REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Abril de 2008
197° y 149°
JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 12º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Jorge Melenchón Camacho.-

DEFENSA PUBLICA: Dr. Héctor Pérez.-

ACUSADO: Pérez Álvarez Irwin Anderson, titular de la cédula de identidad N° V-17.980.037, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 26/06/1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio buhonero, hijo de Carmen Pérez Álvarez (v) y de Padre desconocido, residenciado en el Barrio Aquiles Nazoa, en la entrada hay un kiosco azul de pepsi, al final, casa de fachada frisada sin número, Los Teques, Estado Miranda.-

DELITO: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.-


En fecha 03/04/2008, oportunidad en la cual estaba pautada para llevarse a cabo el Acto de Constitución de Tribunal Mixto y en virtud del diferimiento del mismo por la ausencia de los Escabinos, el Defensor Público, Dr. Héctor Pérez manifiesta la voluntad de su patrocinado, el acusado Pérez Álvarez Irwin Anderson de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:

CAPITULO I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente

En fecha 20/05/2003, oportunidad en la que se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 la Audiencia Oral de Presentación en contra del acusado Pérez Álvarez Irwin Anderson, titular de la cédula de identidad N° V-17.980.037, donde se calificó su aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 numeral 2, 3,4 y parágrafo primero eiusdem. (Pieza I, folios 17 al 25).-
En fecha 25/05/2003, la Dra. Maritza Materan, actuando en carácter de Defensora Público del acusado Pérez Álvarez Irwin Anderson, interpone escrito en donde solicita la libertad o en su defecto le sea otorgada una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento, de conformidad con lo establecido en tercer, cuarto, quinto y sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 87 al 88).-
En fecha 25/06/2003, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº 06, dictó auto donde de conformidad con el sexto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la libertad del acusado Pérez Álvarez Irwin Anderson y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en los numerales 3, 6 y 8 del artículo 256 eiusdem. (Pieza I, folios 89 al 100).-
En fecha 02/04/2008, la Fiscal 12º del Ministerio Público, Dra. Isaura Perdomo González, presentó escrito de Acto Conclusivo de Formal Acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folio 205 al 217).-
En fecha 05/04/2004, se recibió por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06, escrito de Excepciones, interpuesto por la Dra. Raquel Morillo, Defensora Pública del acusado Pérez Álvarez Irwin Anderson. (Pieza II, folios 07 al 10).-
En fecha 24/05/2004, oportunidad en la que se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 admitió totalmente la Acusación Fiscal y se ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público. (Pieza II, folios 49 al 61).-
En fecha 29/06/2004, se llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 85 al 91).-
En fecha 09/07/2004, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual fue diferida para el día 20/05/2003, por no haber comparecido el acusado. (Pieza II, folio 134 al 135).-
En fecha 25/08/2004, la Fiscal 12º del Ministerio Público, Dra. Isaura Perdomo González, interpone escrito mediante el cual solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 156 al 157).-
En fecha 01/09/2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, en vista de la solicitud hecha por la Fiscal 12º del Ministerio Público, acordó revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el articulo 256, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 158 al 165).-
En fecha 29/03/2007, se dejo a través de oficio Nº 250/07, procedente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, constancia que en fecha 26/03/2007 resultó aprehendido en acusado Pérez Álvarez Irwin Anderson, titular de la cédula de identidad N° V-17.980.037. (Pieza II, folio 196).-
En fecha 11/04/2007, se llevó a cabo Sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 209 al 211).-
En fecha 28/05/2007, se llevó a cabo nuevo Sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folios 43 al 47).-
En fecha 18/06/2007, oportunidad en la cual se constituyó el Tribunal Mixto de acuerdo a lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: Dra. Rosa Elena Rael, Escabino Titular 1: ciudadano Maximiliano Bandres Díaz, Escabino Titular 2: ciudadano José Alfonso Nieto Gómez y Escabino Suplente: ciudadano José Antonio Guzmán Mujica. (Pieza III, folios 80 al 83).-
En fecha 02/08/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto de Juicio Oral y Público, el cual se difiere para el día 02/10/2007, por la no comparecencia del acusado Pérez Álvarez Irwin Anderson por no hacerse efectivo el traslado del Internado Judicial Región Capital Rodeo I. Se encontraban presentes, El Fiscal 12º del Ministerio Público, Dr. Jorge Melenchón, el Defensor Público, Dr. Héctor Pérez y los Escabinos, Maximiliano Bandres Díaz y José Alfonso Nieto Gómez. (Pieza III, folios 106 al 107).-
En fecha 02/10/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere para el día 08/11/2007, por no haber dado Despacho el Tribunal. (Pieza III, folio 116).-
En fecha 08/11/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto de Juicio Oral y Público, el cual se difiere para el día 15/01/2008, por la no comparecencia del acusado Pérez Álvarez Irwin Anderson por no hacerse efectivo el traslado del Internado Judicial Región Capital Rodeo I y los Escabinos Maximiliano Bandres Díaz y José Alfonso Nieto Gómez. Se encontraban presentes, El Fiscal 12º del Ministerio Público, Dr. Jorge Melenchón y el Defensor Público, Dr. Héctor Pérez. (Pieza III, folios 139 al 140).-
En fecha 14/11/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, declara con Lugar la Excusa interpuesta por el Escabino José Nieto Gómez, en fecha 26/10/2007, por aquejar el mismo problemas de salud que imposibilitaban el desempeño de la función de Escabino. (Pieza III, folios 148 al 150).-
En fecha 15/01/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto de Juicio Oral y Público, el cual se difiere para el día 26/02/2008, por la no comparecencia del acusado Pérez Álvarez Irwin Anderson por no hacerse efectivo el traslado del Internado Judicial Región Capital Rodeo I y los Escabinos Maximiliano Bandres Díaz y José Antonio Guzmán Mujica. Se encontraban presentes, El Fiscal 12º del Ministerio Público, Dr. Jorge Melenchón y el Defensor Público, Dr. Héctor Pérez. (Pieza III, folios 183 al 184).-
En fecha 26/02/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto de Juicio Oral y Público, el cual se difiere para el día 03/04/2008, por la no comparecencia del acusado Pérez Álvarez Irwin Anderson por no hacerse efectivo el traslado del Internado Judicial Región Capital Rodeo I y los Escabinos Maximiliano Bandres Díaz y José Antonio Guzmán Mujica. Se encontraban presentes, El Fiscal 12º del Ministerio Público, Dr. Jorge Melenchón y el Defensor Público, Dr. Héctor Pérez. (Pieza IV, folios 09 al 10).-
CAPITULO II
De las Razones de Hecho y de Derecho

