REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

En base a los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Por cuanto el penado BARRIOS BRICEÑO PEDRO PABLO, de nacionalidad venezolana, natural Lara, de estado civil soltero, nacido en fecha 30-11-1950, de 56 años de edad, de profesión u oficio: operador de maquinaria hijo de (v) MARIA IGNACIA BRICEÑO (F) y FELIPE BARRIOS (F), residenciado en: TIGRITO LAGUNETICA SECTOR SABANETA, CASA SIN NUMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.963.355, pudiera ser acreedor al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el legislador para el otorgamiento del mismo, en virtud de que fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en relación con el artículo 414, eiusdem, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en consecuencia, se ordena Oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de la remisión de la Certificación de los antecedentes penales del penado arriba plenamente identificado; se ordena oficiar a la Coordinación Regional - Región Capital, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que le sea practicada la evaluación psicosocial correspondiente, y posteriormente presenten el respectivo informe y se acuerda citar al penado de marras, para imponerlo de la presente decisión, dejándose constancia que el penado BARRIOS BRICEÑO PEDRO PABLO, de nacionalidad venezolana, natural Lara, de estado civil soltero, nacido en fecha 30-11-1950, de 56 años de edad, de profesión u oficio: operador de maquinaria hijo de (v) MARIA IGNACIA BRICEÑO (F) y FELIPE BARRIOS (F), residenciado en: TIGRITO LAGUNETICA SECTOR SABANETA, CASA SIN NUMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.963.355, deberá presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y consignar constancia de trabajo y de residencia. Una vez que conste en autos las resultas de los oficios antes citados, el Tribunal se pronunciará al respecto. Notifíquense al DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a la ABGS. JOSE RAFAEL DE LOS RIOS RIVERO, CARMEN ALEIDA RONDON y REINA MERCADO, abogados en el libre ejercicio profesional e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 15.878, 97.190 y 98.365, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los respectivos oficios y boleta de citación. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese y Diarícese la presente decisión.-
LA JUEZ

NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO

EL SECREATRIO

JUAN RAFAEL CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
La Secretari
EL SECREATRIO

JUAN RAFAEL CASTILLO


CAUSA N° 2E-050/08
NICA/nélida.
10-04-2008.-