide.-

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana Saibeth Aguilar Tosta, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.676.336, quien fue seleccionado según sorteo realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 3M112-08, seguida a los ciudadanos Ruiz Agrinzones Carlos Eduin y Parra Solano Julio Cesar; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa: 3M112-08
RRA/ICM/jadm