REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Abril de 2008
197° y 148°

JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 12º DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. Jorge Melenchón.-
DEFENSA PUBLICA: Dr. Héctor Villegas.-
ACUSADO: Martínez Salazar Jesús Fernando, titular de la cédula de identidad N° V-15.932.639, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 03/05/1978, de 29 años de edad, de profesión u oficio pintor, hijo de Mirna Margarita Salazar (v) y de Jesús Toribio Martínez (v), residenciado en la Parte Baja del Santa Eulalia, a cuatro casas de la Luncheria “Luna”, casa S/N, de color blanco, Los Teques, Estado Miranda.-
DELITO: Robo en modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano.-


Visto que en fecha 16/04/2008, se recibe escrito, suscrito por el ciudadano José Francisco Arleo Fernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V-622.602, en el cual se excusa de participar como Escabino en la causa N° 3M108-08, en virtud de que el ut supra ciudadano sufre de Hipertensión Arterial y se encuentra bajo control desde el año 1992; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa;

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.-

En virtud de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano José Francisco Arleo Fernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V-622.602, respecto a lo cual en fecha 16/04/2008, se recibió escrito, donde el ciudadano de marras se excusa de cumplir con el deber de participar como Escabino en la causa 3M108-08, seguida al ciudadano Martínez Salazar Jesús Fernando, titular de la cédula de identidad Nº V-15.932.639, en virtud de que el ut supra ciudadano sufre de Hipertensión Arterial y se encuentra bajo control desde el año 1992.-

Ahora, es necesario para este Juzgador hacer mención del artículo 154 en su numeral 3 de nuestra norma adjetiva penal, el cual expresa:
“Podrán excusarse para actuar como escabino:
…(Omissis)... 3.- Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función” (Negrillas de éste Tribunal).-

Por su parte el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 7 establece:

“Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:

…(Omissis)... 7.- No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla”. (Negrillas de éste Tribunal).-

En vista de esto y a todas luces, el ciudadano José Francisco Arleo Fernández, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-622.602, no cualifica para participar como Escabino en la presente causa, debido a que la misma no cumple con el requisito establecido en el artículo 151 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia la excusa presentada por la misma se encuentra encausada en el articulo 154 numeral 3, es por lo que este Juzgador encuentra ajustado a derecho declarar Con Lugar la excusa presentada en fecha 16/04/2008, por el ciudadana ut supra identificado, toda vez que el mismo no reúne la idoneidad requerida por el legislador adjetivo penal, al aquejar tan delicada dolencia física que le imposibilitaría desempeñar de manera idónea la función de escabino. Y así se declara.-

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano José Francisco Arleo Fernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V-622.602; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 en concordancia con el artículo 151 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa: 3M-108-08
RRA/ICM/rr