REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Abril de 2008.-
198° y 149°


JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 12º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Jorge Melechon.-

DEFENSA PUBLICA: Dra. Elena Luis Fernández.-

ACUSADO: Daniel Alexander Graterol Orihuem, titular de la cedula de identidad Nº V-16.889.923, de 23 años de edad, nacido el 30/11/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Belén del Valle Orihuem (v) y de Daniel Eduardo Farías (v), domiciliado en el Sector La Cruz, Calle Principal, casa Nº 24, frente a la cancha de bolas, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.-

DELITO: Robo Propio y Concurrencia con Adolescente para Delinquir, previsto sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano y en articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.-


Siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, a tenor de lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida al ciudadano: Daniel Alexander Graterol Orihuem signada bajo el Nº 3M006-05 con el objeto de resolver previamente sobre las Inhibiciones, recusaciones y excusas que pudieran plantearse en relación con las personas electas para actuar como Escabinos en la presente causa. Se constituyó, a tales efectos el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, presidido por el Dr. Ricardo Rangel Avilés, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; la Secretaria Abg. Ingrid Carolina Moreno y el alguacil de Sala; encontrándose igualmente presentes los ciudadanos: Alejandro Enrique Castillo León, Elsa Edilia Ocopio de jimenez, Edgar José Palomo y Nulibel Josefina Chávez González quienes resultaron electos en la Oficina de Participación Ciudadana de este mismo Circuito Judicial Penal, para participar como Escabinos; así mismo, la Fiscal 12º del Ministerio Público Dr. Jorge Melechon, el acusado: Daniel Alexander Graterol Orihuem; debidamente asistido por la Defensora Pública Dra. Elena Luis Fernández.-

En tal sentido, se procedió previamente a identificar a las personas electas como Escabinos; especificándoles posteriormente, todo lo relacionado a sus obligaciones, los requisitos para participar como tal, las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función; así como las causales de recusación e inhibición y causales de excusas, establecidos en los artículos 150, 151, 152, 153, 154 en concordancia con lo establecido en el artículo 86 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por otra parte, se les preguntó a los Escabinos si estaban incursos en alguna de las causales antes mencionadas, manifestando los mismos no estar incursos en ninguna causal que les impida ejercer la función de Escabinos en la presente causa.-

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público y a la Defensa quienes manifestaron no tener objeción; en consecuencia no existe objeción válida en la presente causa en relación a la participación de los ciudadanos: Alejandro Enrique Castillo León, Elsa Edilia Ocopio de jimenez, Edgar José Palomo y Nulibel Josefina Chávez González como Escabinos en la causa signada bajo el Nº 3M006-05. Y así se declara.-

Seguidamente el Juez presidente se dirige al acusado Daniel Alexander Graterol Orihuem, a los fines de imponerlo de su derecho de declarar libremente, sin aprecio de ningún tipo, libre de toda prisión o coacción, tal y como lo establece el precepto Constitucional contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se solicitó al acusado, facilitar sus datos de identificación, manifestando sus datos personales de la siguiente manera: Daniel Alexander Graterol Orihuem, titular de la cédula de identidad N° V-16.889.923, quien manifestó no tener ninguna objeción con respecto a los escabinos.-

Finalizado el interrogatorio, por cuanto las personas seleccionadas cumplen con todos los requisitos necesarios y no están incursas en ninguna de las causales de prohibiciones, impedimentos, ni excusas para participar como Escabinos; se acuerda la constitución definitiva del Tribunal Mixto, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; de la siguiente manera: Juez Presidente Dr. Ricardo Rangel Avilés, Escabino Titular 1 ciudadano: Alejandro Enrique Castillo León y Escabino Titular 2 ciudadana: Elsa Edilia Ocopio de jimenez, y ciudadano Suplente Edgar José Palomo, razón por la cual se acordó fijar el acto de Juicio Oral y Público para el día Jueves veintiséis (26) de junio del año 2008, a las 12:00 a.m.. Y así se declara.-

DECISION:

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Constituido Definitivamente el Tribunal Mixto en la presente causa de la siguiente manera: Juez Presidente Dr. Ricardo Rangel Avilés, Escabino Titular 1 ciudadano: Alejandro Enrique Castillo León y Escabino Titular 2 ciudadana: Elsa Edilia Ocopio de jimenez, y ciudadano Suplente Edgar José Palomo, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el Nº 3M006-05, seguida en contra del ciudadano: Daniel Alexander Graterol Orihuem, para el día Jueves veintiséis (26) de junio del año 2008, a las 12:00 m.; oportunidad en la cual deberán comparecer las partes y las personas designadas para actuar como Escabinos, quedando notificados en la audiencia de ésta misma fecha.-
Quedan notificadas las partes y demás personas presentes de lo aquí decidido, de conformidad con el contenido del encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa: 3M-006-05
RRA/ICM/rr