En virtud de la solicitud hecha por la Defensa Pública en virtud de la voluntad del acusado Pérez Álvarez Irwin Anderson, titular de la cédula de identidad N° V-17.980.037, de llevar a constituir de manera unipersonal el Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.”

Aunado a lo establecido en la norma penal adjetiva, se encuentran los reiterados pronunciamientos hechos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, hechos en fecha 22/12/2003, expediente Nº 02-1809 y 16/11/2004, siendo ponente de ambas, el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y en fecha 12/08/2005, expediente Nº 05-0790 con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales, los cuales expresan respectivamente que:

“…(Omissis)… la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, consideran que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasionan la audiencia preliminar…(Omissis)… Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicara textualmente “Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes”… (Omissis)…”

“...(Omissis)… Por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo Nº 3744, dictado el 23 (sic) de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos. En consecuencia, la Sala ordena remitir copia certificada del presente fallo a los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, a fin de la correspondiente notificación a los jueces de instancia que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, de la obligación de dar estricto cumplimiento a la doctrina de esta Sala…(Omissis)…”.

“…(Omissis)… En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que este se encuentra interesado en la pronta celebración del Juicio Oral pues –en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad.

En tal sentido, en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un Tribunal Mixto, no quiere decir que el juico oral nunca se celebrara –tal como indica el quejoso-, por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismos legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos, en consecuencia, no se verificara la violación aludida por el quejoso al respecto, y así se decide…(Omissis)…”

Ahora en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que de lo desprendido de las actuaciones del expediente, el acto de Constitución de Tribunal Mixto ha sido diferido en tres (03) oportunidades en fechas 08/11/2007, 15/01/2008 y 26/02/2008, siendo estas imputables a los Escabinos y mayor al número establecido en las Jurisprudencias de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República; de igual forma se evidencia de la revisión de las actuaciones que los ciudadanos escogidos como escabinos no han comparecido a los fines de la realización del Juicio Oral y Público, lo cual ha sido regulado por el Juez Profesional, ordenando la realización de un nuevo sorteo de escabinos, por lo que el acusado solicita la realización de su juicio mediante el Juez Unipersonal.-
Así las cosas, este Juzgador siendo conteste con lo expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, esto de conformidad con el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; en consecuencia asume todo el Poder Jurisdiccional y decreta Con Lugar la solicitud hecha por el acusado Pérez Álvarez Irwin Anderson, titular de la cédula de identidad N° V-17.980.037, en referencia constituir de manera Unipersonal el Tribunal. En consecuencia se fija la realización del Juicio Oral y Público para el día 22/05/2008, a las 11:00 a.m. Y así se Declara.-

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud hecha por el acusado Pérez Álvarez Irwin Anderson, titular de la cédula de identidad N° V-17.980.037, en referencia constituir de manera unipersonal el Tribunal; una vez revisada las actuaciones del expediente y en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el articulo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela medida de Privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez Titular todo el poder Jurisdiccional. En consecuencia se fija la realización del Juicio Oral y Público para el día 22/05/2008, a las 11:00 a.m.-
Quedaron las partes notificadas, conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al acusado de presente decisión.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno

Causa: 3U-798-04
RRA/ICM/rr