REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Abril de 2008
197° y 148°

JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 3º DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. José Ortega Atencio.-
DEFENSA PUBLICA: Dra. Francia Coello.-
ACUSADO: Carlos Francisco Botaro González, titular de la cédula de identidad N° V-15.313.343, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, natural de
Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18/08/1980, de 27 años de edad, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, hijo de Esperanza del Carmen González Barrios (v) y de Carlos Francisco Botaro (v), residenciado en Calle Rivas, casa Nº 117 al lado de la agencia de festejos Don Luis, Los Teques, Estado Miranda.-
DELITOS: Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 413 todos del Código Penal Venezolano.-

Visto que en fecha 08/04/2008, se recibe escrito, suscrito por la ciudadana Myrian Enirma Osio de Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-625.346, en el cual remite anexo fotocopia de constancia médica, expedida por el Dr. Lenin Vivas, donde se excusa de participar como Escabino en la causa N° 3M094-07 seguida al ciudadano Carlos Francisco Botaro González, titular de la cédula de identidad N° V-15.313.343, en virtud de que la ut supra ciudadana se encuentra en un estado delicado de salud; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa;

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.

En virtud de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, la ciudadana Myrian Enirma Osio de Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-625.346, respecto a lo cual en fecha 08/04/2008, se recibió escrito, donde la ciudadana de marras se excusa de cumplir con el deber de participar como Escabino en la causa 3M094-07, en virtud de encontrarse en delicado estado de salud, al estar descompensada por padecer de Diabetes Militus Tipo 02 y Cardiopatía Hipertensa, requiriendo para mantenerse estable, inyecciones de Insulina tres (03) veces al día.-

Ahora, es necesario para este Juzgador hacer mención del artículo 154 en su numeral 3 de nuestra norma adjetiva penal, el cual expresa:
“Podrán excusarse para actuar como escabino:
…(Omissis)... 3.- Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función” (Negrillas de éste Tribunal).-

Por su parte el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 7 establece:

“Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:

…(Omissis)... 7.- No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla”. (Negrillas de éste Tribunal).-

En vista de esto y a todas luces, la ciudadana Myrian Enirma Osio de Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-625.346, no califica para participar como Escabino en la presente causa, debido a que el mismo no cumple con el requisito establecido en el artículo 151 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia la excusa presentada por la ciudadana se encuentra encausada en el articulo 154 numeral 3 ejusdem, es por lo que este Juzgador encuentra ajustado a derecho declarar Con Lugar la excusa presentada en fecha 08/04/2008, por la ciudadana ut supra identificada, toda vez que la misma no reúne la idoneidad establecida en el articulo 151 en su numeral 7 de la norma adjetiva penal. Y así se declara.-

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana Myrian Enirma Osio de Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-625.346; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 en concordancia con el artículo 151 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa: 3M-094-07
RRA/ICM/rr