REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES


Los Teques, 04 de Abril de 2008
198° y 149°


JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. José Ortega.-
APODERADOS JUDICIALES: Dr. Heriberto Duran Ortiz, Dr. Elías Bruzual Terán y Dr. José Bravo Paredes.-
DEFENSA PRIVADA: Dr. Marcos Humberto Hernández y Dr. Rafael Alberto Maimone.-
ACUSADOS: Key Sayago Rafael Jesús, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, natural de la Guaira, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-13.906.351, nacido en fecha 05/03/1961, de 46 años de edad, de profesión u oficio conductor, hijo de Manuela Sayago Key (v) y de Ely José Key (f), residenciado en Barrio Quenepe, sector 03, casa numero 03, a dos casas de la Escuela Mai, Estado Vargas.-
DELITOS: Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual, lesiones Intencionales Graves a Titulo de Dolo Eventual Previstos y Sancionado en los artículos 405, 415 Y 473 numeral 4, todos del Código Penal.-

Visto el escrito de fecha 03/03/2008, interpuesto por el Dr. Rafael Alberto Maimone Araujo, actuando en carácter de defensor privado del acusado Rafael Jesús Key Sayago, titular de la cédula de identidad Nº V-6.471.376, en el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta en contra de su defendido en fecha 23/04/2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 Circunscripcional. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:

Capitulo I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente

En fecha 23/04/2007, se llevo a cabo por ante el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control Nº 04, la Audiencia de Presentación en contra del imputado Rafael Jesús Key Sayago, titular de la cédula de identidad Nº V-6.471.376, en donde se decretó su aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el articulo 250, numerales 1, 2 y 3 y articulo 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 64 al 74)
En fecha 27/04/2007, interpone escrito de apelación el Dr. José Gregorio Mora Morales, actuando en carácter de defensor del acusado Jesús Key Sayago, titular de la cédula de identidad Nº V-6.471.376, donde solicita la nulidad absoluta de la decisión emanada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 en fecha 23/04/2007, donde decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad y su aprehensión en flagrancia. (Pieza I, folios 93 al 100)

En fecha 11/05/2007, los profesionales del derecho, Drs. Elías Bruzual Terán, José Bravo Paredes y Heriberto Duran Ortiz, actuando en carácter de apoderados judiciales de la victima, ciudadano Maximiliano Freytes Pru, dan contestación al escrito de apelación interpuesto por el Dr. José Gregorio Mora Morales, defensor privado del acusado Rafael Jesús Key Sayago, titular de la cédula de identidad Nº V-6.471.376. (Pieza I, folios 112 al 133).-

En fecha 17/05/2007, el Fiscal 3º del Ministerio Público, Dr. Orlando Padrón, presenta escrito solicitando prórroga del lapso para presentar la Acusación Fiscal. (Pieza I, folios 180 al 181).-

En fecha 21/05/2007, oportunidad en la cual se llevó a cabo la Audiencia Oral para acordar prórroga para la presentación de la Acusación Fiscal, la misma fue decretada con lugar por un lapso de quince (15) días de prórroga para que el Fiscal del Ministerio Público presente el escrito de Acusación Formal. (Pieza I, folios 140 al 142).-

En fecha 07/06/2006, el Fiscal 3º del Ministerio Público, Dr. Orlando Padrón, interpuso el escrito de Acusación Fiscal, de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folio 3 al 37).-

En fecha 18/06/2007, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, declaro sin lugar el Recurso de Apelación ejercido por el profesional del derecho, Dr. José Gregorio Mora Morales, actuando en carácter de defensor privado del acusado Rafael Jesús Key Sayago, por lo que en consecuencia Confirma la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 Circunscripcional. (Cuaderno de Compulsa, folios 142 al 162)

En fecha 20/06/2007, los profesionales del derecho, Drs. Elías Bruzual Terán, José Bravo Paredes y Heriberto Duran Ortiz, actuando en carácter de apoderados judiciales de las victimas, ciudadano Maximiliano Freytes Pru y Soledad María Pru de Freytes, interponer escrito de Acusación Particular Propia, contra el acusado Rafael Jesús Key Sayago, titular de la cédula de identidad Nº V-6.471.376. (Pieza II, folios 123 al 184).-

En fecha 13/07/2007, los profesionales del derecho, Dr. Marcos Humberto Hernández y Rafael Alberto Maimone Araujo, actuando en carácter de defensores privados del acusado Rafael Jesús Key Sayago, interponer escrito de excepciones en contra del escrito de acusación fiscal y la acusación particular propia. (Pieza II, folios 213 al 237).-

En fecha 21/09/2007, oportunidad en la que se efectuó la Audiencia Preliminar, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, se pronuncio admitiendo la acusación fiscal y la acusación particular propia, ratifico la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 23/04/2007 por el este mismo Tribunal en Funciones de Control Nº 04 en Audiencia Oral de Presentación y ordeno la apertura del Juicio Oral y Público. (Pieza III, folios 12 al 78).-

