REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Abril de 2008
197° y 149°
JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 12º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Jorge Melenchón.-
DEFENSA PUBLICA: Dra. Raquel Morillo.-
ACUSADOS: Daniel Alexander Graterol Orihuem, titular de la cedula de identidad Nº V-16.889.923, de 23 años de edad, nacido el 30/11/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Belén del Valle Orihuem (v) y de Daniel Eduardo Farías (v), domiciliado en el Sector La Cruz, Calle Principal, casa Nº 24, frente a la cancha de bolas, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.-
DELITO: Robo Propio y Concurrencia con Adolescente para Delinquir, previsto sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano y en articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.-
Visto que en fecha 14/04/2008, se recibió escrito interpuesto por la ciudadana María Carolina Sifontes de Unda, titular de la cédula de identidad Nº V-6.559.580, quien fue seleccionada para participar como Escabino en la presente causa identificada con el N° 3M006-05, seguida el ciudadano Daniel Alexander Graterol Orihuem; mediante el cual se excusa del cumplimiento de tal función, toda vez que adolece de afecciones referidas con su desempeño psíquico; motivo por el cual éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.-
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electa en su oportunidad, la ciudadana María Carolina Sifontes de Unda, titular de la cédula de identidad Nº V-6.559.580, quien consigna Informe Psicológico, suscrito por la Psicóloga Judith Morales, en el cual establece que la ciudadana de marras sufre de depresión moderada como, anhedonia, llanto fácil, dificultad de concentración, temblores, intranquilidad, insomnio y ansiedad; motivo por el cual se encuentra incursa en una de las causales de excusa para ejercer la función de escabino, siendo esta la contenida en el artículo 154, numeral 3, en relación con el artículo 151, numeral 7, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente:
“Art. 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años”. (Negrillas del Tribunal).-
“Art. 151. Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla”. (Negrillas del Tribunal).-
Así las cosas, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, este Juzgador encuentra ajustado a Derecho, se declara Con Lugar la excusa presentada en fecha 14/04/2008, por parte de la ciudadana María Carolina Sifontes de Unda, titular de la cédula de identidad Nº V-6.559.580; toda vez que la misma no cumple con el requisito establecido en el articulo 151, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, para cumplir con la función de Escabino; en virtud de que su condición psíquica no es idónea para el desempeño de la función como Escabino, razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana María Carolina Sifontes de Unda, titular de la cédula de identidad Nº V-6.559.580, quien fue seleccionado según sorteo realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 3M006-05, seguida al ciudadano Daniel Alexander Graterol Orihuem; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 en concordancia con el articulo 151 numeral 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa: 3M-006-05
RRA/ICM/rr