REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Abril de 2008
197° y 149°


JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. José Ortega Atencio.-
DEFENSA PRIVADA: Dra. Yalira Granda y Dr. Eliecer Peña Granda.-
ACUSADO: Guaramato Serrano Niky Boris, titular de la cédula de identidad N° V-16.922.015, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 29/08/1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de mecánica, hijo de Alicia de Guaramato (v) y de Cruz Guaramato (v), residenciado en la vía Lagunetica, Sector Las Dalias, Callejón Silva, Los Teques, Estado Miranda.-
DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.-


En fecha 17/03/2008, comparece por ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, el acusado Guaramato Serrano Niky Boris, titular de la cédula de identidad N° V-16.922.015 a los fines de manifestar su voluntad de solicitar al Tribunal la constitución del Tribunal de manera Unipersonal, en virtud de los reiterados diferimientos por causa de los ciudadanos elegidos para fungir como Escabinos en la presente causa. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:

CAPITULO I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente

En fecha 16/02/2007, oportunidad en la que se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 la Audiencia Oral de Presentación en contra del hoy acusado Guaramato Serrano Niky Boris, titular de la cédula de identidad N° V-16.922.015, donde se calificó su aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 eiusdem. (Pieza I, folios 18 al 23).-
En fecha 02/04/2007, la Fiscal Auxiliar 3º del Ministerio Público, Dra. Bella Desiree Freitas Cardozo, presentó escrito Acto Conclusivo de Forma Acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folio 64 al 85).-
En fecha 23/04/2007, se recibió por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, escrito de Excepciones, interpuesto por la Dra. Yulimar Borges, Defensor Privada del acusado Guaramato Serrano Niky Boris, donde solicita en caso de ser admitida la Acusación Fiscal, se sustituya la Medida de Privación Judicial que que pesa sobre su patrocinado y se le sustituya por una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 96 al 120).-
En fecha 09/05/2007, oportunidad en la que se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 admitió totalmente la Acusación Fiscal, declaró sin lugar la solicitud de Revisión de Medida hecha por la Defensa en fecha 23/04/2008, ratificando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y por ultimo se ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público. (Pieza I, folios139 al 189).-
En fecha 01/06/2007, se llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 22 al 23).-

En fecha 03/07/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual fue diferida para el día 08/08/2007, por no haber dado Despacho el Tribunal en virtud de que la Juez se encontraba de reposo médico. (Pieza II, folio 69).-

En fecha 08/08/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere para el día 24/09/2007, por no haber dado Despacho el Tribunal. (Pieza II, folio 86).-

En fecha 24/09/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, el cual se difiere para el día 29/10/2007, por la no comparecencia de la Defensa Privada Dra. Yalira Granda y Dr. Eliecer Peña Granda, la Fiscal 3º Encarga del Ministerio Público, Dra. Betzi Blanco y los Escabinos Rodner Gregorio Ferreira Fuentes, Javier Augusto Albarran y Juan Antonio Troconis. Se encontraba presente, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, el acusado Niki Boris Guaramato Serrano. (Pieza II, folios 118 al 119).-

En fecha 29/10/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere para el día 30/11/2007, por no haber dado Despacho el Tribunal. (Pieza II, folio 140).-

En fecha 30/11/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere para el día 16/01/2008 por la no comparecencia de la Defensa Privada Dra. Yalira Granda y Dr. Eliecer Peña Granda, el Fiscal 3º del Ministerio Público, Dr. Orlando Padrón y los Escabinos Rodner Gregorio Ferreira Fuentes, Javier Augusto Albarran y Juan Antonio Troconis. Se encontraba presente, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, el acusado Niki Boris Guaramato Serrano. (Pieza II, folios 157 al 158).-

En fecha 16/01/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere para el día 18/02/2008 por la no comparecencia del Fiscal 3º del Ministerio Público, Dr. Orlando Padrón. Se encontraban presentes, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, el acusado Niki Boris Guaramato Serrano y los Escabinos Rodner Gregorio Ferreira Fuentes y Javier Augusto Albarran. (Pieza II, folios 194 al 195).-