En fecha 01/10/2007, el Dr. Rafael Alberto Maimone Araujo, actuando en carácter de defensor privado del acusado en marras, interpone escrito de Apelación, a fin de apelar contra la decisión del Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control Nº 04 en fecha 21/09/2007, oportunidad en la que se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, donde declaro inadmisible por extemporánea las excepciones opuestas, así como las pruebas ofrecidas y haber acordado la procedencia de la medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad, en contra de su defendido. (Pieza III, folios 120 al 134).-

En fecha 15/10/2007, el profesional del derecho, Dr. Rafael Alberto Maimone Araujo, actuando en carácter de defensor privado del acusado Rafael Jesús Key Sayago, interpone escrito solicitando la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad. (Pieza III, folios 164 al 172).-

En fecha 08/10/2007, la Fiscal 3º Encargada del Ministerio Público, Dra. Betzi K. Blanco Mujica, interpone escrito donde da Contestación al Recurso de Apelación, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Dr. Rafael Alberto Maimone Araujo, defensor privado del acusado en marras. (Pieza III, folios 192 al 197).-

En fecha 09/10/2007, el profesional del derecho Dr. Heriberto Duran Ortiz, actuando en carácter de apoderado judicial de las victimas, ciudadanos María Soledad Pru de Freytes y Maximiliano Freytes Pru, interpone escrito para dar Contestación al Recurso de Apelación, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Dr. Rafael Alberto Maimone Araujo, defensor privado del acusado Rafael Jesús Key Sayago. (Pieza III, folios 199 al 214).-

En fecha 17/10/2007, se llevo a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, acto público de sorteo de escabinos. (Pieza IV, folios 2 al 3).-

En fecha 07/11/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 dicta auto, donde declara sin lugar la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, Dr. Rafael Alberto Maimone Araujo, en su condición de Defensor Privado del acusado en marras, Ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad, y se acordó como sitio de reclusión el Internado Judicial Región Capital Rodeo I. (Pieza IV, folios 67 al 76).-

Capitulo II
De las Razones de Hecho y de Derecho

A los fines de realizar la revisión de la medida de coerción personal que actualmente pesa en contra del acusado Jesús Key Sayago, titular de la cédula de identidad Nº V-6.471.376, encuentra necesario este Juzgador analizar el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.


En tal sentido, y examinando la necesidad del mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, a tenor de lo establecido en el artículo 264 de la norma adjetiva penal, en virtud de la solicitud realizada por la defensa del ciudadano ut supra identificado; lo cual, ciertamente constituye un derecho incuestionable del mismo; este Tribunal observa como primer particular, que la medida de privación judicial preventiva de libertad, es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, la cual no podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos (02) años, tal y como lo consagra el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, observa este Juzgador que desde la fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 Circunscripcional, decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado de marras de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3 y articulo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, 23/04/2007, hasta la presente fecha; han transcurrido diez meses (10) meses y dieciocho (18) días; tiempo éste que de acuerdo con lo preceptuado en el primer aparte del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal ni sobrepasa la pena mínima prevista para el delito por el cual resulto acusado, ni excede del plazo de dos (02) años de privación de libertad; por cuanto nos encontramos en presencia de la comisión de varios hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuyas acciones penales no se encuentra evidentemente prescrita, los cuales son los delitos de Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual y Lesiones Intencionales Graves a Titulo de Dolo Eventual.-

Encuentra este Juzgador que los motivos en los cuales se baso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 Circunscripcional para decretar la Medida de Privación Judicial de Preventiva de Libertad en la Audiencia Oral y luego ratificar dicha medida en contra del acusado Rafael Jesús Key Sayago, titular de la cédula de identidad Nº V-6.471.376, en la Audiencia Preliminar en la causa llevada en su contra; se mantienen incólumes en el transcurso de tiempo y es por lo que este Juzgador encuentra ajustado a derecho, declarar Sin Lugar la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, Dr. Rafael Alberto Maimone Araujo, quien actúa en carácter de defensor privado del acusado ut supra identificado, en la cual solicita revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad, establecida en el articulo 250, numerales 1, 2 y 3 y articulo 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y sea sustituida por una menos gravosa de la contenida en el articulo 256, numeral 1 de la norma penal adjetiva, por lo que en vía de consecuencia se Ratifica la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 en fecha 23/04/2007 al acusado en marras. Y así se Declara.-

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara Sin Lugar la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 23/0/2007, al acusado Rafael Jesús Key Sayago, titular de la cédula de identidad Nº V-6.471.376; una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en su contra; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal y que fueron debidamente apreciados por el Juez de Control al momento de realizarse la Audiencia de Presentación del detenido y la Audiencia Preliminar; supuestos estos que conllevan forzosamente a este juzgador a afirmar la necesidad del mantenimiento de la medida impuesta, a los fines de garantizar la sujeción del acusado a los actos del proceso.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al acusado de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno

Causa 3M097-07
RRA/icm