REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Abril de 2008
198° y 149°
JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Elia Domínguez.-
DEFENSA PUBLICA: Dra. Elena Luis Fernández.-
ACUSADO: Joel Jesús Ponce, titular de la cédula de identidad N° V-13.439.456, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 28/11/1975, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Beatriz Ponce Flores (v) y de Ángel Custodio Villegas residenciado en la Calle 5 de Julio, casa S/N, detrás de la bodega 5 de Julio, es de madera, Curiepe, Municipio Santos Michelena, Estado Aragua.-
DELITOS: Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 del Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 174 en su 2º aparte, del Código Penal Venezolano.-
Visto el escrito de fecha 10/03/2008, interpuesto por la profesional del derecho, Dra. Elena Luis Fernández, actuando en carácter de defensora pública del acusado Joel Jesús Ponce, titular de la cédula de identidad N° V- 13.439.456, en el cual solicita la revisión conforme a la presunción de inocencia y afirmación de libertad, de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; impuesta en contra de su defendido en fecha 24/06/2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 Circunscripcional. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:
Capitulo I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente
En fecha 23/06/2006, el acusado Joel Jesús Ponce, titular de la cédula de identidad N° V- 13.439.456, resulto aprehendido; motivo por el cual, en fecha 24/06/2006 se efectuó la correspondiente Audiencia de Presentación, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 Circunscripcional, en donde se decretó su aprehensión como flagrante acorde a lo preceptuado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos legales establecidos en los artículos 250 y 251 parágrafo primero, ambos de la norma penal adjetiva. (Pieza I, folios 18 al 22).-
En fecha 25/07/2006, la representación del Ministerio Público, Fiscal 2º, Dra. Yoselina Beatriz Fernández, presenta acto conclusivo contentivo de escrito de formal Acusación Fiscal, solicitando el enjuiciamiento del acusado de marras. (Pieza I, folios 66 al 83).-
En fecha 11/08/2006, la Defensa Pública, Dra. Elena Luis Fernández, interpone escrito de Excepciones, solicitando la no admisión de la acusación Fiscal y en caso de ser admitida, solicita la sustitución de la Medida de Privación Judicial de Libertad por una medida menos lesiva de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 98 al 106).-
En fecha 24/08/2006, oportunidad en la que se realizo la Audiencia Preliminar en contra del acusado Joel Jesús Ponce, se admitió totalmente la Acusación Fiscal, se ordeno la apertura a Juicio Oral y Público y en cuanto a la solicitud hecha por la defensa pública en fecha 11/08/2006 en referencia a la revisión de la medida, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, la declara Sin Lugar y Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 01/10/2006. (Pieza I, folios 115 al128).-
En fecha 11/10/2006, se celebró Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 155 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijó la celebración del acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 24/10/2006. (Pieza I, folios 159 al 164).-
En fecha 24/10/2006, se constituyó definitivamente el Tribunal Mixto en la presente causa de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 189 al 191).-
En fecha 04/12/2006, la Dra. Elena Luis Fernández, actuando en carácter de defensora pública del acusado Joel Jesús Ponce, interpone escrito de revisión de medida, solicitando que se le sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 03 al 06).-
En fecha 21/12/2006, la Dra. Elena Luis Fernández, ratifica el escrito interpuesto en fecha 04/1/2006, donde solicita se le sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 08 al 11).-
En fecha 21/12/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, dicta sentencia donde declara Sin Lugar la solicitud de revisión de medida hecha por la defensa pública en fecha 04/12/2006 y ratificada en fecha 21/12/2006; en consecuencia ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 en fecha 24/06/2006. (Pieza II, folios 12 al 16).-
En fecha 06/02/2007, la Dra. Elena Luis Fernández, actuando en carácter de defensora pública del acusado Joel Jesús Ponce, interpone escrito de revisión de medida, solicitando que se le sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 36 al 39)
En fecha 07/02/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, dicta auto donde declara Sin Lugar la solicitud de revisión de medida hecha por la defensa pública en fecha 06/02/2007 y Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 en fecha 24/06/2006. (Pieza II, folios 40 al 44).-
En fecha 02/04/2007, la Dra. Elena Luis Fernández, actuando en carácter de defensora pública del acusado Joel Jesús Ponce, interpone escrito de revisión de medida, solicitando que se le sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 85 al 88)
En fecha 24/04/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, dicta auto donde declara Sin Lugar la solicitud de revisión de medida hecha por la defensa pública en fecha 02/04/2007 y Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 en fecha 24/06/2006. (Pieza II, folios 93 al 97)
En fecha 11/06/2007, la Dra. Elena Luis Fernández, actuando en carácter de defensora pública del acusado Joel Jesús Ponce, interpone escrito de revisión de medida, solicitando que se le sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 135 al 138).-
En fecha 16/07/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, dicta auto donde declara Sin Lugar la solicitud de revisión de medida hecha por la defensa pública en fecha 11/06/2007 y Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 en fecha 24/06/2006. (Pieza II, folios 144 al 150).-