En fecha 18/02/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, el cual se difiere para el día 26/02/2008, por la no comparecencia del Fiscal 3º del Ministerio Público, Dr. Orlando Padrón y los Escabinos Rodner Gregorio Ferreira Fuentes, Javier Augusto Albarran y Juan Antonio Troconis. Se encontraban presentes, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, el acusado Niki Boris Guaramato Serrano y la Defensa Privada Dra. Yalira Granda y Dr. Eliecer Peña Granda. (Pieza III, folios 19 al 20).-

En fecha 26/02/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, el cual se difiere para el día 11/03/2008, por la no comparecencia del Fiscal 3º del Ministerio Público, Dr. Orlando Padrón y los Escabinos Rodner Gregorio Ferreira Fuentes, Javier Augusto Albarran y Juan Antonio Troconis. Se encontraban presentes, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, el acusado Niki Boris Guaramato Serrano y la Defensa Privada Dra. Yalira Granda y Dr. Eliecer Peña Granda. (Pieza III, folios 37 al 38).-

En fecha 11/03/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, el cual se difiere para el día 14/04/2008, por la no comparecencia de los Escabinos Rodner Gregorio Ferreira Fuentes, Javier Augusto Albarran y Juan Antonio Troconis, el acusado Niki Boris Guaramato Serrano y la Defensa Privada Dra. Yalira Granda y Dr. Eliecer Peña Granda. Se encontraba presente, del Fiscal 3º del Ministerio Público, Dr. Orlando Padrón. (Pieza III, folios 56 al 57).-



CAPITULO II
De las Razones de Hecho y de Derecho

En virtud de la solicitud hecha por la Defensa Privada, de llevar a constituir de manera unipersonal el Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

“Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.”


Aunado a lo establecido en la norma penal adjetiva, se encuentran los reiterados pronunciamientos hechos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, hechos en fecha 22/12/2003, expediente Nº 02-1809 y 16/11/2004, siendo ponente de ambas, el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y en fecha 12/08/2005, expediente Nº 05-0790 con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales, los cuales expresan respectivamente que:

“…(Omissis)… la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, consideran que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasionan la audiencia preliminar…(Omissis)… Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicara textualmente “Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes”… (Omissis)…”


“...(Omissis)… Por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo Nº 3744, dictado el 23 (sic) de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos. En consecuencia, la Sala ordena remitir copia certificada del presente fallo a los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, a fin de la correspondiente notificación a los jueces de instancia que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, de la obligación de dar estricto cumplimiento a la doctrina de esta Sala…(Omissis)…”



“…(Omissis)… En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que este se encuentra interesado en la pronta celebración del Juicio Oral pues –en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad.

En tal sentido, en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un Tribunal Mixto, no quiere decir que el juico oral nunca se celebrara –tal como indica el quejoso-, por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismos legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos, en consecuencia, no se verificara la violación aludida por el quejoso al respecto, y así se decide…(Omissis)…”

Ahora en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que de lo desprendido de las actuaciones del expediente, el acto de Constitución de Tribunal Mixto ha sido diferido en cinco (05) oportunidades en fechas 24/09/07, 30/11/07, 18/02/08, 26/02/08 y 11/03/08, siendo estas imputables a los Escabinos y mayor al número establecido en el único aparte del articulo 164 y en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República.-

Así las cosas, este Juzgador siendo conteste con lo expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, esto de conformidad con el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; en consecuencia asume todo el Poder Jurisdiccional y decreta Con Lugar la solicitud hecha por el acusado, Guaramato Serrano Niky Boris, titular de la cédula de identidad N° V-16.922.015, relativa a constituir de manera unipersonal el presente Tribunal. En consecuencia se fija el juicio oral y público para el día 22/05/2008, a las 11:00 a.m. Y así se Declara.-



DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud hecha por el acusado Guaramato Serrano Niky Boris, titular de la cédula de identidad N° V-16.922.015, en relación a constituir de manera unipersonal el presente Tribunal; una vez revisada las actuaciones del expediente y en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el articulo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez profesional todo el poder Jurisdiccional. En consecuencia se fija el juicio oral y público para el día 22/05/2008, a las 11:00 a.m.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al acusado de presente decisión.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno

Causa: 3U-085-07
RRA/ICM/rr