REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Abril de 2008
198° y 149°


JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Martín Bracho Guardia.-
DEFENSA PRIVADA: Dr. Willians Manuel Vivas Francés.-
ACUSADOS: Yorman Sánchez Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-19.269.217, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 02/06/1988, de 19 años de edad, hijo de Bertha Hernández (v) y de Manuel Sánchez (v), residenciado en El Sector El Paraparo, Calle el Cementerio, casa S/N, Paracotos, Estado Miranda; y Ronald Jesús Parra Vivas, titular de la cédula de identidad N° V-20.095.718, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, profesión u oficio moto taxista en la Línea de Moto Taxi Express El Cruce, nacido en fecha 07/10/1988, de 19 años de edad, hijo de Paula Rivas (v) y de padre desconocido, residenciado en El Sector Los Lirios, Calle el Dispensario, casa S/N, Paracotos, Estado Miranda.-
DELITO: Aprovechamiento de vehículo proveniente del Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor.-


En fecha 11/03/2008, oportunidad en la cual el Acto de Constitución de Tribunal Mixto, la cual no pudo ser efectuada por la incomparecencia de los Escabino y de la Victima; en vista de ello el Defensor Privado solicita que se estudie la posibilidad de constituir el Tribunal de Forma Unipersonal, a lo que sus patrocinados ratifican dicha solicitud. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:

CAPITULO I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente

En fecha 09/11/2006, tuvo lugar la Audiencia Oral de Presentación de los imputados Yorman Manuel Sánchez Hernández, titular de la cédula de identidad V-19.269.217, Ronald Jesús Parras Rivas, titular de la cédula de identidad V-20.095.718, Elmis Hidalgo Rivas, titular de la cédula de identidad V-18.994.009 y Melvis José Moreno Moreno, titular de la cédula de identidad V-18.493.729; oportunidad en que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 decretó la libertad plena en inmediata de los imputados ut supra identificados, por lo que el Fiscal 1º (Auxiliar) del Ministerio Público ejerce efecto suspensivo de la apelación de conformidad con el artículo 374 en concordancia con el artículo 447 numeral 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 41al 47).-
En fecha 14/11/2006, la Corte de Apelaciones revoca la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 y en su lugar decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos lo requisitos del articulo 250 y articulo 251 parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados Yorman Manuel Sánchez Hernández, titular de la cédula de identidad V-19.269.217, Ronald Jesús Parras Rivas, titular de la cédula de identidad V-20.095.718, Elmis Hidalgo Rivas, titular de la cédula de identidad V-18.994.009 y Melvis José Moreno Moreno, titular de la cédula de identidad V-18.493.729 y se fija como sitio de reclusión al Internado Judicial de los Teques. (Pieza I, folios 56 al 70).-
En fecha 14/12/2006, la Fiscal 1º (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presenta escrito acusatorio, donde solicita el enjuiciamiento de los imputados Yorman Manuel Sánchez Hernández, titular de la cédula de identidad V-19.269.217 y Ronald Jesús Parras Rivas, titular de la cédula de identidad V-20.095.718. Solicita a su vez el archivo fiscal con respecto de los imputados Elmis Hidalgo Rivas, titular de la cédula de identidad V-18.994.009 y Melvis José Moreno Moreno, titular de la cédula de identidad V-18.493.729. (Pieza II, folios 107 al 127).-
En fecha 19/12/2006, se otorga fianza a favor del imputado Yorman Manuel Sánchez Hernández, titular de la cédula de identidad V-19.269.217, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 8, 258 y 261, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyen fiadores del mismo los ciudadanos Hernández Moscan Pablo, titular de la cédula de identidad V- 6.233.941 y Aquino Sánchez Elvis Hosner, titular de la cédula de identidad V-13.019.856. adquiriendo la obligación de presentar al acusado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 cada quince (15) días, que no se ausente de la Jurisdicción del Tribunal y a satisfacer por vía de multa los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. (Pieza II, folios 179 al 180).-
En fecha 21/12/2006 se otorga fianza a favor del imputado Parra Rivas Ronald Jesús, titular de la cédula de identidad V-20.095.718, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 8, 258 y 261, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyen fiadores del mismo los ciudadanos Rivas Rotzany del Carmen, titular de la cédula de identidad V- 12.416.156 y Corro Madriz Aklis José, titular de la cédula de identidad V-10.583.057. La obligación de presentar al imputado ante el Tribunal Segundo de Control, se designo cada quince (15) días, que no se ausente de la Jurisdicción del Tribunal y a satisfacer por vía de multa los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. (Pieza II, folio 272).-
En fecha 26/01/2007, se lleva a cabo la Audiencia Preliminar en contra de los imputados Yorman Manuel Sánchez Hernández, titular de la cédula de identidad V-19.269.217 y Ronald Jesús Parras Rivas, titular de la cédula de identidad V-20.095.718, donde el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, admite totalmente la acusación Fiscal, se mantiene Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 8, 258 y 261, todos del Código Orgánico Procesal Penal; otorgada a los imputados ut supra identificados por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 en fechas 19/12/2006 y 21/12/2006 respectivamente y la apertura a Juicio Oral y Público. (Pieza III, folio 24 al 39).-
En fecha 16/02/2007, se llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folios 72 al 73).-
En fecha 16/03/2007, se llevó a cabo Sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 158 y 163, ambos del código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folios 144 al 145).-
En fecha 06/06/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere por la no comparecencia del Fiscal 1º del Ministerio Público, la Defensa Privada Dr. Willians Manuel Vivas Francés y los acusados Yorman Manuel Sánchez Hernández y Ronald Jesús Parras Rivas. (Pieza IV, folios 37 al 38).-
En fecha 14/11/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere por la no comparecencia de la Escabino Lidia Marina Ramos de Farías y los acusados Yorman Manuel Sánchez Hernández y Ronald Jesús Parras Rivas. (Pieza IV, folios 95 al 96).-
En fecha 09/01/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere por la no comparecencia de la Defensa Privada Dr. Willians Manuel Vivas Francés, el Fiscal 1º del Ministerio Público, los Escabinos Suárez López Juan Carlos y Lidia Marina Ramos de Farías; y el acusado Yorman Manuel Sánchez Hernández. Se encontraba presente el acusado Ronald Jesús Parras Rivas. (Pieza IV, folios 105 al 106).-
En fecha 26/02/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere por la no comparecencia de la Defensa Privada Dr. Willians Manuel Vivas Francés, el Fiscal 1º del Ministerio Público, el Escabino ciudadano Suárez López Juan Carlos y los acusados Yorman Manuel Sánchez Hernández y Ronald Jesús Parras Rivas. Se encontraba presente la Escabino ciudadana Lidia Marina Ramos de Farías. (Pieza IV, folios 149 al 150).-
En fecha 11/03/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere por la no comparecencia de los Escabinos Suárez López Juan Carlos y Lidia Marina Ramos de Farías. Se encontraba presente los acusados Yorman Manuel Sánchez Hernández y Ronald Jesús Parras Rivas; la Defensa Privada Dr. Willians Manuel Vivas Francés y el Fiscal 1º del Ministerio Público. (Pieza IV, folios 165 al 166).-

