REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Abril de 2008
197° y 149°


JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. José Ortega Atencio.-
DEFENSA PRIVADA: Dr. Alejandro Eduardo Bouquet Guerra.-
ACUSADO: Edgar Rafael Terán Solano, titular de la cédula de identidad N° V-10.794.977, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, profesión u oficio Funcionario Policial con rango de Detective, residenciado en el Edificio Alfredo, Piso 4, Apartamento 4-A, Av. Francisco Salias, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda.-
DELITO: Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano.-


En fecha16/04/2008, oportunidad en la cual estaba pautada para llevarse a cabo el Acto de Constitución de Tribunal Mixto y en virtud del diferimiento del mismo por la ausencia de uno de los ciudadanos elegidos para fungir como Escabino, el Defensor Privado, Dr. Alejandro Eduardo Bouquet manifiesta la voluntad de su patrocinado, el acusado Edgar Rafael Terán Solano de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal, quien estando presente ratifica el pedimento formulado por la Defensa. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:

CAPITULO I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente

En fecha 02/04/2001, oportunidad en la que se encontraba pautada el Acto de Constitución de Tribunal Mixto, el cual fue diferido por la incomparecencia de los ciudadanos que resultaron electos. Dicho Acto de Constitución de Tribunal Mixto ha sido diferido en el transcurso de los años, en su mayoría siendo causa imputable a los ciudadanos electos como escabinos, siendo relevante hacer mención de los diferimientos del Acto de Constitución de Tribunal Mixto diferidos por causa de los Escabinos de más cercana data, siendo los siguientes los explanados a continuación:
En fecha 07/02/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto de Constitución de Tribunal Mixto, el cual se difiere, por la no comparecencia del Fiscal 3º del Ministerio Público, Dr. Orlando Padrón, ni los ciudadanos seleccionados para participar como Escabinos. (Pieza XIV, folios 18 al 19).-

En fecha 21/03/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto de Constitución de Tribunal Mixto, el cual se difiere, por la no comparecencia de uno de los ciudadanos seleccionados para participar como Escabinos, ciudadana Márquez Herrera Rosalía. (Pieza XIV, folios 115 al 116).-

En fecha 24/05/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto de Constitución de Tribunal Mixto, el cual se difiere, por la no comparecencia de una de las ciudadanas seleccionadas para participar como Escabinos, ciudadana Márquez Herrera Rosalía. (Pieza XIV, folios 128 al 129).-

En fecha 29/06/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto de Constitución de Tribunal Mixto, el cual se difiere, por la no comparecencia de una de las ciudadanas seleccionadas para participar como Escabinos, ciudadana Márquez Herrera Rosalía. (Pieza XIV, folios 138 al 139).-

En fecha 17/10/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto de Constitución de Tribunal Mixto, el cual se difiere, por la no comparecencia de una de las ciudadanas seleccionadas para participar como Escabinos, ciudadana Márquez Herrera Rosalía. (Pieza XIV, folios 172 al 173).-

En fecha 05/12/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto de Constitución de Tribunal Mixto, el cual se difiere, por la no comparecencia de las ciudadanas seleccionadas para participar como Escabinos, ciudadana Márquez Herrera Rosalía y ciudadana Hernández de Medina Sobella del Carmen. (Pieza XIV, folios 179 al 180).-

En fecha 02/04/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto de Constitución de Tribunal Mixto, el cual se difiere, por la no comparecencia de las ciudadanas seleccionadas para participar como Escabinos, ciudadana Márquez Herrera Rosalía y ciudadana Hernández de Medina Sobella del Carmen. (Pieza XV, folios 02 al 03).-


CAPITULO II
De las Razones de Hecho y de Derecho

En virtud de la solicitud hecha por la Defensa Pública en virtud de la voluntad del acusado Edgar Rafael Terán Solano, titular de la cédula de identidad N° V-10.794.977, de llevar a constituir de manera unipersonal el Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.”

Aunado a lo establecido en la norma penal adjetiva, se encuentran los reiterados pronunciamientos hechos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, hechos en fecha 22/12/2003, expediente Nº 02-1809 y 16/11/2004, siendo ponente de ambas, el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y en fecha 12/08/2005, expediente Nº 05-0790 con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales, los cuales expresan respectivamente que:

“…(Omissis)… la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, consideran que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasionan la audiencia preliminar…(Omissis)… Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicara textualmente “Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes”… (Omissis)…”


“...(Omissis)… Por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo Nº 3744, dictado el 23 (sic) de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos. En consecuencia, la Sala ordena remitir copia certificada del presente fallo a los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, a fin de la correspondiente notificación a los jueces de instancia que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, de la obligación de dar estricto cumplimiento a la doctrina de esta Sala…(Omissis)…”



“…(Omissis)… En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que este se encuentra interesado en la pronta celebración del Juicio Oral pues –en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad.

En tal sentido, en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un Tribunal Mixto, no quiere decir que el juico oral nunca se celebrara –tal como indica el quejoso-, por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismos legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos, en consecuencia, no se verificara la violación aludida por el quejoso al respecto, y así se decide…(Omissis)…”

Ahora en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que de lo desprendido de las actuaciones del expediente, el acto de Constitución de Tribunal Mixto ha sido diferido solamente en reciente data, en siete (07) oportunidades en fechas 07/02/2007, 21/03/2007, 24/05/2007, 29/06/2007, 17/10/2007, 05/10/2007 y 02/04/2008 siendo estas imputables a los Escabinos, mayor al número establecido en el único aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y mayor al número establecido en las Jurisprudencias de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República; de igual forma se evidencia de la revisión de las actuaciones que los ciudadanos escogidos como escabinos no han comparecido a los fines de la realización del acto de Constitución de Tribunal Mixto.-

Así las cosas, este Juzgador siendo conteste con lo expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, esto de conformidad con el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; en consecuencia asume todo el Poder Jurisdiccional y decreta Con Lugar la solicitud hecha por el acusado, Edgar Rafael Terán Solano, titular de la cédula de identidad N° V-10.794.977, en referencia constituir de manera Unipersonal el Tribunal. En consecuencia se fija la realización del Juicio Oral y Público para el día 18/06/2008 a las 09:00 a.m. Y así se Declara.-

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud hecha por el acusado Edgar Rafael Terán Solano, titular de la cédula de identidad N° V-10.794.977, en referencia constituir de manera unipersonal el Tribunal; una vez revisada las actuaciones del expediente y en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el articulo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela medida de Privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez Titular todo el poder Jurisdiccional. En consecuencia se fija la realización del Juicio Oral y Público para el día 18/06/2008 a las 09:00 a.m.-
Quedaron las partes notificadas, conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al acusado de presente decisión.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa: 3U-126-08
RRA/ICM/rr