REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Abril de 2008.-
198° y 149°
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Solicitante: Piñero Griman Magdalena Josefina
Solicitud: Solicitud de Permiso Médico.-

En fecha 01/04/2008, se recibió oficio N° 0438-08, procedente del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), contentivo de Informe Médico emanado del Departamento de Servicio Médico de este Instituto, mediante el cual solicita permiso por el lapso no menor de tres (03) meses con el objeto de que la acusada Piñero Griman Magdalena Josefina, titular de la cédula de identidad Nº V-4.450.135 sea trasladada al Hospital Victorino Santaella de la cuidad de Los Teques, para realizarle consulta por los servicios de medicina interna, cardiología y psiquiatría, en virtud de que la acusada de marras, según lo expresa el informe médico, aqueja graves dolencias físicas y psicológicas. En tal sentido siendo la oportunidad de pronunciarse el Tribunal en relación a la procedencia de la solicitud, observa:

En fecha 18/02/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, declaró Sin Lugar la solicitud realizada por la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, en virtud de que la misma fue imprecisa al no contener información alguna sobre bajo que condiciones iba a ser trasladada la acusada de marras ni mucho menos, la precisión de fechas de las consultas y galenos correspondientes que corresponderían a practicar las consultas y evaluaciones médicas.-

Ahora bien, observa este Juzgador que la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, solicita permiso por tres (03) meses para trasladar a la acusada a la sede del Hospital Victorino Santaella, a los fines de realizarle Evaluación por Medicina Interna, Cardiología y Psiquiatría. En este sentido se evidencia que de la solicitud en cuestión formulada, resalta un planteamiento impreciso, toda vez que en la misma no hace mención las fechas ciertas de los traslados, las horas a realizar las consultas y los galenos que atenderán a la acusada; más aún cuando del contenido del oficio mencionado en el primer párrafo del presente fallo, se observa que cada consulta se puede realizar con traslado del día y hora a realizar las consultas correspondientes, lo que en consecuencia no justifica un permiso en los términos solicitados por la Directora del centro de reclusión. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara Improcedente la solicitud de fecha 01/04/2008, proveniente del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), mediante el cual solicitan permiso por el lapso de tres (03) meses con el objeto de que se traslade a la acusada Piñero Griman Magdalena Josefina, titular de la cédula de identidad Nº V-4.450.135 a la sede del Hospital Victorino Santaella en la ciudad de Los Teques, en virtud de realizarle Evaluación por Medicina Interna, Cardiología y Psiquiatría; por cuanto el periodo de tiempo solicitado es indeterminado y no se precisa las fechas de las consultas y los galenos a realizarlas.-

Líbrese oficio dirigido al Instituto Nacional de Orientación Femenina informando el contenido del presente fallo.-
Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-

El Juez

Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Y así lo certifico.-

La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno

Causa Nº 3M102-07

RRA/ICM/rr