CAPITULO II
De las Razones de Hecho y de Derecho

En virtud de la solicitud hecha por la Defensa Privada, de llevar a constituir de manera unipersonal el Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.”

Aunado a lo establecido en la norma penal adjetiva, se encuentran los reiterados pronunciamientos hechos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, hechos en fecha 22/12/2003, expediente Nº 02-1809 y 16/11/2004, siendo ponente de ambas, el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y en fecha 12/08/2005, expediente Nº 05-0790 con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales, los cuales expresan respectivamente que:
“…(Omissis)… la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, consideran que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasionan la audiencia preliminar…(Omissis)… Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicara textualmente “Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes”… (Omissis)…”

“...(Omissis)… Por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo Nº 3744, dictado el 23 (sic) de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos. En consecuencia, la Sala ordena remitir copia certificada del presente fallo a los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, a fin de la correspondiente notificación a los jueces de instancia que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, de la obligación de dar estricto cumplimiento a la doctrina de esta Sala…(Omissis)…”

“…(Omissis)… En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que este se encuentra interesado en la pronta celebración del Juicio Oral pues –en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad.
En tal sentido, en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un Tribunal Mixto, no quiere decir que el juico oral nunca se celebrara –tal como indica el quejoso-, por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismos legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos, en consecuencia, no se verificara la violación aludida por el quejoso al respecto, y así se decide…(Omissis)…”

Ahora en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que de lo desprendido de las actuaciones del expediente, el acto de Constitución de Tribunal Mixto ha sido diferido en seis (06) oportunidades por las reiteradas incomparecencias de los Escabinos, siendo estas la veces superior al numero de convocatorias a que hace referencia el único aparte del articulo 164 y a lo establecido en Jurisprudencia por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República.-
Así las cosas, este Juzgador siendo conteste con lo expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, esto de conformidad con el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; es por lo que asume todo el control Jurisdiccional y decreta Con Lugar la solicitud hecha por la Defensa Privada Dr. Willians Manuel Vivas Francés y ratificada por sus patrocinados, los acusados Yorman Sánchez Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-19.269.217 y Ronald Jesús Parra Vivas, titular de la cédula de identidad N° V-20.095.718, en referencia constituir de manera unipersonal el Tribunal. En consecuencia, se fijará la realización del juicio oral y público para el día 13 de mayo de 2008, a las 9:30 horas de la mañana. Y así se Declara.-

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud hecha por la Defensa Privada Dr. Willians Manuel Vivas Francés y ratificada por sus patrocinados, los acusados Yorman Sánchez Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-19.269.217 y Ronald Jesús Parra Vivas, titular de la cédula de identidad N° V-20.095.718, en referencia constituir de manera unipersonal el Tribunal; una vez revisada las actuaciones del expediente y en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el articulo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela medida de Privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez Titular todo el poder Jurisdiccional; ; por lo que se fijará la realización del debate en cuestión para el día 13 de mayo de 2008, a las 9:30 horas de la mañana.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno

Causa 3U-067-07
RRA/icm/rr