REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Abril de 2008
198° y 149°


JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. José Ortega Atencio.-

DEFENSA PUBLICA: Dra. Maritza Materan Pérez.-

ACUSADO: Onaldo Enrique Sotillo Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-15.954.960, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, nacido en fecha 21/11/1981, de 25 años de edad, hijo de Beatriz Márquez (f) y de Onaldo Sotillo (v), residenciado en Urbanización Vista hermosa, parcela numero 08, Casa Nº 25, de color blanco, Tejerías, Estado Aragua, Sabaneta.-

DELITO: Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el articulo 357 ultimo aparte del Código Penal Venezolano.-


En fecha 13/03/2008, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, el acusado Onaldo Enrique Sotillo Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-15.954.960, comparece ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, donde expone que ratifica lo expuesto por su defensa en fecha 31/01/2008, en vista de la solicitud que hiciere el acusado de marras de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:

CAPITULO I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente

En fecha 01/12/2006, se llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 122 al 126).
En fecha 13/02/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere por la no comparecencia del Escabino Soto Pérez Diego Deveras. (Pieza I, folios 177 al 179).-

En fecha 25/05/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere por la no comparecencia del Fiscal 3º del Ministerio Público, el acusado Onaldo Enrique Sotillo Márquez por no haberse efectuado el Traslado del Internado Judicial de Los Teques, la victima Giliany Girbelis Aponte y los Escabinos Soto Pérez Diego Deveras y Hernández Medina Sobella. (Pieza II, folios 42 al 44).-

En fecha 24/01/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere por la no comparecencia de la victima Giliany Girbelis Aponte y los ciudadanos seleccionados para participar en la presente causa con carácter Escabinos, Soto Pérez Diego Deveras y Hernández Medina Sobella. (Pieza II, folios 189 al 190).-


CAPITULO II
De las Razones de Hecho y de Derecho

En virtud de la solicitud hecha por la Defensa Privada, de llevar a constituir de manera unipersonal el Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

“Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.”


Aunado a lo establecido en la norma penal adjetiva, se encuentran los reiterados pronunciamientos hechos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, hechos en fecha 22/12/2003, expediente Nº 02-1809 y 16/11/2004, siendo ponente de ambas, el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y en fecha 12/08/2005, expediente Nº 05-0790 con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales, los cuales expresan respectivamente que:

“…(Omissis)… la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, consideran que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasionan la audiencia preliminar…(Omissis)… Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicara textualmente “Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes”… (Omissis)…”


“...(Omissis)… Por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo Nº 3744, dictado el 23 (sic) de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos. En consecuencia, la Sala ordena remitir copia certificada del presente fallo a los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, a fin de la correspondiente notificación a los jueces de instancia que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, de la obligación de dar estricto cumplimiento a la doctrina de esta Sala…(Omissis)…”



“…(Omissis)… En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que este se encuentra interesado en la pronta celebración del Juicio Oral pues –en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad.
En tal sentido, en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un Tribunal Mixto, no quiere decir que el juico oral nunca se celebrara –tal como indica el quejoso-, por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismos legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos, en consecuencia, no se verificara la violación aludida por el quejoso al respecto, y así se decide…(Omissis)…”

Ahora en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que de lo desprendido de las actuaciones del expediente, el acto de Constitución de Tribunal Mixto ha sido diferido en tres (03) oportunidades, de las cuales dos (02) debido a las incomparecencias de los Escabinos, siendo estas el número de oportunidades mínimas de convocatorias a que hace a lo establecido en Jurisprudencia por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República y quien este Juzgador acoge en virtud aras de la expedita administración de Justicia.-
Así las cosas, este Juzgador siendo conteste con lo expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, esto de conformidad con el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; es por lo que asume todo el control Jurisdiccional y declara Con Lugar la solicitud hecha por el acusado Onaldo Enrique Sotillo Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-15.954.960, en referencia constituir de manera unipersonal el Tribunal. Y así se Declara.-

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud hecha por el acusado Onaldo Enrique Sotillo Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-15.954.960, en referencia constituir de manera unipersonal el Tribunal; una vez revisada las actuaciones del expediente y en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el articulo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela medida de Privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez Titular todo el poder Jurisdiccional.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al acusado de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno

Causa 3U127-08
RRA/icm