En fecha 18/09/2007, la Dra. Elena Luis Fernández, actuando en carácter de defensora pública del acusado Joel Jesús Ponce, interpone escrito de revisión de medida, solicitando que se le sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 174 al 178).-
En fecha 19/09/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, dicta auto donde declara Sin Lugar la solicitud de revisión de medida hecha por la defensa pública en fecha 18/09/2007 y Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 en fecha 24/06/2006. (Pieza II, folios 179 al 185).-
En fecha 29/10/2007, la Dra. Elena Luis Fernández, actuando en carácter de defensora pública del acusado Joel Jesús Ponce, interpone escrito de revisión de medida, solicitando que se le sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folios 22 al 30).-
En fecha 09/11/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, dicta auto donde declara Sin Lugar la solicitud de revisión de medida hecha por la defensa pública en fecha 29/10/2007 y Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 en fecha 24/06/2006. (Pieza II, folios 35 al 40).-
En fecha 30/11/2007, la Dra. Elena Luis Fernández, actuando en carácter de defensora pública del acusado Joel Jesús Ponce, interpone escrito de revisión de medida, solicitando que se le sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folios 69 al 77).-
En fecha 19/12/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, dicta auto donde declara Sin Lugar la solicitud de revisión de medida hecha por la defensa pública en fecha 30/11/2007 y Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 en fecha 24/06/2006. (Pieza II, folios 81 al 86).-
Capitulo II
De las Razones de Hecho y de Derecho
A los fines de realizar la revisión de la medida de coerción personal que actualmente pesa en contra del acusado Joel Jesús Ponce, titular de la cédula de identidad N° V- 13.439.456, considera este Juzgador necesario el analizar el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Por su parte el Artículo 244 eiusdem, consagra:
“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años...” (Omissis).... (Negrillas del Tribunal).
En tal sentido, examinando la necesidad del mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, a tenor de lo establecido en el artículo 264 de la norma adjetiva penal, en virtud de la solicitud realizada por la defensa del ciudadano ut supra identificados; lo cual a toda luces constituye un derecho incuestionable del mismo; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juico Nº 03 observa como primer particular, que la medida de privación judicial preventiva de libertad, es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, la cual no podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos (02) años, tal y como lo consagra el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra citado.-
Ahora bien, se evidencia que desde la fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 Circunscripcional, decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado de marras; es decir, 24/06/2006, hasta la presente fecha; han transcurrido, un (01) año, siete (07) meses y veintidós (22) días; tiempo éste que no sobrepasa la pena mínima prevista para el delito por el cual resulto acusado, ni excede del plazo de dos (02) años de privación de libertad; aunado a esto, este Juzgador observa que de las actuaciones cursantes en el expediente, que el acusado de marras sigue sujeto a la Medida de Coerción personal por no existir prueba en contrario y trayendo por vía de consecuencia, que se han mantenido vigentes las condiciones que la hicieron fundar y tomar en cuenta por el Juez de Control al momento de la Audiencia de Presentación en fecha 24/06/2006 y por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juico Nº 03 en fechas 21/12/2006, 07/02/2007, 24/04/2007, 16/07/2007, 19/09/2007, 09/11/2007 y 19/12/2007. Y así se Declara.-
Es por lo que, este Juzgador encuentra ajustado a derecho declarar Sin Lugar la solicitud interpuesta por la profesional del derecho, Dra. Elena Luis Fernández, actuando en calidad de defensora pública del acusado en marras, en la cual solicita se le sustituya la medida privativa judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa de las contenida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se Ratifica la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 en fecha 24/06/2006, por mantenerse incólumes, tomando en cuenta el principio “Reus Siquen Tantum”, los elementos que llevaron a dicho Tribunal a imponer la Medida de Coerción personal. Y así se Declara.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara Sin Lugar la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad interpuesta por la defensor pública Dra. Elena Luis Fernández y Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de éste Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 24/06/2006, al acusado Joel Jesús Ponce, titular de la cédula de identidad N° V- 13.439.456; una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en su contra; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en los artículos 250 y 251, ambos del texto adjetivo penal del texto adjetivo penal y que fueron debidamente apreciados por el Juez de Control al momento de realizarse la Audiencia de Presentación del detenido y la Audiencia Preliminar; supuestos estos que conllevan forzosamente a este juzgador a afirmar la necesidad del mantenimiento de la medida impuesta, a los fines de garantizar la sujeción del acusado a los actos del proceso.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al acusado de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa 3M-042-06
RRA/ICM/jadm